Pandemia

"La sentencia desarma al Estado contra las pandemias": duro voto particular contra la decisión del TC

El magistrado Conde-Pumpido critica que se cree un "grave problema político" sin responder "en absoluto a verdaderos criterios jurídicos"

El magistrado del Tribunal Constituciona Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo

MadridLa sentencia contra el primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez ha hecho saltar por los aires todas las desavenencias en el Tribunal Constitucional (TC). Tal como establece la ley, no estaba previsto que el texto de la decisión se comunicara hasta finales de la semana que viene, una vez se hubieran recogido todos los votos particulares, pero fuentes jurídicas próximas al tribunal se han encargado de filtrar sus respectivas posiciones para encender un debate que ya supera lo que es estrictamente jurídico y entra de pleno en el ámbito político. Por un lado, la mayoritaria, para criticar la decisión del gobierno de Pedro Sánchez y apoyar parcialmente el recurso de Vox –que ahora el PP de Pablo Casado quiere hacer suyo para sacar réditos–. Y, por el otro, para cargar de razones los argumentos del ejecutivo de Pedro Sánchez, después de que la ministra de Defensa, la juez en excedencia Margarita Robles, calificara de "elucubracions doctrinales" la ponencia aprobada del magistrado conservador Pedro González Trevijano.

Después de que de buena mañana se filtrara que la sentencia del TC que calificaba de "altísima intensidad" la restricción de derechos que se aplicó y que estaba justificado el estado de excepción en lugar del de alarma porque se alteró "el orden público" vista la gravedad de la pandemia, ha llegado el primer voto particular, el del magistrado y ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, que afirma que la sentencia es "confusa, demasiado breve y frágil" y "desarma al Estado contra las pandemias".

Según el borrador del texto, al cual ha tenido acceso el ARA, el TC tendría que velar por "resolver problemas políticos con argumentos jurídicos". Pero, según Conde-Pumpido, la decisión definitiva hace justo "lo contrario". "No resuelve, sino que crea un grave problema político, desarmando al Estado contra las pandemias, privándolo del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma. Y no responde en absoluto, según entendemos, a los verdaderos criterios jurídicos, porque utiliza un mero atajo argumental (calificar de suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente la había apoyado expresamente en el debate [del estado de alarma] y votación parlamentaria de la prórroga", detalla.

Debate entre restricción y suspensión de derechos

En este voto particular, la clave del problema es en el momento en que la sentencia del Tribunal Constitucional estipula que con la aplicación del estado de alarma "se suspendieron" derechos en lugar de solo "vulnerarlos". Conde-Pumpido asegura que en ningún caso se suspendió el derecho a la movilidad durante la alarma, porque se pudieron continuar haciendo oficios religiosos o reuniones de partidos políticos. También argumenta que no se podía aplicar el estado de excepción porque no hubo una "grave alteración del orden público" para acogerse a esta figura recogida en la ley de 1981.

Al parecer del ex fiscal general del Estado, a pesar de reunir hasta 81 páginas, la sentencia es "breve y frágil" porque solo concreta en "dos párrafos" la decisión de inconstitucionalidad porque se adoptó una restricción del derecho a la libertad de circulación de "altísima intensidad" y "general en cuanto a sus destinatarios". "Considero que este enfoque es del todo equivocado. Restricción y suspensión son dos categorías jurídicas diferentes".

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