Un magistrado del TC y ex diputado del PP tilda de "majaderías" los argumentos contra el estado de alarma

Andrés Ollero es uno de los cinco magistrados que ha emitido voto particular en la sentencia que tumba el primer confinamiento de Sánchez

E. Ekaizer / M. Esteve
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Imagen de la fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.

BarcelonaLa división del Tribunal Constitucional a la hora de valorar si el estado de alarma aplicado por el gobierno español fue constitucional o no, fue profunda, hasta el punto que magistrados conservadores como Andrés Ollero, que es también ex diputado del PP, se desmarcaron de la mayoría emitiendo un voto particular y rechazaron el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. Ollero defiende la mayoría de las medidas del estado de alarma porque cree que se tienen que valorar por criterios de "proporcionalidad" y tilde de "majaderías" los argumentos que se han desgranado a favor del estado de excepción.

En un texto en que esboza los argumentos que ha usado para escribir su voto particular y al cual ha tenido acceso el ARA, Ollero se muestra del todo contrario a la tesis de la ponencia principal que defiende que en vez del estado de alarma se hubiera tenido que aplicar el estado de excepción. Considera que si se hubiera aplicado el estado de excepción desde el inicio de la pandemia, se habría transmitido a la población que la crisis sanitaria se habría podido solucionar "en uno o dos meses".

Lo argumenta por el hecho que en el artículo 116.3 de la Constitución, que regula esta herramienta, se establece que cuando se aplique el estado de excepción se tendrán que "determinar expresamente sus efectos, el ámbito territorial donde se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro periodo igual, con los mismos requisitos". En este sentido, reprocha que mientras ha sido aplicado el estado de alarma "se han expresado no pocas majaderías, incluso por portavoces autorizados, pero es de justicia reconocer que no se ha llegado a este extremo", dice Ollero, en referencia al estado de excepción. "Haría falta una interpretación bastante tortuosa para esquivar el citado precepto constitucional", concluye.

La proporcionalidad de las medidas

"Una alarma sanitaria tiene como elemento central el riesgo de contagio. En aquellos estados de excepción, afortunadamente lejanos, una saludable multicopista se podría convertir en indicio criminal. En un, para mí no experimentado, estado de asedio, parece aconsejable no acercarse sin razón a los tanques", distingue Ollero. Y en este sentido, subraya: "Si olvidamos rasgos tan elementales es fácil que no acertamos".

El magistrado admite que en un estado de alarma puede haber vulneraciones de derechos fundamentales, imponiendo medidas que sean "desproporcionadas". Ahora bien, cree que no es "razonable" que ya de entrada se considere que esta herramienta "suspende" derechos. Por eso, el juez defiende que se tiene que valorar si las medidas aplicadas han sido "proporcionales". "Será un juicio de proporcionalidad, tanto histórico como razonable, el que determine si la desproporción ha sido tal como para desnaturalizar el derecho, teniendo en cuenta que los virus no son precisamente famosos por su respecto a las sociedades democráticas", escribe Ollero.

El magistrado describe algunas de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como por ejemplo la limitación de la libertad de circulación y el perimetraje por zonas y no ve que sea "desproporcionado" haberlo aplicado en "determinadas circunstancias". El mismo argumento que utiliza para el cierre de las escuelas durante el primer confinamiento o el hecho de que los comercios de "primera necesidad" se mantuvieran abiertos. La proporcionalidad, sin embargo, no puede quedar fuera de control, dice Ollero. Un control que tendría que ejercer, recuerda, la jurisdicción ordinaria.

El voto particular de Ollero se añade al de Cándido Conde-Pumpido, que en su texto avisaba que la sentencia del TC "desarmaba" al Estado contra las pandemias. Cinco magistrados del alto tribunal se posicionaron en contra del recurso de inconstitucionalidad de Vox, ante los seis que lo avalaron y, por lo tanto, el pleno acabó anulando el primer estado de alarma del gobierno de Pedro Sánchez. La mayoría del Tribunal Constitucional considera que durante la aplicación del confinamiento domiciliario en los primeros meses de la pandemia se produjo una "restricción de derechos de una intensidad altísima" que desbordó la legalidad del estado de alarma.

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