Ni rastro de alcohol cuando haya menores cerca: las claves de la nueva ley
El consejo de ministros envía al Congreso una norma que también prevé realizar tests de alcoholemia a adolescentes
MadridEl consejo de ministros de este martes aprobó enviar al Congreso el proyecto de ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y sus efectos en los menores de edad. El texto, que ahora tendrá que recibir el aval de una mayoría de los grupos parlamentarios en la Cámara Baja, impone una serie de restricciones con el objetivo de retrasar la edad de inicio de consumo de alcohol –la media es de 14 años– y reducir los episodios de consumo intensivo entre los jóvenes. Según la última encuesta estatal sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias, un 56% de los menores entre 14 y 18 años habían consumido alcohol en el último mes y un tercio habían bebido más de cinco copas en menos de dos horas. La ministra de Sanidad, Mónica García, celebró que vea la luz una legislación "pionera" e "integral" para abordar esta situación "preocupante". En rueda de prensa, García ha dicho que esperaba que el trámite parlamentario sea sencillo para que la norma se inspira en recomendaciones recogidas en una ponencia del Congreso y el Senado aprobada por unanimidad.
Prohibición de consumir en escuelas o eventos de menores
Nadie, tampoco las personas adultas, podrá consumir alcohol en espacios en los que "la presencia de menores sea mayoritaria". Es decir, en centros educativos –a excepción de las universidades–, en centros de protección de menores, en residencias de estudiantes que admitan a personas menores de 18 años y en centros deportivos o de ocio cuando existan sesiones concebidas específicamente para menores de edad. Las fuerzas de seguridad podrán realizar pruebas de alcoholemia, tanto a adultos como a adolescentes, en estos espacios y eventos donde el consumo de alcohol esté prohibido.
Limitaciones en la publicidad
Para evitar la difusión de un imaginario en el que es atractivo para un menor consumir alcohol, la norma limita su publicidad. En comunicaciones comerciales relacionadas con este tipo de productos no podrá utilizarse ni la imagen ni la voz de menores de 21 años o de personas que sean mayores y estén caracterizadas como si fueran menores. Tampoco podrán participar personajes reales o de ficción cuya relevancia pública esté vinculada a este sector de la población.
Los anuncios publicitarios tampoco podrán utilizar argumentos, estilos o diseños asociados a la cultura de los menores ni vincular el consumo de alcohol a un mejor rendimiento físico, social o sexual. También se prohíbe publicitar bebidas que tengan la apariencia de ser alcohólicas –los destilados 0,0%– en espacios destinados a menores de edad. Quedan excluidos de la prohibición las cervezas y vinos sin alcohol.
Restricciones urbanísticas y en la decoración de los bares
La publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública no podrá situarse a menos de 150 metros de centros educativos o sanitarios, de servicios sociales, parques y lugares de ocio infantil. Esto incluye también el mobiliario de los bares y restaurantes –sillas, mesas, toldos, servilletas o sombrillas con el nombre de marcas de bebidas alcohólicas–. Ahora bien, los establecimientos no tendrán que deshacerse de ellos si ya tenían instalados –sino que, en el momento de renovarlos, no podrán utilizar este tipo de publicidad– y para los que abran una vez publicada la prohibición, entrará en vigor un año después de que se haya publicado la norma en el BOE. Las administraciones también podrán limitar la apertura de nuevos establecimientos de venta de alcohol cerca de estos espacios.
Control de la venta
En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para menores no podrán venderse bebidas alcohólicas o productos que las imiten. La exposición y acceso a estos productos en establecimientos de autoservicio deberá estar limitada a un espacio concreto separado de los productos relacionados con menores de edad. También se requerirá que las máquinas expendedoras incorporen mecanismos eficaces que permitan impedir que adquieran menores de edad y no se podrán instalar en la vía pública o en espacios donde esté prohibido su consumo.
Medidas de sensibilización y sanitarias
La norma plantea desarrollar protocolos sanitarios para detectar el consumo de alcohol en menores, realizar una evaluación integral cuando un menor llegue con una intoxicación etílica a urgencias y fomentar que se incluya el registro de consumo en la historia clínica. También se fomentará la inclusión de contenidos para prevenir el consumo en la escuela y la implementación de programas para las familias.