Vivienda

El Tribunal Constitucional tumba parte de la ley antidesahucios catalana

La obligatoriedad de ofrecer un alquiler social es uno de los artículos declarados inconstitucionales

Vecinos y activistados celebrando que se han aplazado los dos desahucios de este martes en Ciutat Vella.
N.R.M
09/10/2024
2 min

MadridEl Tribunal Constitucional (TC) tumba una parte de la ley antidesahucios catalana del año 2022. A falta de conocer la sentencia, el tribunal ha dado la razón de forma parcial al recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Popular contra la norma . De este modo, reconoce que existen una serie de artículos que suponen una "invasión de competencias estatales", e incluso apunta que en uno de los casos se "vulnera" la Constitución. Fruto de ello, declara inconstitucional y nulos algunos preceptos de la ley.

En total son ocho artículos y una disposición transitoria, lo que el tribunal declara nulo, según ha explicado el TC en un comunicado. Entre ellos se encuentra el que obliga a ofrecer un contrato de alquiler social antes de interponer una demanda judicial por desahucio. Esto afectaba a grandes tenedores que debían ofrecer este tipo de alquiler a las familias vulnerables que estuvieran ocupando. La ley catalana recoge que el tenedor debe ofrecerles un alquiler de estas características antes de pedir que se les desahucie.

La sentencia también declara inconstitucional el artículo que impone al nuevo propietario de una vivienda una especie de “responsabilidad objetiva” que le obligaría a responder por los hechos ajenos. En ese caso, el TC asegura que esto va en contra del principio de culpabilidad que establece la Constitución.

Pero el tribunal va más allá, y entre los artículos que invaden competencias señala lo que prevé la renovación de los contratos de alquiler social cuando llegan a su fin, siempre que los inquilinos acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de exclusión y vulnerabilidad residencial establecidos. En este caso, la prórroga o renovación que ha quedado sin efecto podía realizarse una sola vez.

En cuanto al resto de elementos que recorrió el PP, han quedado desestimados porque no se aprecian vulneraciones, según el Tribunal Constitucional. De hecho, los populares recorrieron el conjunto de la ley. Hay que tener en cuenta que, entre los artículos que el tribunal ha tumbado, se encuentra el artículo que el gobierno español también recurrió ante el Tribunal Constitucional. En concreto, la Moncloa presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que obliga a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables que estén ocupando.

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