Vivienda

El Tribunal Constitucional tumba la obligación de ofrecer alquiler social de la ley antidesahucios catalana

El tribunal estima parcialmente un recurso del PP y declara inconstitucionales algunos artículos de la norma

N.R.M
y N.R.M

MadridSi hay una norma que sigue atravesando un camino tortuoso es la ley antidesahucios de Catalunya. Esta norma nació en 2022 y estaba inspirada en un decreto aprobado por el Gobierno en 2019 en el que se buscaba ampliar la protección en materia de vivienda a familias vulnerables. A finales del 2021, parte de ese decreto fue tumbado por el Tribunal Constitucional (TC). Meses después se intentó recuperar, pero el desacuerdo político hizo descarrilar el texto y, finalmente, en marzo del 2022, PSC, ERC, Junts, la CUP y los comunes llegaron a un acuerdo y la ley antidesahucios vio la luz . La norma, conocida popularmente como la ley antidesahucios, entró en vigor el 8 de marzo y aparte de reforzar el decreto original, recuperaba los artículos que en su día tumbó al TC. Este miércoles, y más de dos años después, el tribunal vuelve a decir la suya y declara inconstitucionales y nulos una serie de preceptos, como el que obligaba a realizar en algunos casos una propuesta de alquiler social.

El Pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que promovió el Partido Popular contra la ley. La sentencia, de la que fue ponente la magistrada del ala conservadora María Luisa Segoviano, reconoce que hay ocho artículos y una disposición transitoria que suponen una "invasión de competencias estatales", según detalló el tribunal en un comunicado de prensa . En algún caso, dice, incluso se "vulnera" la Constitución. Fruto de ello, el tribunal declara inconstitucionales y nulos algunos preceptos de la ley. Sin embargo, esto tendrá un efecto en el futuro y no retroactivo –se desprende del mismo comunicado–, por lo que no afecta a aquellos casos que hasta el momento se hayan podido beneficiar de la norma catalana. De esta forma, seguirán vigentes los más de 3.000 alquileres sociales que se han resuelto en los últimos años entre grandes tenedores y familias vulnerables, a partir de la obligación que fijaba la ley de ofrecer este tipo de arrendamiento en algunos casos.

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Del alquiler social a la renovación del contrato

Uno de los artículos que tumba el TC por "invasión de competencias estatales" es aquél que obliga a los grandes tenedores a ofrecer un contrato de alquiler social a familias vulnerables que, o bien se les acaba el contrato de alquiler ordinario o social, o bien están en una situación de empleo desde antes del 1 de junio de 2021. Según la norma catalana, antes de interponer una demanda judicial por desahucio, estos grandes propietarios están obligados a ofrecer este tipo de alquiler a los afectados.

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Entre los artículos que invaden competencias el tribunal también señala aquél que prevé la renovación de los contratos de alquiler social cuando llegan a su fin, siempre que los inquilinos acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de exclusión residencial establecidos. Esta prórroga o renovación, que a partir de ahora quedará sin efecto, podía realizarse una sola vez.

La sentencia también declara inconstitucional el artículo que impone al nuevo propietario de una vivienda una "responsabilidad objetiva" (sanciones) que le obligaría a responder por los hechos ajenos. En este caso, el TC asegura que esto va en contra del principio de culpabilidad que establece la Constitución. Además, la sentencia abre la puerta a que en algunos de los casos deba devolverse la multa, si es que se ha llegado a imponer.

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Pendientes de los votos particulares

El resto de elementos que recorrió el PP quedaron desestimados porque no se aprecian vulneraciones, según el TC. De hecho, los populares recorrieron el conjunto de la ley. Sin embargo, la sentencia ha recibido hasta cinco votos particulares. Hay que tener en cuenta que, entre los artículos que el tribunal ha tumbado, está el artículo que el gobierno español también recurrió ante el Tribunal Constitucional a finales de 2022. Un recurso que, junto con otro de Vox, todavía se debe resolver. En concreto, la Moncloa presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que obliga a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables que estén ocupando.

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El Gobierno regulará "con mayor seguridad jurídica"

El Gobierno respondió a la sentencia expresando que está "absolutamente comprometido" con dar respuesta a los problemas de vivienda, tanto de emergencia como estructurales. "No nos conformamos con los artículos declarados inconstitucionales. Tienen una naturaleza que el gobierno de Catalunya defiende", ha valorado el ejecutivo catalán tras la decisión del TC y al día siguiente que el presidente, Salvador Illa, prometió construir 50.000 viviendas públicas.

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El ejecutivo ha remarcado que el tribunal ha anulado parte de la norma "por la manera" como se había regulado, y cree que la sentencia de este miércoles supone una fuente de información para conocer "un espacio jurídico suficiente para actuar y buscar los mismos objetivos con mayor seguridad jurídica".

Reacción social

La reacción de los movimientos sociales en la sentencia del TC no se ha hecho esperar. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Barcelona pidió al presidente de la Generalitat, Salvador Illa, que "convoque con urgencia una cumbre con las entidades sociales, los grupos parlamentarios y los Ayuntamientos catalanes" para responder a la sentencia. "El derecho a la vivienda, de nuevo, se ve vulnerado", han denunciado.