Moviidad
Seis puntos menos si se habla por el móvil mientras se conduce: consulta aquí todos los cambios de la ley de tráfico
El texto hace obligatorio el uso del casco para los conductores de patinetes eléctricos
21/03/2022
3 min
BarcelonaEste lunes ha entrado en vigor la ley de tráfico que el Congreso aprobó el 2 de diciembre y que es una puesta al día del carné por puntos, en vigor desde el 2006. El nuevo texto endurece el castigo por tener el móvil en la mano mientras se conduce y pone más limitaciones a los conductores de patinetes eléctricos, que tendrán que llevar puesto el casco en todo momento y quedan definitivamente desterrados de las aceras. Estos son todos los cambios del texto:
Castigos más duros
- Aumentan de tres a seis los puntos del carné que se perderán por conducir sujetando el móvil con la mano. Se mantiene la multa de 200 euros y de tres puntos de sanción si el infractor utiliza el móvil pero no lo tiene en la mano.
- También se endurece el castigo por tirar a la carretera o las cunetas objetos que puedan producir incendios o accidentes: se sancionará con la pérdida de seis puntos, cuando, hasta ahora, se perdían cuatro.
- Se elevan de cuatro a seis los puntos que se perderán por adelantar poniendo en peligro a ciclistas, entorpeciéndoles o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. También se prohíbe parar o estacionar en los carriles bici.
- Suben de tres a cuatro los puntos que se descuentan por no utilizar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección, o hacerlo de manera no adecuada.
Límites en los adelantos
- Se suprime la posibilidad de que coches y motos puedan superar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras cuando estén adelantando a otros vehículos.
Obligaciones para los patinetes
- Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y el resto de zonas peatonales.
- Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como por ejemplo patinetes.
Contra los detectores de radares
- A partir de hoy, se castiga con tres puntos todos aquellos conductores que lleven en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Hasta ahora solo se castigaba la utilización estos aparatos.
Respeto a las normas anticontaminación
- Se multa con 200 euros no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
Controles
- Tasa cero de alcohol para los menores conductores de cualquier vehículo. Superar esta tasa se considera una infracción muy grave (500 euros).
- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder online al registro de conductores para conocer si el carnet de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poderse volver a presentar.
Más cambios
- Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que tendrá que transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo. Se podrán recuperar dos puntos del carné haciendo cursos de conducción segura.
- A partir del 6 de julio será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
- Se considera infracción muy grave "incomplir las normas en materia de auxilio en vías públicas". Comporta una multa de 500 euros.
- Se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo".