El TSJC mantiene el 14-F porque hay "interés público intenso" en no alargar la provisionalidad del Govern y del Parlament

El tribunal también avala las cautelares porque la Generalitat permite desplazamientos no esenciales

Núria Orriols / Aleix Moldes
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Una nena dipositant el vot del seu pare en les eleccions al Parlament / CÈLIA ATSET

BarcelonaDe momento es de forma cautelar, pero los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para mantener las elecciones el 14-F ya se pueden ver con nitidez en el auto que ha hecho público este viernes, en el que explica por qué ha rechazado las alegaciones de la Generalitat. Hay básicamente tres motivos principales, uno de los cuales directamente relacionado con la situación de interinidad política: "Se ha valorado que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas". La resolución judicial no se ha adoptado por unanimidad y cuenta con el voto particular del magistrado José Manuel de Soler Bigas.

Los otros dos motivos clave son uno sanitario y otro jurídico. "Las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral". Es decir, hay dudas de que el confinamiento municipal actual y las múltiples excepciones para saltárselo justifiquen la necesidad de aplazar las elecciones, en opinión del TSJC. Actualmente se permiten los desplazamientos para ir al cine, al teatro y a los auditorios, además de museos, bibliotecas y salas de exposiciones; también a las piscinas de los gimnasios o a los bares, a pesar de que en todos estos casos hay limitaciones específicas en aforos y otras medidas para evitar contagios. De hecho, desde el Govern, el conseller d'Empresa también plantea la posibilidad de añadir una excepción al confinamiento municipal para poder ir a esquiar.

Y, en cuanto a la protección del derecho fundamental de voto, recuerda que "la suspensión no está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones" durante la pandemia. Precisamente la Generalitat argumentó sin éxito en sus alegaciones que el hecho de que se previeran las convocatorias electorales durante el estado de alarma también incluía las suspensiones por motivos sanitarios, a pesar de que el decreto estatal no haga ninguna mención específica.

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