Pensiones

Todas las novedades de la reforma de las pensiones

Gobierno, sindicatos y patronal alcanzan un acuerdo para retocar las jubilaciones

Un grupo de jubilados sentados en una hilera de bancos en el paseo de Sant Joan de Barcelona.
31/07/2024
3 min

MADRIDSegundo gran acuerdo entre el gobierno español, los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) y la patronal (CEOE) en un año y medio. Tras meses de negociación, el ministerio de la Seguridad Social y los agentes sociales han consensuado retocar algunos elementos de la jubilación, tal y como ha anunciado el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez.

"Ha sido un trabajo ingente, con muchas reuniones y mucha discreción", ha dicho la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Este acuerdo no implica una profunda reforma del sistema de las pensiones –eso ya se aprobó en la pasada legislatura–, pero sí conlleva cambios en algunas modalidades de jubilación. A grandes rasgos, implica mejoras en cuanto a la jubilación parcial y jubilación activa, incorpora un nuevo esquema de coeficientes para anticipar la jubilación en profesiones peligrosas y establece un nuevo esquema de colaboración entre la Seguridad Social y las mutuas. Éstas son las principales novedades.

Jubilación parcial

Es uno de los principales cambios. Los trabajadores que lo deseen podrán jubilarse parcialmente a partir de los 62 años -o de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización- si lo hacen con un contrato de relevo. La Seguridad Social permitirá anticipar la jubilación parcial un total de tres años (ahora son dos años). Sin embargo, también reclamará más años cotizados.

Antes de la salida del empleado la empresa ya habrá tenido que contratar a una persona joven para formarla y, una vez el trabajador se jubile, ésta ocupará su puesto. El contrato de relevo deberá ser indefinido ya tiempo completo y, como mínimo, será necesario que el trabajador continúe dos años más una vez que el trabajador saliente se jubile por completo. Por lo que respecta a la persona que se acoja a la jubilación parcial, tendrá límites en la reducción de la jornada (el primer año deberá ser una reducción de entre un mínimo de un 20% y un máximo de un 33% ).

Incentivos a la jubilación demorada

El acuerdo incluye mejoras en cuanto a los incentivos de la jubilación demorada (una opción para aquellos trabajadores que, a pesar de tener la edad ordinaria para jubilarse, desean alargar su vida laboral) y se hacen compatibles con la jubilación activa . El incentivo para retrasar la prestación en caso de alargar la vida laboral implica incrementar un 2% el importe de la pensión por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año. Además, se mantiene la posibilidad de la percepción mixta (una parte del incentivo se recibe a través del incremento de la pensión y otra en forma de abono). Son cantidades que se podrán cobrar aunque se acceda a la jubilación activa, puesto que se hace posible seguir en activo y cobrar la jubilación.

Requisitos a la jubilación activa

El acuerdo retoca también los requisitos de acceso a la jubilación activa y se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, es decir, con el salario, incluso para los trabajadores autónomos. Si bien el acuerdo mantiene un año de espera para que el trabajador pueda acceder a esta posibilidad, los asalariados podrán compatibilizar el 45% de la pensión con el salario (el primer año), hasta poder compatibilizar el 100% a partir de del quinto año. También se elimina el requisito que exige contar con la completa carrera de cotización para tener acceso a este tipo de jubilación.

Coeficientes reductores

Uno de los elementos más importantes tiene que ver con los coeficientes reductores, una vía para avanzar la edad de jubilación en determinadas actividades "de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y que acusen a elevados índices de morbilidad o mortalidad", sin que su pensión se vea perjudicada. Se modificará el reglamento para que el acceso a estos coeficientes reductores sea más ágil en algunos casos.

Mejoras para los fijos discontinuos

También se modifica el acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas para los trabajadores con contrato fijo discontinuo. En concreto, se multiplicará todos los días trabajado por 1,5 a efectos de cotización. Recuperar ese coeficiente permite que, por ejemplo, seis meses cotizados equivalgan a nueve meses. Los fijos discontinuos con contrato a tiempo parcial se beneficiarán de la regla general de parcialidad: un día de alta en la Seguridad Social es un día completo cotizado.

Finalmente, se recupera el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales en las empresas que hayan disminuido de forma considerable la siniestralidad laboral, lo que se conoce como delgada. Y se concreta el marco de colaboración entre la sanidad pública y las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Así pues, los médicos de atención primaria podrán derivar, sólo en algunos casos, pacientes en las mutuas para realizar pruebas diagnósticas o de rehabilitación.

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