Tribunales

Un menor, investigado durante un año sin pruebas

La Fiscalía archiva el caso de un 'mena' que llegó a estar internado un mes en un centro de justicia juvenil

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Un grupo de menores extranjeros en situación de desamparament escuchando una charla del activista Fàtima Zoudiri en Barcelona en una imagen de archivo

BarcelonaEl 19 de junio de 2020 una juez acuerda el internamiento en un centro de justicia juvenil de un menor extranjero en situación de desamparo, a quien se relaciona con un robo violento a otro joven –ya mayor de edad– en los alrededores de la estación de Sants de Barcelona. Encima de la mesa de la juez solo hay la versión de la víctima y la del arrestado, absolutamente contrapuestas, y la de un testigo que corrobora el relato del chico detenido. Aún así, decreta el internamiento. Un mes después la Audiencia de Barcelona ordena la excarcelación del chico por falta de pruebas. El caso, sin embargo, queda abierto en la Fiscalía de Menores, que es quien se encarga de la investigación de todos los casos que afectan a adolescentes de entre 15 y 18 años. Un año después, el ministerio público también ha decidido archivar la investigación. El criterio es el mismo que ya había expuesto la Audiencia en julio de 2020: “No resulta debidamente acreditado” que el chico cometiera el robo violento, dice la resolución del ministerio público.

La Fiscalía, que es el organismo que impulsó inicialmente la investigación contra el joven, y que ahora la archiva, admite que tanto en la jurisdicción de menores como en la de adultos a veces hay casos en que no hay suficientes pruebas para continuar la investigación o bien no son concluyentes. Fuentes del ministerio público aseguran que a la hora de tomar una decisión siempre “se vela por el interés del menor”, pero también se tienen que tener en cuenta los mismos criterios que a la hora de encarcelar a un mayor de edad: la gravedad del delito cometido, el riesgo de reincidencia y el riesgo de fuga, que es más grande siempre que una persona no tenga un domicilio conocido, como pasa con los menores extranjeros en situación de desamparo.

El abogado del joven, Andreu Van den Eynde –que en este caso actuaba como abogado de oficio–, critica la “contundencia” con la que actuó el sistema judicial en un primer momento contra el menor, teniendo en cuenta el resultado de la investigación, que ha acabado con el archivamiento del caso. “El derecho penal de autor todavía intoxica algunos casos de personas que cumplen determinados estándares”, asegura el penalista, que considera que en Justicia todavía hay un sesgo a la hora de abordar perfiles como los de los menores extranjeros sin arraigo.

Versiones contradictorias

La Audiencia ordenó la excarcelación del joven detenido en julio de 2020 por la existencia de versiones “contradictorias” entre la supuesta víctima del robo y el joven arrestado. Ya entonces el tribunal decía que se tenía que tener en cuenta que el relato de la víctima también estaba viciado de entrada porque también había acabado detenido por agredir al resto de chicos que supuestamente –siempre según su versión– lo habrían agredido. Teniendo en cuenta este hecho, y que la policía tampoco había identificado al detenido como uno de los integrantes del grupo agresor, la Audiencia consideraba que no había pruebas “suficientemente sólidas” para mantenerlo internado.

Una práctica “improcedente”

La resolución de la Audiencia de hace un año también llamaba la atención a la jurisdicción de menores por haber adoptado una medida tan contundente contra el joven sin tener suficientes pruebas en su contra. El pronunciamiento era especialmente duro en el hecho que al chico se lo hubiera llevado a declarar a la sede judicial esposado, una práctica que el tribunal encuentra del todo “improcedente” tratándose de un menor de edad. En su escrito, la Audiencia recuerda que tanto la Convención sobre Derechos de los Niños de 1990 como la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo obliga a los estados a evitar que se dé “un trato degradante” a los menores. Por eso el tribunal insta a la juez a “evitar recaer en esta práctica” que “vulnera los derechos del menor”, salvo que haya una razón de peso para adoptarla. 

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