Salud

El Estado pone más trabas para registrar bebés de vientres de alquiler

Una nueva instrucción dificultará la inscripción de los menores para evitar que "se esquive" la ley

Bebés nacidos en vientres de alquiler en un hotel propiedad de la clínica BioTexCom en Kiiv, Ucrania, el 19 de mayo de 2020, durante los primeros meses de la pandemia.
N.V.
30/04/2025
3 min

BarcelonaEl Estado limitará aún más la práctica de los vientres de alquiler. ¿Cómo? Dificultando la inscripción como hijos propios de los bebés nacidos por ese método en otro país, porque la práctica es ilegal en España. El gobierno de Pedro Sánchez tiene terminada una nueva instrucción que pondrá más trabas burocráticas a los "progenitores de intención" para evitar que "esquiven" la ley: la nueva orden invalida los certificados extranjeros, las sentencias de autoridades judiciales internacionales y cualquier otra declaración acompañada de documentación médica para registrar a los menores en España. De esta forma, el Registro Civil español no aceptará ninguno de estos documentos. "Sin excepciones", determina la instrucción.

Lo han adelantado este miércoles la Cadena SER y El País y lo han confirmado al ARA fondos gubernamentales. La instrucción se aprobó el lunes y entrará en vigor el jueves, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los vientres de alquiler son una práctica prohibida en España desde el año 2006 por la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. De hecho, se considera legalmente una forma de violencia contra las mujeres y también a los menores desde 2022. Tampoco está permitida la publicidad de las agencias que hacen de intermediarias y la Unión Europea también lo considera delito cuando se hace de forma forzada. Alemania, Francia, Italia y otros muchos socios europeos también penalizan su práctica.

Sin embargo, esta vía sigue siendo una opción permitida en otros países como Estados Unidos, México, India y Ucrania, y muchos ciudadanos españoles viajan a ella para sacar adelante el proceso saltándose la ley española. Sólo el año pasado se registraron en España hasta 154 bebés nacidos en el extranjero con este método utilizando documentos judiciales de los países de origen (donde sí se reconoce la filiación), según datos del gobierno español.

A partir de ahora, retornar a España con el bebé no será tan fácil por las nuevas complicaciones administrativas en el Registro Civil. De este modo, el Estado intenta alinearse con el Tribunal Supremo, que el pasado diciembre rechazó la regularización en España de los menores nacidos a través de los vientres de alquiler, aunque la práctica fuese avalada por otras instancias judiciales extranjeras. El alto tribunal dejó claro que la gestación subrogada era una vulneración de derechos de las mujeres y los niños y, entre otras cosas, afirmaba que los vientres de alquiler conllevan una "explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor". Los magistrados añadían que la práctica atenta contra la integridad moral de la madre y del niño, que son tratados como "cosas susceptibles de comercio" o "simples mercancías" y privados de dignidad humana.

El menor no quedará desprotegido

Normalmente, las familias que deciden pagar dinero a una mujer (que se somete normalmente a un proceso hormonal para pasar después por un embarazo y un parto) para que geste un embrión ajeno, vuelven a España con el bebé, el contrato y los documentos de filiación extranjeros y piden al registro que los homologue. Hasta ahora el gobierno español lo acababa tramitando por no dejar al menor desamparado.

Ahora ocurrirá que, siguiendo la doctrina del Supremo, los documentos extranjeros no tendrán validez y, por tanto, los solicitantes tendrán que viajar a España con el menor y, una vez aquí, tendrán que demostrar su paternidad o maternidad desde cero, iniciando de nuevo todo el proceso. Tienen dos formas de hacerlo. O bien certificando que existe un vínculo biológico (si existe por parte de alguno de los "progenitores de intención", dice el texto) o bien empezando un proceso de filiación adoptiva (de uno o de los dos progenitores solicitantes).

Fuentes gubernamentales subrayan que, de este modo, los menores no quedarán desprotegidos en ningún caso y resaltan que la instrucción tiene la voluntad de acercarse a las resoluciones judiciales para limitar esta práctica y acotar el limbo jurídico que todavía facilitaba la gestación subrogada.

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