Prestaciones sociales

El Defensor del Pueblo pide que los hogares vulnerables no tengan que devolver ayudas sociales cobradas por error

El organismo pone en el punto de mira prestaciones como el ingreso mínimo vital y algunas pensiones

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Un local de Cáritas  en el centro de Barcelona esta semana.

MADRIDHaber cobrado el ingreso mínimo vital (IMV) y tiempo después recibir una carta de la Seguridad Social en la que se exige el retorno de una parte de la prestación cobrada ha sido un hecho que han vivido numerosas familias con un poder adquisitivo bajo y con riesgo de pobreza desde que se desplegó esta ayuda en el 2020, en plena pandemia de la Covid-19. Sin embargo, se trata de una situación que puede tener los días contados.

El Defensor del Pueblo acaba de iniciar una actuación de oficio en la que pide al gobierno español que acabe con el retorno del IMV que una familia vulnerable haya cobrado por error. En concreto, el organismo que preside Ángel Gabilondo propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver esta prestación en caso de que el hogar afectado –es decir, los beneficiarios de la ayuda– “acrediten buena fe , o cuando el error sea atribuible a la administración". La modificación legal que propone el organismo también afectaría a otras prestaciones asistenciales, como las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios por desempleo de larga duración.

Tal y como ha informado este miércoles el ente, la propuesta ya ha sido trasladada al ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore la modificación de la ley general de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en reclamar todas las deudas, en todos los casos. "A menudo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación [que se ha dado a un beneficiario] y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el período", ha denunciado el Defensor del Pueblo en un comunicado. Fruto de ello, el organismo que preside Gabilondo ha constatado que los beneficiarios del ingreso mínimo son contactados para devolver lo cobrado como perceptores de esta ayuda.

"Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social y que tienen dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman", ha denunciado el ente, que pide que "se atienda la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de estas familias, y que no se les exija la devolución de las cantidades que han recibido".

El Defensor del Pueblo también ha recordado que los recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo consideran que debe entenderse como "desproporcionado" reclamar la integridad de lo cobrado en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia administración.

Reclamo del tercer sector

Para el tercer sector éste sería un avance importante. Múltiples entidades que trabajan con estas familias vulnerables reiteran que las personas a las que se les hace la reclamación, en el momento de la devolución "ya no tienen el dinero, porque se encuentran en situación de pobreza", comenta Teresa Crespo, presidenta de la Federación de Entidades Catalanas de Acción Social. "Es imposible responder a esa reclamación", reitera.

La ley de paridad del gobierno español deja la puerta abierta a despedir a trabajadores con adaptación de jornada

La ley de paridad del gobierno español entrará en vigor este jueves 22 de agosto y lo hará con un "error técnico" que deja desprotegido al empleado que se haya adaptado la jornada en caso de despido. En concreto, "el error", en palabras del ministerio de Trabajo, se debe a una modificación del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la nueva ley del ministerio de Igualdad.

El Estatuto de los Trabajadores permite distintos tipos de despidos. Si no se justifican, se aboca a un despido improcedente que incluye una indemnización. Sin embargo, existen especificaciones para proteger a ciertos colectivos ante un despido: si éste no es por causas objetivas o disciplinarias, el despido se considera nulo y la empresa está obligada a reincorporar al trabajador y pagar los salarios pendientes. La ley de paridad introduce a las víctimas de violencia sexual entre estos colectivos, pero la modificación no incluyó a las personas que se han acogido al nuevo permiso de cinco días para cuidar a un familiar. Así, este colectivo que forma parte del grupo de trabajadores que adapta su jornada laboral queda ahora fuera de la protección que otorga el despido nulo de forma que se facilita su despido como improcedente. El ministerio de Igualdad ya se ha comprometido a modificar el error "lo antes posible".


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