El juez envía a Íñigo Errejón a juicio por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

La Fiscalía no acusará al exdiputado de Sumar, que se enfrenta a tres años de cárcel

Íñigo Errejón se marcha de los Juzgados de Plaza de Castilla tras declarar el 16 de enero de 2025
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MadridPese a la oposición de la Fiscalía, el juez Adolfo Carretero ha decidido enviar a juicio a Íñigo Errejón por una presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá. La actriz lo denunció hace algo más de un año, después de que el entonces portavoz de Sumar dimitiera de todos los cargos públicos y dejara la política activa admitiendo comportamientos "tóxicos" con mujeres. Ella relató tres episodios ocurridos en el marco de una fiesta en el 2021 y que el magistrado concluyó que podrían ser constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual. "Los indicios existen y no fueron totalmente desvirtuados por la versión del investigado", concluyó el juez tras trece meses de investigación. Ahora, impone a Errejón una fianza de 30.000 euros –que es la indemnización que le pide Mouliaá por daños morales– y le cita el 15 de enero para notificarle la apertura del juicio oral. Elisa Mouliaá y la Asociación Defensa Integral Víctimas de Delito Especializada –que es la acusación popular– piden tres años de cárcel para él, pero la Fiscalía pidió archivar la causa y no le acusará de ningún delito al considerar que su comisión "no ha quedado suficientemente justificada".

Todo ello se remonta a octubre del 2021. Después de casi un año hablando por Instagram y Telegram, Mouliaá asistió a la presentación del libro de Errejón, que era diputado de Unides Podem. Posteriormente, ambos fueron a un bar y ella le invitó a una fiesta a la que iba. El primer episodio tuvo lugar en el ascensor: "De forma repentina y sin su consentimiento, le besó en la boca, introduciéndole la lengua hasta la campanilla, lo que la dejó sin reacción", relató el juez. Más tarde, durante la fiesta, Errejón la cogió del brazo "con fuerza" y la llevó a una habitación: "Sin su consentimiento, la empujó hacia la cama, quitándole el sujetador, lamándole los senos, tocándole las nalgas y llegando a quitarse el pene". Mouliaá quedó "aturdida".

Más tarde, Errejón le propuso ir a su casa en taxi. Una vez allí, después de que su padre avisara a la actriz de que su hijo tenía fiebre, Errejón "la volvió a tocar y manosear sin su consentimiento" hasta que ella le pidió que se detuviera aludiendo a la ley del sólo sí es sí. El magistrado consideró que su declaración es "verosímil" y "coherente en lo esencial" y no queda desacreditada por "vaguedades o contradicciones". Además, subrayó que queda reforzada por los testigos de su padre, su hermano y dos amigas a las que dijo que Errrejón era un "baboso" que "se había pasado" y que tuvo que detenerlo, y que ella "no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza" contra él.

En cambio, cuando declaró como investigado, Errejón replicó que lo hizo todo con el consentimiento del activo, aseguró que la dejó marchar cuando quiso y atribuyó la denuncia al afán de notoriedad de la actriz por lucrarse en televisión a su costa. La decisión del juez instructor de sentarle en el banquillo llega antes de que la Audiencia de Madrid haya resuelto el recurso de apelación que presentó la abogada de Errejón pidiendo archivar la causa. El escrito, consultado por el ARA, sostenía que las diligencias practicadas durante la instrucción "descartan la existencia de mínimos indicios de criminalidad" y "corroboran el inventado relato de la denunciante".

La Fiscalía se desmarcó.

En una línea similar, la Fiscalía es partidaria de exonerar a Íñigo Errejón. "Si bien la denunciante ha manifestado que se sintió cohibida y que en realidad no quería la relación sexual en los términos en los que finalmente se desarrolló, declaración a la que damos plena veracidad, entendemos que lo que no ha quedado acreditado es que el denunciado fuera consciente, por los hechos anteriores y por la forma en que actuó la denunciante, que la relación no fuera deseada" diario.

La fiscal sostenía que, antes de pedirle que parara –algo que él hizo en "dos momentos y lugares diferentes", en la fiesta y en su casa–, ella no expresó su "negativa, voluntad reticente o desagrado" con la actitud que tenía. "Es difícil afirmar que el investigado siquiera se planteara que ella no deseaba el fugaz encuentro sexual", añadía. Y concluía que el hecho de actuar con "extrema energía, desmesura o falta de seducción y de escucha" acercándose "sin medida ni delicadeza" a una persona "mayor de edad, consciente y con pleno uso de sus facultades" no hace que la acción sea delictiva.

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