Inmobiliario

La caída del escudo social aboca a los propietarios a una carrera contrarreloj

La no renovación de la moratoria antidesahucios provoca que los arrendadores sólo tengan cuatro días para reclamar las compensaciones

Cartel de alquiler en una vivienda, en una imagen de archivo.
ARA
28/01/2026
2 min

BarcelonaLa decisión del Congreso de derogar este martes el decreto ómnibus que contaba con toda una serie de medidas sociales para ayudar a familias en situación de vulnerabilidad, como la extensión de la moratoria que permitía la suspensión de los desahucios de colectivos vulnerables, provoca un efecto colateral para los propietarios que hasta ahora habían visto suspendidos estos procedimientos.

El rechazo de la cámara baja al también llamado escudo social, que ha contado con el voto en contra del PP, Vox y Junts, provoca que ahora los propietarios puedan instar de forma inmediata el levantamiento de la suspensión de los desahucios y pedir las compensaciones patrimoniales previstas por los ingresos dejados de percibir. Sin embargo, el proceso no será automático, puesto que el levantamiento de la suspensión tardará dos meses para el conjunto de propietarios y hasta cuatro en el caso de los grandes tenedores.

Aunque está previsto que haya una habilitación extraordinaria para solicitar esta compensación, el plazo para hacerlo termina el lunes 2 de febrero. Por ello, la Asociación de propietarios de viviendas de alquiler (Asval) ha recomendado a los propietarios que presenten las solicitudes antes de esa fecha, aunque no tengan el expediente completo, ya que esto no invalida las solicitudes. Estas solicitudes deben demostrar que la suspensión del desahucio ha sido con motivo del real decreto.

El valor de la compensación puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias. En caso de que la renta fuera inferior, la compensación será equivalente a la renta dejada de percibir y también se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante ese tiempo.

De todas formas, la compensación no podrá solicitarse hasta que hayan transcurrido tres meses del auto de suspensión, ya que éste es el período que los servicios sociales tienen para ofrecer a la familia vulnerable una vivienda alternativa. "Es importante comprobar que exista un auto acordando la suspensión del lanzamiento en la que el juez motive su decisión en la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario. Si la suspensión es por otros motivos (por ejemplo, formales), o se dicta mediante decreto, la compensación puede ser denegada", informa Asval.

stats