Los jueces de la sección tercera absuelven a un hombre que se enfrentaba a ocho años de cárcel por tocamientos a una menor. En la sentencia desacreditan el relato de la chica afirmando que una de sus versiones "requeriría que el acusado tuviera un mínimo de cuatro brazos, cinco si no hubiera soltado la correa del perro que paseaba". "Sorprende que aparezcan tantas contradicciones [...] de un hecho tan breve y simple", argumentan los magistrados, que cuestionan que las psicólogas forenses, "vistas las incongruencias" de la menor, valoraran que hizo una declaración creíble. "La acción de envolverla en sus brazos, desde detrás, mientras le soba el culo por dentro de los pantalones es de imposible realización", dicen.
El tribunal que desconfía de las víctimas de agresiones sexuales
La sección tercera de la Audiencia de Girona absuelve gran parte de los acusados y cuestiona las denunciantes
BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló una sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona en la que tres magistrados descartaron el abuso sexual con penetración de un chico de 21 años a una niña de 12. Los jueces no se creían el relato de la niña y, después de la corrección del TSJC, cuando tuvieron que volver a valorar los hechos y escribir una nueva sentencia, continuaron pensando lo mismo.
El TSJC consideraba “ilógico” el resultado de la valoración de los magistrados, puesto que se apartaron “injustificadamente de los conocimientos científicos”. Esta corrección llevó a Ildefonso Carol, presidente de la sección tercera y ponente de la primera sentencia absolutoria, a argumentar una segunda sentencia cargando contra el TSJC. “Lo que sí que nos preocupa es que, en las causas originadas por denuncia de una mujer contra un hombre, este tipo de descalificaciones tajantes, cuando provienen de un tribunal de tanta importancia, puedan llegar a dar munición a las voces que, por parte de muchos creadores influyentes de opinión y desde hace ya tiempo intentan dar una interpretación interesadamente errónea a lo que se ha llamado perspectiva de género”, dice el texto, que pone en entredicho la “victimización secundaria” que implica que una víctima de abusos sexuales tenga que declarar repetidamente.
Carol sostiene la base de la sentencia en las “contradicciones” del relato de la niña, que tuvo que explicar los hechos múltiples veces entre los 12 y los 15 años. Y tira de ironía para cargar contra el TSJC. “Entendemos que el error sufrido por la sala resulta perfectamente comprensible, y podía perfectamente habernos pasado a nosotros: no es nada fácil mantener el rumbo cuando el barco se encuentra en medio de un auténtico océano de lo que la sala llama «divergencias» y nosotros contradicciones”, señala.
En la posición defendida por los magistrados de Girona se discrepa de la guía de buenas prácticas para víctimas de violencia de género del Consejo General del Poder Judicial, que especifica que no se las tiene que cuestionar. Según la sección tercera de la Audiencia de Girona, esta tesis dejaría muy poco margen al criterio del juez instructor.
Pero el caso de la niña de 12 años no es una excepción. Ni mucho menos. El ARA ha analizado una cuarentena de sentencias, que son la gran mayoría de las que ha dictado la sección tercera por violencia sexual durante los últimos tres años (recogidas por medios o publicadas en el centro de documentación judicial). Abundan sobre todo las absoluciones: 21 - faltan tres más del mismo periodo que se han dejado fuera porque la acusación no se valoró por motivos procesales-. Hay 11 condenas por acuerdos de conformidad, es decir, que el autor reconoce los hechos y a cambio hay una rebaja sustancial de los años de prisión, y solo 7 condenas. En la mayoría de los casos, el relato de los magistrados es el mismo: no se creen a la víctima.
Con la declaración no hay suficiente
En la mayoría de sentencias de la sección tercera se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se dice que en los “delitos de naturaleza sexual es unánime considerar que la declaración de la víctima del delito, a pesar de ser la única prueba, resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado”. Esta declaración de la víctima tiene que superar un “test de credibilidad” y un segundo filtro que llaman “test de veracidad”. Los jueces de la tercera hablan de “destruir” la presunción de inocencia, mientras en Lleida hablan de “desvirtuar” o en Tarragona de “desvirtuar” o “enervar”, como los compañeros de la otra sección penal de la Audiencia de Girona, la cuarta, que también utilizan “enervar” (en castellano, en el sentido de debilitar). Pero en una sentencia, la tercera, llega a argumentar que “no basta con la mera declaración del denunciante para fundamentar una condena, por convincente que sea”, y se exige “alguna corroboración objetiva externa”.
