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Violencia sexual

Rebajan la condena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque aparentaba 16

El Tribunal Superior navarro estima el aspecto físico de la niña para que el acusado la considerase "razonablemente" mayor

Manifestación en el centro de Badalona en contra de la violencia sexual.
ARA
06/03/2025
2 min
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BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 13 a 8 años y 6 meses de cárcel la condena a un hombre que violó a una menor de 13 años en el municipio de Burlada al considerar que el acusado "pudo razonablemente considerar" que la víctima tenía 16 años, la edad legal del consentimiento sexual en España. En este sentido, los magistrados sostienen que los hechos juzgados no pueden ser considerados una violación, sino sólo un delito de agresión sexual, rechazando el principio de que el desconocimiento o ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

En una primera instancia, la Audiencia de Navarra condenó al hombre, de 33 años, al dar por probado que violó a la menor durante la fiesta mayor de la localidad. En la revisión del caso, el Tribunal Superior entiende que, si bien hubo una agresión sexual, ésta no puede tipificarse de violación porque el acusado podía haber entendido que la niña en realidad era mayor. En este sentido, los jueces razonan que la menor, en el momento de la prueba preconstituida –celebrada un mes después de la violación–, medía 1,68 metros y pesaba 71 kilos. Además, considera que esa noche, en la que la menor tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una chica de 17 años y que una testigo –una vecina que la vio entrar en el portal donde se perpetró la agresión sexual– calculó que la víctima tenía "unos 20 años".

De madrugada y con preservativos

A todo ello, el tribunal añade que los hechos ocurrieron de madrugada, así como que la menor se encontraba "en un estado de embriaguez considerable" y besó al acusado, y que entre sus pertenencias llevaba tres preservativos que había adquirido horas antes junto a su amiga. La joven informó al acusado de este detalle.

Por tanto, según el tribunal, "es perfectamente asumible" que el hombre "lograse un conocimiento equivocado o efectuara un juicio falso sobre dicha circunstancia, es decir, que pensara o presumiera racionalmente que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiera".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no puede comunicarse con la víctima ni acercarse a una distancia de menos de 300 metros durante 10 años. Además deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar posteriormente a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones. El hombre está en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de 2023.

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