El juez Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont tras la sentencia del Constitucional
El TC ha aprobado la ponencia de Cándido Conde-Pumpido, que acusa a Manuel Marchena de haber “eludido el genuino sentido” de la amnistía
MadridHan pasado 3.263 días desde que se marchó a Bélgica y 847 días desde que la amnistía entró en vigor, y Carles Puigdemont ya tiene vía libre para regresar a Cataluña, aunque esperará al archivo definitivo de la causa para hacerlo —dentro de unos días o semanas. Podrá poner fin a casi nueve años de exilio después de que el Tribunal Constitucional haya ordenado al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a los líderes del 1-O de manera “preferente y urgente” y que pocos minutos después el juez Pablo Llarena haya levantado la orden de detención que estaba en vigor desde noviembre de 2017 y que confirmó en julio de 2024 con una retorcida justificación. El TC concluye ahora que perdonar la malversación es “la única conclusión conciliable” con las “reglas de la lógica y del sentido común” y reprocha a Manuel Marchena que decidiera “eludir el genuino sentido” de la amnistía con una interpretación “internamente contradictoria” y “manifiestamente contraria” a la “finalidad y espíritu” de la ley.
La inmediatez ha llegado por sorpresa a Madrid. A las 11.53 horas, el pleno del TC ha aprobado –por siete votos a favor y cinco en contra– la sentencia que estima el recurso de amparo de Dolors Bassa y que declara que el Supremo vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a acceder a funciones y cargos públicos y a la legalidad penal. La mayoría progresista ha impuesto su criterio para incluir una orden directa y explícita al Supremo para que tuviera que “retrotraer las actuaciones” para dictar una nueva resolución que “declare amnistiado” el delito de malversación. 47 minutos más tarde, y todavía con la sentencia sin firmar, el alto tribunal ha comunicado que Pablo Llarena levantaba las órdenes de detención.
En el auto, de cuatro páginas, el juez Llarena recuerda que el derecho a la libertad está reconocido en la carta magna y justifica que la decisión del Constitucional “obliga a ponderar” el nuevo contexto: “La ejecución de las órdenes de detención podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelara improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior levantamiento”, alega. Ante este “riesgo”, considera que es “proporcionado” dejar las órdenes sin efecto “provisionalmente” y con un “carácter estrictamente transitorio”. Por lo tanto, no hace una “ejecución anticipada” o una “extensión automática” de la sentencia, sino que deberá rubricar el levantamiento de las medidas cautelares cuando haya conocido el texto íntegro de la sentencia.
Llarena anticipa que lo hará “sin demora”, pero deja la puerta abierta a dar marcha atrás porque la resolución que ha dictado “no declara aplicable la amnistía y no extingue la responsabilidad penal”. Posteriormente, deberá ser la sala penal la que archive definitivamente la causa. Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, ha anticipado que el líder de Junts no volverá a Cataluña hasta que la decisión sea irreversible y la amnistía se haya aplicado de “manera integral”. “Habrá que esperar a tener esto resuelto, tendremos que ver cómo se acaba cerrando el expediente”, ha dicho en Catalunya Ràdio. “No nos precipitaremos, ahora no nos vienen de unas horas”, ha añadido. Por su parte, Toni Comín tiene la puerta abierta a ir a Madrid a recoger el acta de eurodiputado, después de que la Junta Electoral Central dejara vacante su escaño en julio de 2024. El exconseller Lluís Puig también tiene abierta la puerta a su regreso para ejercer plenamente las funciones de diputado en el Parlament.
Paralelamente, con la decisión del TC de este martes, todavía queda pendiente que Marchena ponga fin a las inhabilitaciones de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva. El abogado del líder de ERC, Andreu Van den Eynde, considera que es “imprescindible” que el Supremo se pronuncie de manera “muy inminente” para evitar una “lesión evidente e irreparable” del derecho a la participación política y permita que, si lo quieren, se puedan presentar a las elecciones del 29-N.
El debate en el Constitucional
La deliberación en el Constitucional, que se ha alargado una hora y media, ha decantado la balanza a favor de la propuesta de Cándido Conde-Pumpido. La ponencia de cabecera, sobre Turull, recayó en el conservador José María Macías. Su primera redacción optaba por rechazar el recurso del secretario general de Junts y dar la razón al Supremo. Después de que los magistrados progresistas le enmendaran la plana el 22 de septiembre, él mismo volvió a redactar el borrador, pero no ha querido añadir la exhortación dirigida al Supremo y ha acabado renunciando a la ponencia, que ha quedado en manos de Pumpido.
El voto particular que han formulado los cinco magistrados conservadores, al que ha tenido acceso el ARA, es muy crítico con la mayoría progresista. Consideran que se han extralimitado haciendo que el Constitucional asuma un “indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria” con una sentencia que contiene una “injustificada desmesura de los calificativos” y que “profundiza en la ruptura” de “la arquitectura constitucional”. “Lo que se ha hecho es suplantar la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía”, lamentan. Comparten la tesis de Macías de que “poder disponer de lo que no se disponía implica un beneficio” y alegan que el veredicto “ha traspasado un límite de especial significación” porque “indica exactamente” al Supremo el “sentido concreto” de la nueva decisión, lo que provoca una “colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria”.
En julio de 2024, el Supremo cerró la puerta a la amnistía alegando que los miembros del Gobierno del 1-O se enriquecieron porque no sufragaron el referéndum con dinero de su bolsillo: “Quien dilapida los fondos públicos que debe administrar con lealtad y los dedica a financiar el Procés obtiene el incuestionable beneficio personal”, decía. Ahora el Constitucional defiende que, lejos de su lectura, el redactado de la ley “conduce inexorablemente” a entender que únicamente queda excluida la “desviación de fondos públicos efectuada con finalidades de corrupción personal” y no con el objetivo de hacer posible el 1-O.
El pronunciamiento del Constitucional llega tres meses después del veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalando el encaje de la amnistía con el derecho europeo. Era un filtro que el TC estaba esperando antes de dictar su sentencia. Después de que Luxemburgo desmintiera que la amnistía afecte a los intereses financieros de la UE, el Constitucional también da un varapalo a la justificación del Supremo en esta materia: “La contradicción es flagrante e insoluble y supone una quiebra de racionalidad inconciliable con la garantía de que nadie se vea sometido a razonamientos que presenten de manera manifiesta un carácter contradictorio, desrazonado y falto de sentido lógico”, dice la sentencia.