Estos son los 14 puntos del acuerdo entre los Estados Unidos e Irán
Un alto cargo estadounidense ha leído el texto acordado entre las dos partes en una llamada con periodistas
BarcelonaEn medio de los rumores sobre qué incluye el memorándum de entendimiento anunciado entre Washington y Teherán para ampliar 60 días la tregua y abrir un periodo de negociación, un alto cargo de Estados Unidos ha leído este miércoles el contenido del texto en una llamada con periodistas. Por ahora, no hay ninguna prueba gráfica, pero la Agencia de Noticias oficial de Irán (IRNA) también ha difundido detalles.
A continuación detallamos el texto íntegro tal como el funcionario estadounidense lo ha dictado a la prensa:
Memorándum de entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente y de buena fe, en una fecha determinada, lo siguiente:
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este memorándum de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés), declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen, a partir de ahora, a no iniciar ninguna guerra ni ninguna operación militar el uno contra el otro, a abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza mutuamente, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el final permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las otras disposiciones de este párrafo.Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial del otro, y a no interferir en los asuntos internos respectivos.Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por consentimiento mutuo.Inmediatamente después de la firma de este MOU, los Estados Unidos de América comenzarán a retirar el bloqueo naval y cualquier perturbación o impedimento contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin completamente al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tránsito marítimo se restablecerá proporcionalmente a los niveles anteriores a la guerra por parte de la República Islámica de Irán. Además, los Estados Unidos de América se comprometen a retirar sus fuerzas de los alrededores de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días después de la firma del acuerdo definitivo.Con la firma de este MOU, la República Islámica de Irán adoptará todas las medidas posibles para garantizar, durante un período de 60 días y sin coste alguno, el paso seguro de los buques comerciales entre el golfo Pérsico y el mar de Omán, y viceversa. El tránsito comercial comenzará inmediatamente y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares y de llevar a cabo tareas de desminado por parte de la República Islámica de Irán, quedará plenamente restablecido en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos del estrecho de Ormuz, en consulta con otros estados ribereños del golfo Pérsico, de acuerdo con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los estados costeros del estrecho de Ormuz.Los Estados Unidos de América se comprometen, conjuntamente con sus socios regionales, a desarrollar un plan definitivo y consensuado de reconstrucción y desarrollo económico de la República Islámica de Irán, con una dotación mínima de 300.000 millones de dólares de los Estados Unidos. El mecanismo de aplicación de este plan se concretará como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América concederán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras correspondientes.Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la junta de gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales de los Estados Unidos, tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado en el marco del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de la cuestión del levantamiento de las sanciones mencionadas y expresan su voluntad de abordarla inmediatamente en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo.La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión del destino del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que será acordado mutuamente, de acuerdo con el calendario mencionado en el párrafo 7, con una metodología mínima consistente en la reducción del enriquecimiento sobre el terreno bajo la supervisión del OIEA. Las dos partes también han acordado debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base del marco jurídico que se establezca en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crítica de las cuestiones nucleares mencionadas y expresan su voluntad de abordarlas inmediatamente en la negociación para alcanzar un acuerdo mutuo.Mientras no se alcance el acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el estado actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este MOU y hasta la terminación de las sanciones, el departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá las exenciones necesarias para permitir la exportación de petróleo crudo iraní, productos petrolíferos y derivados, así como todos los servicios asociados, incluyendo las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición de la República Islámica de Irán los fondos y activos congelados o restringidos tan pronto como se aplique este MOU. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta original o se transfieran, serán plenamente utilizables para hacer pagos a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias a este efecto.Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la aplicación satisfactoria de este MOU y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.Después de la firma de este MOU y siempre que se haya iniciado la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este MOU, y mientras estas medidas continúen aplicándose, los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán abrirán negociaciones sobre el acuerdo definitivo exclusivamente respecto del resto de párrafos.El acuerdo definitivo será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.