Procés

La Moncloa, el Supremo y la reforma penal

El guirigay del Congreso deja al alto tribunal español más tranquilo

Una imagen del Tribunal Supremo.
5 min

BarcelonaVistos los antecedentes, había que ser muy confiado para creer que el Supremo facilitaría dejar en nada la respuesta penal al Procés. No lo hizo cuando dictó sentencia condenando a los principales dirigentes independentistas por los delitos de sedición y malversación, y tampoco lo hizo más tarde, cuando el gobierno de Pedro Sánchez se decidió a indultarlos. El informe negativo que los magistrados de la sala de lo penal elaboraron entonces ya impidió que las medidas de gracia pudieran incluir la malversación. El indulto, por lo tanto, ya tuvo que ser parcial, conservando intacto el reproche del mal uso de los fondos públicos. Y el intento de quitar ahora esta piedra del zapato de los principales líderes del Procés ha resultado, como se podía prever, infructuoso.

Lo pone también de manifiesto el escrito de la Fiscalía, conocido el viernes, con petición de penas de prisión de 7 y 6 años, respectivamente, para Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, por considerarlos autores de un delito de malversación agravada, en línea con las tesis del Supremo en la reciente revisión de la sentencia. Algunos se deben de preguntar si valía la pena intentarlo, si el gobierno no ha corrido un riesgo inútil al poner en marcha una reforma del Código Penal que no le ha creado más que problemas. Josep Cuní me planteaba el otro día en el informativo que dirige en Radio Nacional si el Supremo puede haber roto o impedido con su decisión que se llevara a cabo uno de los principales acuerdos políticos entre el PSOE y ERC en esta legislatura. Respondí que el acuerdo era el de intentar desactivar los efectos de la sentencia del Procés para poder pasar página, pero sin que pudiera haber el compromiso de conseguirlo.

También es interesante comprobar si, ante la resolución del Supremo, los socialistas se han sentido frustrados o han respirado aliviados. Pueden decir que lo han puesto todo de su parte para que finalmente el indulto pudiera llegar a ser completo esta vez, por la vía de la reforma penal, y que no es por su culpa si los jueces no lo han permitido. Pero oyendo algunas voces del PSOE y del gobierno, lo que parece es que se han quedado más tranquilos, una vez constatado que el experimento no ha resultado plenamente exitoso. La ministra de Hacienda y vicesecretaria general socialista, María Jesús Montero, lo resumió con especial claridad, en un ejercicio de neosincretismo en el que podríamos encontrar el nacimiento de una nueva escuela filosoficopolítica, la que llevaría a tener razón incluso cuando no te la dan.

Cuando la decisión de la sala de lo penal acababa de salir del horno y todavía sacaba humo a la vista de todo el mundo, Montero resumió la situación diciendo que “la revisión de la sentencia ha puesto de manifiesto que el PP mentía cuando decía que la reforma de la malversación y la sedición benefició a los protagonistas del Procés”. Y añadió que “la sentencia da la razón al PSOE”, porque “los delitos tan graves siguen siendo delitos con el actual Código Penal”. En cambio, el portavoz del PP, Borja Sémper, decía: “Nos alegramos de que el estado de derecho funcione, y menos mal que nuestros contrapesos funcionan”. Un ejemplo clamoroso de cómo los partidos pueden interpretar las decisiones judiciales del derecho o del revés, según los respectivos hábitos de lectura.

Y en el Supremo, ¿qué dicen en el Supremo de todo este lío? La respuesta es clara, porque han tomado su decisión por unanimidad. La ventaja de los jueces es que no tienen que hacer ruedas de prensa. Todo lo contrario de lo que les pasa a los partidos. Cada mañana, el Congreso de los Diputados hace pública la lista de peticiones de los grupos parlamentarios para hacer declaraciones. Todo el mundo quiere hablar, a veces con resultado de guirigay. Dudo que la actual versión de la pluralidad en el Congreso sea considerada de forma positiva por los propios protagonistas de la vida política. Lo menciono porque esta situación deja al Supremo más tranquilo que nunca. Nosotros decidimos y ellos se pelean, podrían decir. Y cuidado, porque el Supremo las ha dicho muy gordas en su revisión de la sentencia del Procés.

Feijóo, Ayuso y Abascal

Los magistrados que en 2019 dijeron que los hechos del Procés constituyeron un delito de sedición y malversación –cuando el fiscal lo calificaba de rebelión y pedía 30 años de prisión– han afirmado ahora que “la deslealtad constitucional encaminada a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las resoluciones judiciales ya no tiene tratamiento penal”. Es decir, que la reforma ha dejado impune cualquier hipotético proceso secesionista sin violencia. Feijóo solo tiene que ponerse este auto en el bolsillo e irse de campaña electoral. Ayuso y Abascal pueden hacer lo mismo. Pero tiempo al tiempo. Si ganan las próximas elecciones generales ya veremos si corren a recuperar el delito de sedición o tienen otras urgencias entre manos. Tendrán que escoger entre provocar incendios políticos o bien optar por una administración discreta y eficaz de las principales prioridades.

De momento ha llamado mucho la atención que el Supremo –como otras veces ha hecho la Fiscalía– entre en el debate político sobre los efectos de las reformas legales. Pero hay que recordar que tiene un apoyo legal para hacerlo. Se trata del artículo 4.2 del propio Código Penal. Este precepto dice que en caso de que un juez o tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, considere digna de represión, se dirigirá al gobierno para exponer las razones que tiene para creer que tendría que ser objeto de sanción penal. Es lo que, indirectamente, ha hecho el tribunal. Ahora bien, es muy claro que detrás de esta decisión no hay solo la aplicación de un artículo. Lo que ha hecho el Supremo es apoyarse en este precepto para llamar la atención sobre el hecho de que la integridad territorial de un país, de un estado, es un bien jurídico que se tiene que preservar.

Dos consideraciones finales. Esta resolución hace que el objetivo de la desjudicialización de las consecuencias del Procés no se haya conseguido, pero la revisión de condenas sí que ha tenido beneficiarios, para los cuales la inhabilitación se considera extinguida. Y, por otro lado, aunque en el futuro no haya contrarreforma del Código Penal, lo que continúa vigente es el artículo 155 de la Constitución. Este precepto es el arma legal de potencia nuclear que queda en manos de cualquier gobierno. El PSOE y el PP, que lo aplicaron, son muy conscientes de ello, incluso cuando discuten enconadamente si el Estado se ha quedado inerme ante el independentismo.

stats