El gobierno español obligará a los propietarios a indemnizar a los inquilinos si no les renuevan el contrato
El segundo decreto ley de vivienda del gobierno español, al cual ha tenido acceso el ARA, establece la renovación automática de contratos con excepciones
MadridEl gobierno español aprobó el martes dos reales decretos diferentes. Uno con una batería de medidas muy amplia para limitar la compra especulativa y suspender los desahucios, y otro con una sola medida: la prórroga automática de los contratos de alquiler, la principal reivindicación del Sindicato de Inquilinas que acampa en la Puerta del Sol y todos los partidos de la izquierda. Ahora bien, ¿cuál es la letra pequeña?
Según la última versión del decreto ley, que se publicará este jueves en el BOE y a la que ha tenido acceso el ARA, se prevé que los contratos de alquiler se renueven automáticamente cada cinco años -siete, en el caso de que la propiedad sea una persona jurídica- excepto si alguna de las partes notifica lo contrario con un preaviso de seis meses. Ahora bien, si la propiedad decide no renovar sin una causa justificada tendrá la obligación, según el texto, de indemnizar al inquilino con un mínimo de doce mensualidades basadas en el sistema de referencia de precios.
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas las voluntarias y las reguladas por ley, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del mismo, o siete años si el arrendador fuera persona jurídica, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuera persona jurídica. En los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato de acuerdo con el párrafo anterior, estará obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas a la arrendada".
Esta sería la previsión general que prevé la última versión del decreto ley, pero no en todos los casos. También existen las excepciones que permitirían al propietario no tener que realizar ninguna compensación económica aunque se rescinda el contrato. Serían los siguientes supuestos:
- Cuando el propietario necesite la vivienda para "destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en segundo grado o para el cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación".
- Cuando el inquilino no haya habitado el piso alquilado durante más de seis meses en los doce anteriores a la notificación, siempre que dicha ausencia no sea por razones de salud, trabajo, estudios o cuidado de familiares.
- Cuando el inquilino disponga de otra vivienda en el mismo municipio para atender a sus necesidades como titular de pleno derecho.
- Cuando las dos partes, voluntariamente, decidan hacer un nuevo contrato de vivienda habitual, que debe ser como mínimo también de cinco años.
- Cuando en cualquier otra circunstancia se acredite la vulnerabilidad del propietario.
Prórroga obligatoria si hay vulnerabilidad o mercado tenso
Según el decreto, en casos de vulnerabilidad acreditada, el inquilino podrá pedir la prórroga automática de un año del contrato y será de obligado cumplimiento si la propiedad es un gran tenedor. La renovación también será obligada y no se podrá sustituir por una indemnización en el caso de inmuebles que se encuentren en zonas de mercado residencial tensionado. En este caso, el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria anual para un periodo máximo de tres años, siempre que la propiedad no necesite disponer del piso como vivienda permanente o para familiares cercanos.