Banca

El Supremo aplica a los créditos personales el criterio de usura de las tarjetas 'revolving'

Estima un recurso para un crédito con una TAE del 16,61%

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.
ARA
07/04/2026
2 min

BarcelonaEl Tribunal Supremo ha extendido a los créditos personales los criterios de usura que ya aplica para las denominadas tarjetas revolving,es decir, las de pago aplazado. Así, el alto tribunal establece que hay usura si el interés aplicado a un préstamo personal supera en más de seis puntos el interés medio que publica el Banco de España. En una sentencia fechada el pasado 9 de marzo, la sala de lo civil del Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia de junio de 2022 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Se trata del caso de un particular que en 2019 concertó una póliza de préstamo con la entidad Younited por un importe de 10.500 euros, con obligación de abonar 48 cuotas mensuales por valor de 273,35 euros, de manera que el total a pagar ascendía a 13.120,80 euros. En el préstamo se establecían unos gastos de gestión de 761,25 euros, que se dedujeron del principal prestado. Por lo tanto, la TAE (tasa anual equivalente) fijada en el contrato era del 16,61%.

El cliente, que solicitó el préstamo para unificar créditos, reclamó en un juzgado que se declarase nulo el contrato por ser usurario. Aunque en primera instancia le dieron la razón, la Audiencia Provincial resolvió a favor de la entidad prestamista y consideró que la TAE aplicada (del 16,78%) no excedía el doble del índice fijado oficialmente (entre el 9,63% y el 8,11%), y "no se había acreditado que sea diferente de otras operaciones realizadas".

El Supremo, en cambio, considera que para valorar si el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero hay que tener en cuenta que el interés convenido no es tanto el interés nominal como la tasa anual equivalente (TAE).

El Supremo toma en consideración las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente le han de facilitar las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones. En este caso, indica la sentencia, no se discute que la TAE fijada en el contrato es del 16,61%, pero, de acuerdo con las estadísticas reseñadas publicadas por el Banco de España, en el momento de la firma el tipo de interés medio que se venía aplicando a préstamos personales de entre 1 y 5 años era del 8,10%.

Cuando el interés convenido supera los 6 puntos porcentuales, destaca el Supremo, se ha de considerar "notablemente superior y, por tanto, usurario". Desde la asociación de consumidores Asufín valoran que el alto tribunal haya trasladado al ámbito de los préstamos personales el criterio de los 6 puntos de más para fijar el interés normal del dinero ya establecido con las tarjetas revolving o de pago aplazado, informa Efe.

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