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La Audiencia Nacional obliga al Barça a pagar 23 millones

Certifica que el club no tributó correctamente los pagos a los agentes de los futbolistas entre 2012 y 2015

ARA
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Imagen de archivo de las oficinas del Barça

BarcelonaLa sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional ha confirmado este viernes la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que impuso al Barça el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF derivado de las retribuciones abonadas a los agentes de los jugadores entre los años 2012 y 2015. Durante aquellos años, los presidentes de la entidad eran Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

En una sentencia, la Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por el Barça contra la resolución del TEAC, de junio de 2020. La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros, mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013) , 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). Según explica la resolución, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

Diferencia de criterio entre el Barça y Hacienda

La administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el Barça a los representantes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo que se establece en el reglamento de agentes de jugadores, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que el Barça está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. El Barça, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados en la entidad deportiva y, en este sentido, no es necesario imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios en el club.

Neymar llegó al club en el 2013, en medio del periodo investigado.

Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Audiencia Nacional asegura que hubo una simulación por parte del club. “De los hechos constatados por la inspección resulta que los pagos efectuados por el Barça lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club, lo que no se acredita en ninguna forma, y ​​la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, porque los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el Barça y los agentes sólo sirve para dar cobertura a los pagos efectuados por el club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la sala”, concluye el tribunal.

El tribunal también explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, es decir, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la operación realizada. Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable de lo que correspondería a la operación real. En el presente caso, dice la sentencia, “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club , con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al impuesto de sociedades, el IVA y el IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.

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