EL CAMINO DE LOS INDULTOS

Turull presenta el recurso en Estrasburgo contra la sentencia del Supremo

Alega vulneraciones del derecho al juez predeterminado por ley, al derecho de reunión y denuncia falta de imparcialidad

BarcelonaEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya tiene dos recursos contra la sentencia del Procés. El primero lo presentó ayer miércoles el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y este jueves lo ha hecho el ex conseller Jordi Turull, que fue el primero en obtener la sentencia del Tribunal Constitucional avalando su condena. El abogado del extitular de Presidencia durante el 1-O; Jordi Pina, ha registrado esta mañana el escrito en Estrasburgo acompañado del ex president Carles Puigdemont -que se ha desplazado gracias a la restitución de su inmunidad como eurodiputado- y el ex conseller y coordinador de las defensas de JxCat, Francesc Homs.

"Per fin llegamos a Europa, una Europa que ha dado éxitos a los exiliados y que esperamos que ahora los podemos disfrutar también nosotros", ha proclamado Pina junto a Puigdemont en declaraciones a los medios de comunicación ante el tribunal.

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El abogado ha explicado las bases del recurso que ha presentado ante la justicia europea: la vulneración al juez predeterminado por ley, la falta de imparcialidad de los magistrados y la falta de respeto del derecho de reunión y la libertad de expresión.

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El ex president Carles Puigdemont también se ha pronunciado ante el paso de Turull en Estrasburgo. Ha asegurado que se trata de una "nueva etapa" en el caso del 1-O en Europa porque por fin, ha dicho, los presos podrán jugar en el mismo "terreno de juego" que los exiliados, con jueces "independientes y que no están comprados".

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"Nos abre un periodo de esperanza por la restitución de derechos que se han vulnerado en tres años y medio de persecución", ha afirmado Puigdemont.

El contenido de la demanda

La demanda al TEDH es una especie de formulario con un espacio limitado que consta de la exposición de los hechos de forma sintética, la enumeración de los derechos vulnerados y la lista de los recursos preceptivos para llegar a Europa que han sido rechazados por instancias judiciales de dentro del Estado. Un total de 13 páginas en el caso de Turull. Si lo quiere el demandante, puede añadir documentación complementaria: en el caso de Turull y Cuixart se llega hasta las 2.000 páginas contando los anexos. Lo que más cuenta, sobre todo, es el formulario y su precisión.

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En la exposición de motivos de la demanda de Turull, Pina expone que el ex conseller tiene una carrera de más de treinta años como político en partidos que han abogado por el derecho a decidir. Relata cómo primero se presentó con la candidatura de Junts pel Sí en 2015 como diputado y cómo después, en julio de 2017, fue nombrado conseller del Govern de Carles Puigdemont. Explica que se convocó una consulta para decidir el futuro político de Catalunya y que el Tribunal Constitucional la prohibió: a partir de aquí relata los hechos del 20 de septiembre -la manifestación para protestar contra los registros que tenían el objetivo de evitar el referéndum- y el 1 de octubre, donde a pesar de la actuación violenta de la policía tuvo lugar la votación.

Uno de los principales argumentos del letrado es que, por estos hechos, Turull no fue juzgado por el juez determinado por ley. Argumenta que el Estatut d'Autonomia establece que el tribunal competente para juzgar a diputados es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que la jurisprudencia hasta el momento establecía que los hechos se tenían que juzgar en el territorio en el que se habían producido. Según Pina el Suprem aplicó unas reglas ad hoc para poderse atribuir la competencia -argumentando que algunos hechos habían sucedido fuera del Estado-, una interpretación que impugna ahora el abogado del ex conseller. "Han tenido la voluntad de hacer, más que de jueces, de salvadores de la patria española", ha denunciado Pina ante los medios de comunicación a las puertas de Estrasburgo, u ha tildado de "absurdo" que el caso haya sido instruido y juzgado por el Supremo.

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Otro de los argumentos clave de la demanda es la vulneración de la imparcialidad del juez. Para justificarlo, el letrado Pina se coge a diferentes episodios sucedidos a lo largo del procedimiento judicial: recuerda que en diferentes resoluciones el instructor del caso, Pablo Llarena, usó expresiones en primera persona como "la estrategia que sufrimos", en alusión al Procés, presentándose como víctima; menciona que el magistrado Francisco Monterde, de la sala de recursos del Supremo, es vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura que durante el 2017 y el 2018 se dedicó a tildar de "delincuentes" a los líderes independentistas; además de hacer referencia al whatsapp que trascendió del portavoz del Senado del PP en el que aseguraba que se garantizaba el control de la sala segunda del Tribunal Supremo, que juzgó el Procés, a través de Manuel Marchena.

Al mismo tiempo, Pina también remarca la vulneración de la presunción de inocencia a lo largo de todo el procedimiento por parte del gobierno español, poniendo de ejemplos las campañas en el exterior de España Global -dependiente del ministerio-, que ya daba por culpables a los líderes independentistas y se los comparaba con ladrones y violadores.

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Vulneración del derecho de reunión y manifestación

Finalmente, el recurso apunta a la vulneración del derecho a reunión y a la manifestación que ya apuntaron los votos particulares de dos de los magistrados del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Remarca que Turull ha sido condenado a 12 años de prisión -a raíz de la condena por sedición con concurso medial de malversación-, equivalente a una condena por homicidio doloso. Recuerda que los hechos que se le atribuyen son la promoción del referéndum, el censo universal, campañas de promoción de la participación y haber llamado a ir a votar de forma "cívica y pacífica". En este sentido, denuncia que estos hechos se encajan en el delito de sedición del Código Penal, que, por un lado, está lleno de expresiones inconcretas (como "alzarse", "tumulto", "fuerza" o "fuera de las vías legales") y que, por el otro, no hay jurisprudencia reciente en España sobre condenas por este delito.

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Remarca que por situaciones de alteración del orden público los tribunales acostumbran a recurrir a delitos como la desobediencia, el atentado a la autoridad o desórdenes públicos, todos ellos de penas inferiores. Y pone de ejemplo el 9 de noviembre: recuerda que la consulta organizada por el Govern de Artur Mas solo acabó con penas por desobediencia. De hecho, constata que en 2005 se quitó del Código Penal el delito de convocatoria de referéndums ilegales. "Estas circunstancias hacían imposible prever que los procesados pudieran acabar condenados por un delito tan grave como la sedición", dice el recurso, pinchando en la falta de previsibilidad y seguridad jurídica del proceso judicial por el 1-O.

En este sentido, pone en evidencia que ningún ciudadano que participó en el 1 de octubre ha sido condenado por hacerlo. "Se condena al señor Turull por promover una conducta ciudadana que no era delictiva", sentencia el abogado Pina, que añade una cita del último informe del comité de Asuntos Legales de la Asamblea del Consejo de Europa, que afirma que se trata de un "traje punitivo" pensado para los líderes independentistas, promotores del referéndum, que siguieron activos en política -puesto que los ex consellers Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borràs fueron condenados por delitos menores.

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Es por eso que concluye que la condena por sedición -que no define de forma precisa la conducta delictiva- provoca un efecto "desincentivador" de la protesta como ya remarcaron los dos magistrados del Tribunal Constitucional disconformes con la condena del Supremo. En definitiva, una vulneración, argumenta Pina, del derecho a reunión y a la libertad de expresión de Jordi Turull.

Una vez presentada la demanda, el tribunal europeo decidirá si la admite a trámite y da la razón (o no) al ex conseller preso.