Pandèmia

La sentencia del TC que tumba el estado de alarma: "La restricción de derechos fue de una intensidad altísima"

La sentencia que da la razón a Vox justifica que se habría tenido que imponer el estado de excepción porque la gravedad de la pandemia afectó al orden público

ARA
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El Paseo de Gràcia sin tránsito en pleno estado de alarma

MadridEl Tribunal Constitucional considera que durante la aplicación del confinamiento domiciliario en los primeros meses de la pandemia se produjo una "restricció de derechos de una intensidad altísima" que desbordó la legalidad del estado de alarma. A pesar de que el alto tribunal no ha comunicado todavía oficialmente la polémica sentencia a la espera de tener los cinco votos particulares que dividieron el miércoles al pleno, durante este viernes se han filtrado detalles de los argumentos jurídicos del texto, al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la sentencia elaborada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano –de 81 páginas– y que estima parcialmente el recurso de Vox en contra del primer estado de alarma, argumenta que el instrumento jurídico que se habría tenido que aplicar era el estado de excepción, atendiendo "la gravedad y la extensión" de la pandemia, que imposibilitó de facto un funcionamiento normal de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos se vieron afectados en el normal ejercicio de los derechos, una vez saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de cualquier otra naturaleza".

Esto hizo, según la resolución del TC, que el problema excediera lo que era sanitario y afectara "el orden público", cosa que habría podido permitir legitimar la declaración del estado de excepción "en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento". "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del estado de derecho, ligado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad", añade.

Es decir, en ningún momento el Tribunal Constitucional cuestiona que se aplicara el confinamiento domiciliario, sino que lo que critica un año y medio después es que el gobierno de Pedro Sánchez usara la figura del estado de alarma y no la del estado de excepción, que está prevista para casos de desórdenes públicos y prevé, entre otros, la detención de cualquier persona que salga a la calle o cuando las fuerzas de seguridad lo consideren oportuno.

La diferencia fundamental entre los dos tipos de medidas de restricción de los derechos fundamentales es que la primera el consejo de ministros la podía aprobar por decreto sin el aval previo del Congreso. En cambio, para la otra, limitada a solo 30 días y un mes como máximo de prórroga, hacía falta el aval previo de todos los puntos por parte de una mayoría de la cámara baja española.

La afectación del orden público se convierte así en la clave para los seis magistrados del TC, que han decidido tumbar el primer estado de alarma de Sánchez y dar la razón a Vox. También ahora el PP se cuelga la medalla de haber criticado el estado de alarma a pesar de haberlo avalado inicialmente –como también hizo la extrema derecha.

La otra pieza clave es la restricción de derechos de "una intensidad altísima", según señala la sentencia. Esto fue objeto de gran debate en el seno del TC, puesto que la otra mitad del pleno –de mayoría progresista– sostenía que no se suspendieron derechos, sino que tan solo se limitaron, y que esto encaja en la figura del estado de alarma, que justamente prevé situaciones de crisis sanitaria y epidemias.

Un "buidaje" de derechos

Ahora bien, la mayoría del pleno concluyó que lo que pasó fue un "buidaje" de derechos. La sentencia de Trevijano considera que, "si no se quiere vaciar de significado sustantivo el término suspensión, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas por cualquier lugar y en cualquier momento, excepto en los casos expresamente considerados como justificados", supone la suspensión de los derechos.

Por eso defiende que considerar que solo se han limitado los derechos "implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente la noción misma de la suspensión de derechos". Lo que ha pasado con el covid, según la sentencia, llegó a dimensiones imprevisibles para quien hizo la ley de estado de alarma, excepción y asedio de 1981 y, por lo tanto, lo que se tiene que tener en cuenta son "los efectos y no su causa"; es decir, la restricción de derechos que se produjo y no la propia pandemia.

Por eso, concluyen que para la adopción de "medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos" como la que se hizo, es necesaria la aplicación del estado de excepción con la previa autorización del Congreso, tal como reclamó Vox semanas después de pedir inicialmente la aplicación del estado de alarma y de votar a favor.

Según el Constitucional, pues, el estado de alarma sirve tanto para resolver conflictos politicosociales (como el de los controladores aéreos en 2010) como para afrontar circunstancias naturales, pero no para hacer frente a una epidemia de "dimensiones desconocidas e imprevisibles".

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