¿Qué opciones tengo para pagar la renta?
El mes de junio es clave para la declaración de la renta, ya que se acaba el plazo para su presentación. A partir del 1 de julio empezamos a contar también los plazos para que nos devuelvan lo que hemos pagado de más. De hecho, Hacienda tiene seis meses para pagarnos lo que nos debe de IRPF sin intereses. Solo si no nos lo devuelve a partir del 1 de enero, estos se empiezan a computar.A los contribuyentes no nos pasa lo mismo. Eso sí, tenemos tres formas de abonar el importe si nos sale a pagar. En primer lugar, nos lo pueden cargar íntegramente en cuenta el 30 de junio. La segunda opción es pagar el 60% ahora, en junio, y el 40% restante en el mes de noviembre. Esta opción de fraccionamiento no comporta intereses, en principio. Eso sí, te tienes que asegurar de que tienes el importe disponible porque, si no, te vendrá con un recargo de entre el 5% y el 10% directamente cuando te lo reclamen.En tercer lugar, podemos fraccionar el pago como si fuera una deuda. En este caso, hay que elegir la opción de reconocer una deuda con Hacienda y se nos permite pagarla hasta en doce mensualidades. Esta vez sí, con intereses, aunque suelen ser del 1,5% y, por lo tanto, mucho más rentables que un préstamo habitual. Aquí debemos ir con mucho cuidado. Si lo fraccionamos en las mensualidades que queramos, pero no pagamos una, en lugar de reclamarnos solo el importe de aquella mensualidad, la financiación “se pierde” y se nos reclama la deuda entera. Por lo tanto, esta opción de financiación puede acabar saliendo mal.En cualquier caso, y sea como sea, mientras Hacienda puede disponer del dinero de forma gratuita hasta el 1 de enero de 2027, a nosotros, en caso de impago, se nos computan recargos e intereses desde el primer momento. Beneficios de la administración.