Educación

Decisión "inédita" del TSJC: el bachillerato debe organizarse por asignaturas y no por "ámbitos"

La sentencia, que puede recurrirse, también resuelve que el trabajo de investigación no puede valer un 10% de la nota

A partir de este curso, los alumnos de ESO y primero de bachillerato tendrán una segunda oportunidad para aprobar las asignaturas pendientes en los exámenes de septiembre
07/02/2025
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BarcelonaNueva intromisión de la justicia en la educación catalana. Esta vez en el currículo de bachillerato, después de que el sindicato de profesores de secundaria ASPEPC presentara un recurso contra varios puntos del nuevo decreto de bachillerato –aprobado en 2022– en referencia a la forma en que se estructuran las materias y el peso que tiene el trabajo de investigación (TR) en la nota final.

Aunque todavía no está claro el impacto que puede tener esta sentencia en los institutos, diversas fuentes consultadas por el ARA, aunque son prudentes en la interpretación, consideran inédito, o incluso excepcional, que la justicia intervenga para modificar el currículo escolar aprobado por un gobierno. "Nunca hemos visto que la justicia entre tan al por menor de un currículum educativo y menos por el recurso de un sindicato", aseguran las mismas fuentes que han formado parte de Educació en etapas anteriores. Fuentes de Educación confirman que el departamento ha recibido la sentencia y la está estudiando.

Hasta ahora el currículo de bachillerato establecía que los conocimientos se podían agrupar en materias, como se ha hecho tradicionalmente, o en "ámbitos", es decir, agrupando las que tengan relación para trabajarlas conjuntamente, como ya se hace en primaria o secundaria o en los centros donde se trabaja por proyectos. Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón al ASPEPC en una sentencia que ha podido consultar al ARA y en la que el tribunal dicta que la opción de estructurar los conocimientos por ámbitos debe eliminarse del currículo de bachillerato.

Según la sentencia, ni la ley de educación (2/2006) ni el real decreto que marca las características del bachillerato (243/2022) "permiten la agrupación de las materias en ámbitos". En la argumentación de la sala contenciosa se reconoce que en primaria, y hasta 3º de ESO, sí se puede agrupar las materias en ámbitos, pero que "no está permitido" hacerlo en 4º de ESO y en bachillerato, por lo que impugna o anula los puntos de seis artículos distintos del decreto catalán que lo permiten.

Como la sentencia no es firme y todavía se puede recurrir, de momento no se sabe si los centros educativos tendrán que aplicar esta decisión ni cuándo tendrán que hacerlo. En el mismo sentido, y aunque no existe un recuento de cuántos institutos hacen bachillerato por ámbitos, el número de centros sería bajo, ya que, después, en la selectividad las pruebas se realizan por materias.

Rebaja del peso del TR

El sindicato educativo también había instado a la justicia para que el TR no llegara a valer un 10% de la nota final de bachillerato y el TSJC también le ha dado la razón. De esta forma, la modificación que dicta la sentencia haría que el TR valiera igual que una asignatura más. De hecho, este cambio ya quería aplicarlo el Gobierno con la modificación del bachillerato que, de momento, se ha aplazado dos cursos y que Catalunya deberá adecuar a un requerimiento del gobierno español para unificar criterios entre los bachilleratos de diferentes comunidades.

Para justificarlo, el tribunal asegura que no cuestiona el trabajo de investigación en sí, sino que un trabajo de 70 horas que "se desarrolla casi todo en los primeros meses" de segundo valga un 10% de la nota de bachillerato. Por todo ello, dicta que el TR debe "participar en igualdad con el resto de materias para conseguir la media aritmética". También aseguran que, de no ser así, se estará "alterando el mecanismo de puntuación de un título de validez estatal", que afecta a la homologación del sistema educativo en todo el Estado.

Finalmente, el sindicato también ha recibido el visto bueno del TSJC en cuanto a la obligatoriedad de impartir una segunda lengua extranjera optativa en segundo de bachillerato, una opción que hasta ahora sólo se daba en primero.

Situación inédita

Varias fuentes consultadas por este diario confirman que no recuerdan ninguna situación similar a la actual, salvo las sentencias del 25% de castellano en las aulas. En este sentido, el presidente de Catesco y director del Institute of Science and Technology Barcelona, ​​Eduard Vallory, advierte que con este movimiento "el sistema judicial está invadiendo las competencias del legislador" y que, a su juicio, "es una invasión de la división de poderes que garantiza el estado de derecho". Vallory critica que la sentencia "evidencia que los jueces no entienden ni tienen por qué entender la pedagogía", por lo que toman una decisión "diciendo que debe haber asignaturas porque no entienden qué significa el aprendizaje competencial".

Desde el sindicato ASPEPC se han limitado a celebrar "la victoria" y han pedido tiempo para mirarse en detalle la sentencia.

Informe previo del Gobierno

Ahora bien, a pesar de la sorpresa que han manifestado algunos sectores en cuanto a esta sentencia, tal y como ha podido comprobar el ARA, en 2022 la misma comisión jurídica del Gobierno emitió un informe donde, entre otras cosas, se advertía que ni la ley de educación ni el decreto en cuestión incluían la posibilidad de agrupar las materias por ámbitos. Ante esta situación la comisión proponía o suprimir este aspecto o bien justificar que la integración de las asignaturas en ámbitos tiene carácter meramente organizativo y no sobrepasa la competencia de la Generalidad de Cataluña.

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