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Generalitat de Catalunya

Impuesto sobre las emisiones de CO2: consulta tu cuota y cuándo debes pagarla

Desde el 1 de septiembre se puede consultar la lista definitiva de vehículos del ejercicio 2024 y la cuota a pagar en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña

A partir de l'1 de setembre del 2025, les persones titulars d'un o més vehicles poden consultar les seves dades i la quota que han de pagar de l'import sobre les emissions de CO2.
Redacció
31/08/2025
3 min

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado la lista definitiva correspondiente al ejercicio 2024 de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO₂. A partir del 1 de septiembre, las personas titulares de uno o más vehículos pueden consultar sus datos y la cuota que deben pagar en la sede electrónica de la Agencia, a través de Mi espacio ATC, con identificación digital (IdCAT Móvil u otro certificado digital). Para consultar un único vehículo, hay disponible un acceso básico con NIF y matrícula, sin necesidad de identificación digital.

Fechas clave de pago

  • Vehículos con el pago domiciliado antes del 15 de julio de 2025: el cargo se realizará el 20 de noviembre de 2025.
  • Vehículos que no han domiciliado el pago antes del 15 de julio de 2025: el plazo de pago voluntario sin recargos es del 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2025.

¿Cómo pagar?

  • A partir del 1 de septiembre de 2025 se puede pagar accediendo a la consulta de la lista de vehículos desde Mi espacio ATC, con identificación digital.
  • Si sólo hay que pagar un único vehículo, existe la opción de realizar el pago accediendo con la matrícula y el NIF del titular.
  • También se puede con la carta de pago que se enviará al domicilio de todos los titulares de vehículos con cuota a pagar.
Canales de pago

Con tarjeta, cargo en cuenta o Bizum

¿Quién debe pagar el impuesto?

Tienen que pagar el impuesto las personas físicas y jurídicas que durante el año 2024 han tenido el domicilio fiscal en Cataluña y han sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). En concreto, están sujetos los turismos y las motocicletas con unas emisiones de más de 120 g/CO₂ por km y las furgonetas con emisiones de más de 160 g/CO₂ por km.

También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña pero que durante el 2024 han tenido un establecimiento, una sucursal o una oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Cataluña.

¿Quién no está sujeto o está exento?

No están sujetos al pago los vehículos 100% eléctricos, ciclomotores, camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, autocares y vehículos autorizados a transportar a más de nueve personas (incluido el conductor).

Están exentos los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos gozan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tributan. Asimismo, no deben pagar el impuesto los titulares de los vehículos que no superen los seis euros de cuota a ingresar.

Cabe destacar que, si se ha domiciliado el pago del impuesto antes del 15 de julio de 2025, se obtiene una bonificación del 2% de la cuota.

¿Dónde va la recaudación?

El impuesto sobre las emisiones de CO₂ de los vehículos es un tributo verde, en línea con la fiscalidad ambiental que se promueve en Europa para luchar contra el cambio climático. Grava las emisiones de CO₂ de turismos, furgonetas y motocicletas por su impacto directo en el efecto invernadero y el calentamiento global y, por tanto, por las consecuencias que puede tener en la salud de las personas.

La recaudación se destina íntegramente al Fondo climático y al Fondo del patrimonio natural, y retorna a la ciudadanía a través de la inversión en acciones para mejorar el medio ambiente, fomentar la movilidad sostenible y la transición energética, hacer frente a la vulnerabilidad en ámbitos como la agricultura y las zonas litorales, e impulsar la investigación y la innovación con ayudas a universidades, entes locales y empresas. La información sobre los proyectos en los que se invierte el año 2025 se puede consultar en la web de la Oficina Catalana del Cambio Climático.

Canales de atención
  • Sede electrónica de la ATC:

    Encontrará toda la información sobre el impuesto y asistente virtual en atc.gencat.cat/impostco2 .

  • Mi espacio ATC:

    Consulta los datos, la domiciliación, el pago y las alegaciones en atc.gencat.cat/espai-atc .

  • Teléfono 012:

    Consultas de carácter general y pago automatizado.

  • L'ATC us truca (93 551 51 51):

    Teléfono asistencia en la tramitación.

  • Oficinas de la ATC.

Para saber más, visite la web impostco2.gencat.cat.

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