Caso Borràs

¿Los delitos imputados a Borràs son corrupción?

La mesa decidirá en función de esto si aplica la suspensión prevista en el reglamento a la presidenta del Parlament

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Una reunión de la mesa del Parlamento , en una imagen reciente.

BarcelonaUno de los puntos más debatidos de la causa que afecta a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, es si se trata de un caso de corrupción. No solo es importante en términos políticos, sino también a efectos de lo que dice el artículo 25.4 del reglamento de la cámara: que los diputados a los cuales se abre un juicio oral por "delitos vinculados a la corrupción" tienen que ser suspendidos de sus derechos y deberes inmediatamente por la mesa. Borràs ha dicho desde un primer momento que no se siente "interpelada" por este artículo porque no ha cometido ningún delito, pero a raíz del escrito de la Fiscalía este jueves hay más elementos sobre la mesa para analizarlo: ahora ya se sabe por qué delitos lo acusa el ministerio público –prevaricación y falsedad documental– y la mesa del Parlament tendrá que determinar si están vinculados a la corrupción para decidir sobre el futuro de la líder de Junts.

Una de las críticas principales en el artículo, además de la "vulneración de la presunción de inocencia" y de la manera como se introdujo en 2017 –a última hora por parte de la mayoría independentista–, es que no concreta a qué delitos se refiere y, por lo tanto, genera inseguridad. ¿En qué casos, pues, se tendría que aplicar? En el Código Penal no se recoge el delito de corrupción ni se especifica cuáles son los que están vinculados, pero sí que hay una doctrina sobre qué se identifican como tal tanto a escala estatal como internacional. De los delitos que la Fiscalía ha imputado este jueves a Borràs, en las referencias consultadas aparece el de prevaricación, pero no el de falsedad documental. También los de malversación y fraude, pero el ministerio público los ha descartado en la causa que afecta a la presidenta de la cámara.

En la compilación que hace el Consejo General del Poder Judicial de los procedimientos vinculados a la corrupción, por ejemplo, se incluyen los siguientes delitos: negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos; malversación; soborno; prevaricación; los delitos vinculados a la ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico; la infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; el tráfico de influencias; el fraude, y la corrupción en las transacciones comerciales. Estos tipos penales –más algunos otros vinculados al blanqueo de capital– también son los que la Fiscalía Anticorrupción incluye en la memoria de su actividad a la hora de hacer la radiografía sobre cuáles son los delitos más frecuentes relacionados con la corrupción. En la última, del año 2020, las calificaciones más repetidas en el ámbito de la corrupción son la prevaricación, por delante de la malversación y el soborno.

El mismo estatuto del ministerio fiscal (artículo 19), a la hora de fijar las funciones de la Fiscalía Anticorrupción –que interviene en aquellos casos en los que se trate de "supuestos de especial trascendencia" a consideración de la Fiscalía General del Estado–, enumera los delitos en los cuales tiene competencia para intervenir: delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación, delitos de abuso, malversación, fraude, tráfico de influencias, soborno, negociación prohibida a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos societarios, delitos de propiedad intelectual, alteración de precios en concursos, negociación prohibida e insolvencias punibles.

Finalmente, también el convenio de la ONU contra la corrupción del año 2003, ratificado por España, especifica los delitos que se conciben como tales. Entre los diferentes artículos, incluye la malversación, el abuso de las funciones, el soborno o el tráfico de influencias.

Criterio diferente del Parlament

A pesar de esta doctrina, un informe del letrado Joan Ridao de 2018 sobre la suspensión de los diputados presos por el 1 de Octubre descartaba aplicar el 25.4 en el caso de los líderes independentistas –en aquel momento procesados por malversación– porque no había un enriquecimiento personal, sino una “desviación” o “un cambio de finalidad desleal” de los caudales públicos. Así, en este informe circunscribe el 25.4 “al delito de soborno activo y pasivo, y, en algunas circunstancias, al tráfico de influencias”. Un criterio por el cual tampoco se aplicaría a Borràs. De hecho, este jueves Junts ha pedido a los independentistas "no ir más allá" de la fiscalía y descartar la suspensión de la presidenta del Parlament, puesto que -en palabras de Borràs- "sociológicamente la corrupción se asocia a la malversación" y la Fiscalía no ve indicios de este delito.

Será la mesa donde se decidirá qué doctrina prevalece cuando el juez dicte juicio oral.

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