Sucesiones

Instagram, el próximo reto de los testamentos

Los juristas divergen sobre si es necesario que las redes consten en el testamento pero creen que será más frecuente en unas décadas

Una de las opciones más aconsejadas es designar en el testamento a una persona que gestione todos los asuntos digitales y se encargue de hacer cumplir la voluntad del difunto sobre sus redes sociales.
05/10/2025
3 min

Barcelona¿Qué hacer con los perfiles de las redes sociales de alguien que ha muerto? ¿Y con todas las demás cuentas donde guardaba fotos, correos y contactos? ¿Cómo podemos asegurarnos de que nuestros nombres de usuario en Internet desaparecerán con nosotros o que se seguirán administrando como nos hubiera gustado? Entre los juristas consultados hay diferentes opiniones sobre si es necesario o no que las redes sociales formen parte del testamento, pero coinciden en que es una opción que con toda probabilidad ganará bastante en las próximas décadas. ¿El motivo? Que cada vez hay más personas con la vida completamente digitalizada, muchos propietarios de perfiles de redes sociales con miles de seguidores o personas cuyas redes sociales suponen una fuente de ingresos como los influencers.

Para el especialista en derecho sucesorio Tatiana Cucurull Poblet, doctora y profesora de derecho civil en la Universidad Abierta de Cataluña (UOC), la mejor opción es designar al testamento a una persona que gestione todos los asuntos digitales. Esta figura, llamada albacea digital, será quien se encargue de hacer cumplir la voluntad que se haya dejado por escrito. "Con un testamento todo es más seguro, y se pueden dejar instrucciones como las contraseñas y qué quieres que se haga con las cuentas: eliminarlas, convertirlas en un perfil memorial o, por ejemplo, que se publique una foto mía todos los días o que cada mes se acuerde cuando murí", explica Cucurull.

Lo más complicado en este caso, admite, es cómo transmitir las contraseñas de manera confidencial, ya que si seguimos los consejos de seguridad es probable que las hayamos actualizado desde el momento de realizar el testamento hasta que las redes queden en manos de este albacea digital. Por ello, Cucurull recomienda dejar estas claves anotadas en un documento anexo al testamento o incluso en un documento privado, que puede conservarse por ejemplo en el ordenador personal, de forma que no sea necesario realizar un testamento nuevo cada vez que se actualiza las contraseñas.

El Código Civil de Catalunya recoge desde el 2017 la figura de las voluntades digitales para poder designar a alguien que se haga cargo de las cuentas en internet cuando hayamos muerto y pedir a las plataformas que las cierren o recuperar los archivos digitales que haya en sus servidores. Sin embargo, el notario Pablo Vázquez reconoce que esta fórmula "no ha tenido mucho éxito". "No hay cultura que hacer constar qué debe pasar con las redes sociales", lamenta. Vázquez, miembro de la junta directiva del Colegio Notarial de Cataluña, considera que esto se explica porque estas mismas funciones ya las puede realizar el heredero que se designe en el testamento o, en su defecto testamento, el heredero que corresponda por consanguinidad.

¿Se pueden heredar las redes?

La diferencia entre un heredero y la figura del albacea digital, apunta Cucurull, es que las cuentas en las redes sociales "no se pueden heredar como tal si no hay un valor económico". La excepción sería el perfil de un influencer, o una página con publicidad que genere rendimiento económico. "En este caso, lo recibirá el heredero o quien indique el testamento. Pero un perfil más anónimo no es realmente una herencia", aclara Cucurull.

El testamento digital se reguló a nivel estatal en 2018 dentro de la ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Establece que los familiares o herederos pueden pedir a las plataformas acceder a los contenidos del usuario y dar instrucciones "sobre su utilización, destino o supresión", siguiendo las indicaciones del difunto si es que dejó. Cucurull advierte que la regulación no concreta hasta qué grado de consanguinidad se puede reclamar este acceso, ni tampoco prevé que se puedan dar situaciones de controversia en las que diferentes familiares lo reclamen. "Aún no hay casos porque todo esto es muy nuevo y todavía no se ha puesto en práctica, pero dentro de unos años nos lo encontraremos, cuando mueran las generaciones más jóvenes que realmente utilizan las redes sociales. Puede pasar con una cuenta muy grande o de una influencer, que el hermano quiera mantenerlo activo y la hermana no. ¿Qué se debe hacer?".

A pesar de que alguien pueda pedir que otra persona continúe administrando sus redes después de morir, Vázquez pone en duda que se tengan que poder utilizar en nombre de otra persona por riesgo de caer en una usurpación de identidad, incluso si se trata de un familiar ya. De hecho, Cucurull advierte que han terminado en manos de un desconocido, y se ha aprovechado el nombre del difunto para cometer estafas o fraudes. El problema es si los herederos no saben que existe esa cuenta, entonces no se puede resolver el problema", advierte Cucurull.

La jurista lamenta que de momento la ley es muy genérica y que quedan todavía "muchos flecos" para aclarar qué ocurre en determinadas situaciones. que "desde que ocurren las cosas hasta que no se legisla al respecto, pasan años"

Cerrar las cuentas y recuperar archivos

Las plataformas digitales también ofrecen algunas opciones para asegurarnos de que alguien podrá cerrar sus cuentas y recuperar sus archivos digitales.

  • Instagram y Facebook

    La política de Facebook es que los perfiles de los usuarios que traspasan se conviertan en una cuenta conmemorativa, pensadas como "un espacio para que amigos y familiares se reúnan y compartan recuerdos de un ser querido". Este tipo de perfiles quedan blindados de manera que nadie puede iniciar sesión, pero todo el mundo puede compartir comentarios. La persona de contacto del difunto sí podrá añadir una publicación fijada, responder a solicitudes de amistad, cambiar la foto de perfil o pedir que se cierre la cuenta. Instagram, también propiedad de Meta, ofrece opciones similares para convertir una cuenta en conmemorativa o cerrarla.

  • Tiktok

    En cambio, para eliminar una cuenta de TikTok es necesario acceder con las claves del usuario. La misma plataforma cambiará su nombre de usuario por un número aleatorio si detecta que el perfil ha estado inactivo durante más de 180 días.

  • X

    X, el antiguo Twitter, da la opción de cerrar el perfil de un usuario a través de una persona autorizada para representar su patrimonio o de un familiar. Como con otros casos, será necesario enviar una copia del certificado de defunción y en ningún caso la plataforma entregará las claves de inicio de sesión.

  • Google

    Los familiares cercanos (cónyuge, hermanos, hijos o padres) y el representante legal o albacea del difunto pueden pedir cerrar la cuenta aportando certificado de defunción, que deberá estar traducido al inglés. La plataforma puede entregar contenidos de la cuenta "en determinadas circunstancias", pero advierte que por privacidad no puede proporcionar contraseñas ni datos de inicio de sesión. Para obtener datos, como por ejemplo Drive, Google Fotos o Youtube, la misma plataforma advierte que será necesaria una orden judicial emitida en EEUU además del certificado de defunción del titular. La familia también puede recuperar las cantidades económicas que estén depositadas, por ejemplo, en el servicio de publicidad AdSense o en el de pagos Google Pay, y para ello será necesario enviar el certificado de defunción y el testamento.

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