- Absoluciones 21
- 11 Conformidades
- 7 Condenas
Sin credibilidad
En esta última sentencia, se absuelve a un vendedor de golosinas de Hostalric porque las ocho niñas de entre 8 y 12 años que lo denunciaron "exageraron" que el hombre fuera “demasiado efusivo con las clientas”. Se enfrentaba a 45 años de prisión pero el tribunal no se cree a las menores. También carga contra los especialistas que las habían atendido: “A pesar de que no somos psicólogos, todos los miembros del tribunal hemos tenido hijos, y la actitud de la menor nos ha parecido más la de un niño que está haciendo trabajar su imaginación, un extremo que los psicólogos no apreciaron”.
En otro juicio, se absuelve a un hombre que se enfrentaba a 10 años de prisión por violar una chica en los lavabos de una discoteca de Sils. La penetración se da por demostrada, porque la víctima sufrió lesiones que la llegaron a hacer sangrar, pero el tribunal concluye que no quedaba acreditado que las lesiones fueran “causadas intencionadamente por el acusado”, puesto que podían ser compatibles con una agresión pero también con “una penetración sin la debida preparación, brutal si se quiere, en una postura forzada”. Ante dos versiones, el derecho penal “no consiste en un juego de hipótesis ni de determinar cuál es la más probable”, argumenta el juez Juan Mora.
El magistrado Manuel Ignacio Marcello es el ponente de otra sentencia que absuelve a un hombre que se enfrentaba a 10 años de prisión por intentar agredir sexualmente de su sobrino de 9 años. Para argumentarlo alega “discordancias nucleares” en la declaración del niño. A pesar de que la hermana del niño, también menor, había declarado que había visto el intento de agresión sexual, no se tiene en cuenta para condenar.
La paradoja es que el tribunal sí que utiliza las palabras de los niños, pero para descartar el delito de lesiones, por el cual también se acusaba al hombre. Asegura que “cobran significación especial las aseveraciones de los menores”, que negaron que su tío los hubiera pegado. Incluso el juez admite que la versión exculpatoria del acusado no merece “credibilidad”. Pero al final dice que ve “incertidumbre probatoria” y, como tiene “serias dudas”, se ampara en el principio in dubio pro reo -a favor del procesado- para absolverlo.
En otra sentencia, la sección tercera absuelve al acusado que se enfrentaba a 11 años de prisión por agredir sexualmente a la cuidadora de su suegra por “la vaguedad y la inconstancia” de la declaración de la víctima. El hospital activó el protocolo de agresión sexual cuando atendió a la mujer porque tenía una herida compatible a pesar de que no determinante. Pero el tribunal no ve “coherente” que en el juicio ella evitara repetir “los detalles” que había dicho en la fase de instrucción y descarta que sea por “humillación o vergüenza”. “Tampoco parece factible que los haya olvidado”, añade. El acusado se negó a declarar en el juicio y no respondió a ninguna pregunta.
Las condenas
De las siete condenas de la sección tercera, solo dos se sostienen en el relato de la víctima, sin necesidad de pruebas adicionales. En las otras, la sentencia es inculpatoria porque el acusado corrobora los hechos -a pesar de que la sentencia no es por conformidad- o bien porque hay pruebas gráficas o mensajes que evidencian lo que pasó. En uno de estos casos, en que se condena a 11 años de prisión a un monitor por abusar de una menor, Carol hace un voto particular en que lamenta que salga más caro hacer una agresión sexual que un homicidio y pide un indulto parcial para rebajar la pena a tres años. “Se puede dar la paradoja que en nuestro país resulte, en términos penales, más «barato» matar a un menor de 16 años que mantener relaciones sexuales consentidas, aunque sea un consentimiento viciado por razón de la edad y mediante prevalencia”, dice.
El tono de la tercera contrasta con el argumentario de la otra sección penal de la Audiencia de Girona, la cuarta, porque en una sentencia absolutoria los magistrados admiten que son “conscientes” de que “las reacciones de las personas víctimas de delitos gravísimos no son siempre del grato” en la prueba que se puede hacer en el juicio, “y se producen así comportamientos que generan vacíos probatorios” que dificultan la condena.
La sección tercera de la Audiencia de Girona está formada por cinco magistrados: dos mujeres y tres hombres. Esta misma semana, precisamente, en una de las siete sentencias condenatorias, un magistrado sustituto introducía una sensibilidad hasta ahora poco habitual avisando en el texto de “déficits evidentes en educación sexual” en el marco “de una cultura predominantemente machista”.
Los magistrados también absuelven a dos acusados que se enfrentaban a 46 años de prisión cada uno por violar en grupo a una chica en Girona la madrugada del 21 de enero de 2017. "Los informes del Instituto Nacional de Toxicología avalan la declaración que hace la víctima y contradicen la de los acusados porque la denunciante tiene restos de espermatozoides de dos personas, no de una sola", dice el texto. La sala admite que es un "elemento probatorio muy importante", que coincide con el relato de la víctima, que aseguró que dos hombres la violaron mientras un tercero la sujetaba, pero, sin embargo, el tribunal sostiene que el ADN "no prueba por sí solo la falta de consentimiento".