El Supremo también pone trabas a la amnistía a manifestantes postsentencia

La sala penal cuestiona la constitucionalidad de la norma y plantea consultar al TC

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Agentes de policía protegiendo las inmediaciones del Tribunal Supremo, en Madrid.

MadridTras rechazar amnistiar la malversación y levantar la orden de detención contra Carles Puigdemont, el Tribunal Supremo ha puesto también trabas a la aplicación de la ley de amnistía a manifestantes postsentencia. La sala penal considera incluidos en la norma los delitos de desórdenes y atentado, pero paraliza su aplicación en dos causas que el Supremo tenía sobre la mesa de condenados por tribunales catalanes. Se trata de dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona después de que se conociera la condena a los líderes del Proceso en 2019 y un condenado por las mismas protestas en Barcelona, ​​inicialmente por atentado contra la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por desórdenes públicos. El Supremo, en el análisis de sus recursos de casación, ha puesto en duda que pueda amnistiarles porque cuestiona la constitucionalidad de la norma.

El Supremo argumenta que la norma puede ser discriminatoria y vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley debido a que sólo se deje sin efecto la condena por estos delitos cuando están relacionados con el Proceso. "Establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio", dice el alto tribunal en uno de los autos, en el que propone plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC). El Supremo da diez días a las partes en ambos procedimientos para que se pronuncien.

Según la argumentación de la sala penal, aplicarles la amnistía resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la ley y no ve fundamento alguno para justificar un trato arbitrario en favor de estos tres condenados. "Constituiría una decisión legislativa arbitraria", sostiene el Supremo, quien también ve problemático el encaje con el principio de seguridad jurídica o de exclusividad jurisdiccional por una supuesta intromisión del legislativo en el poder judicial. En el caso de la amenaza a la seguridad jurídica, la sala penal cree que considerar constitucional una amnistía a una determinada ideología por el simple hecho de que "sus promotores o partidarios alcanzaran mayorías parlamentarias suficientes para la aprobación de una ley orgánica" es problemático y alerta de "innegables efectos criminógenos".

De este modo, con el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en el TC, los tres condenados por los hechos postsentencia ya diferencia de otras personas que están siendo amnistiadas por estos hechos en otros tribunales, ven paralizada la aplicación de la norma. Fuentes del Supremo explican al ARA que es el tribunal que físicamente tenga la causa en el momento en que se aprueba la amnistía, y no el sentenciador, quien decide si se aplica. Por tanto, debido a que estos condenados tuvieran pendiente el recurso de casación en el Supremo, ahora dependen de una sala penal que se opone a la norma.

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