Dos magistrados del TC ven "desproporcionada" la condena del Procés

Dudan que el 20-S y el 1-O pusieran en peligro el "sistema democrático"

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Acte a favor de la amnistía durante la campaña electoral con los presos políticos, cuando estaban en régimen de tercer grado, ahora ya revocado.

BarcelonaEl pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó la semana pasada el recurso de amparo de Jordi Turull contra la sentencia del Procés, lo cual le abría la puerta a ser el primer preso político que recurre su condena en Estrasburgo. Pero la decisión no se tomó por unanimidad, sino que hubo dos votos particulares. Los magistrados Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer consideraron que el alto tribunal tenía que estimar el recurso del ex conseller porque la sentencia vulneraba una serie de derechos, como por ejemplo el principio a la legalidad sancionadora, el derecho a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión. En el escrito de 26 páginas que se ha hecho público hoy, los dos jueces consideran "desproporcionada" la pena impuesta a Turull, a pesar de que no cuestionan la relevancia "penal" de los hechos que se juzgaron. Ahora bien, ponen en entredicho que fueran constitutivos de sedición, que es el delito por el cual lo condenó el Tribunal Supremo.

En este sentido, Xiol y Balaguer cuestionan que tanto el 20-S como el 1-O puedan ser considerados dos "alzamientos tumultuarios" y creen que hay "serias dudas" de que ninguno de los dos acontecimientos pusiera en riesgo "el sistema democrático" español. Así, sobre la movilización ante la sede del departamento de Economía del año 2017, sostienen que son hechos que están "amparados en el ejercicio del derecho de reunión", pese a los "excesos de algunos manifestantes" que hubiera podido haber. Sobre el referéndum de 2017, defienden que "los incidentes que hubo, a pesar de que fueran importantes, tuvieron carácter aislado", por lo cual argumentan que "no es fácil" atribuir "elementos tumultuarios". Además, los dos magistrados recuerdan que la voluntad de los líderes independentistas era "presionar al gobierno español para negociar un referéndum", y no declarar unilateralmente la independencia.

Siguiendo este hilo, consideran que tanto el 20-S como el 1-O podrían haber encajado en los delitos de desobediencia o desórdenes públicos y que, si no era así, se tendría que haber aplicado el principio de proporcionalidad a la hora de imponer una condena por sedición. Recuerdan que Turull se incorporó más tarde al Govern (en julio de 2017) y, aun así, se le impone la misma pena que al resto. Además, defienden que en su caso, por ejemplo, no habría participado en la convocatoria de la manifestación del 20-S. Es decir, que se tendría que haber valorado los hechos en los que estaban implicados cada uno de los acusados para aplicarles una pena proporcional.

Los dos magistrados también reprochan a la mayoría del pleno del TC que se habría podido "formular un juicio diferente" sobre la proporcionalidad de las penas y que fuera más acorde con "el principio de legalidad", tal como pasa "en la cultura jurídica común" de los países de la Unión Europea. "Una visión del principio de legalidad que encuentra su articulación óptima en la preservación del estado de derecho", sostienen. Esta preservación del estado de derecho creen que se habría podido conjugar mejor protegiendo y garantizando los "derechos fundamentales incluso de quienes no comparten esta misma visión del respecto al estado de derecho".

Los argumentos de la mayoría del pleno

Los argumentos de los dos magistrados contrastan con los de la mayoría del pleno del alto tribunal, que avalan por completo el veredicto del Tribunal Supremo. En la sentencia, escrita por el magistrado Pedro González-Trevijano, aseguran que la condena a Turull no es desproporcionada y que no ha tenido un "efecto desalentador" sobre sus derechos fundamentales, porque consideran que no se le ha condenado por haberlos ejercido. En este sentido, el alto tribunal reafirma que Jordi Turull tuvo una participación activa en "la promoción del referéndum de autodeterminación" del 1 de Octubre y en su "contumaz oposición" como miembro del Govern a todas las advertencias del TC. En la sentencia, además, defienden que el delito de sedición no está descrito de forma "vaga" y que, por lo tanto, no vulnera la garantía de taxatividad. El alto tribunal también rechaza el sesgo ideológico de algunos magistrados alegado por la defensa de Turull y tampoco cree que se haya vulnerado el derecho de defensa del ex conseller.

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