La justicia avala, con matices, criticar en las redes a la empresa en la que se trabaja
El TSJC obliga a una empresa a indemnizar a un empleado que la criticó en TikTok
BarcelonaCriticar a la empresa donde se trabaja a través de TikTok no es motivo de sanción para un trabajador. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en una sentencia en la que no solo anula la sanción a un trabajador que lo hizo, sino que, además, condena a la empresa a indemnizarlo con 10.000 euros. La empresa tendrá que pagar al trabajador 2.354 euros por los salarios no recibidos más un 10% de intereses, y 10.000 euros como indemnización.
El caso se remonta a noviembre de 2020. El empleado, que era conductor de ambulancia, junto con su compañera, hizo desde las instalaciones de la empresa, en horario laboral y vistiendo el uniforme de trabajo, un directo de TikTok en el que criticaba duramente la gestión de la compañía, Transport Sanitari de Catalunya, en relación a la pandemia del covid -19. El trabajador, además, hizo el vídeo sin llevar mascarilla, obligatoria en horas de trabajo para los trabajadores sanitarios.
Poco después, la empresa decidió sancionar a este empleado con un mes de suspensión de sueldo y trabajo, y su compañera, que en las alegaciones mostró su arrepentimiento, con 15 días. A él se le aplicó la sanción, mientras que a ella no se le llegó a aplicar nunca. El trabajador no tenía la representación sindical en la empresa, pero era el presidente del sindicato ASA-C (Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya).
La sentencia del TSJC deja claro que la libertad de expresión no es absoluta y se puede limitar cuando es "injuriosa y ofensiva". Pero también admite que en un conflicto laboral no se puede pedir un lenguaje exquisito y "mientras no entre en colisión con la injuria tiene que quedar amparado por la libertad de expresión". En este caso concreto, el empleado decía en TikTok que a los trabajadores se les había dejado "solos en primera línea", se aconsejaba que si se quería ser atendido por el servicio hacía falta "liar un pollo, porque así moverían el culo", y añadía: "Somos técnicos sanitarios, estamos aquí para visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos".
Para el tribunal, estas expresiones, que reconoce que son descalificativas para la empresa en el momento en el que se hicieron, en plena pandemia, "no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias por atentar contra la honorabilidad y la imagen de la empresa y de sus dirigentes y directivos". De hecho, los magistrados indican que los vídeos se hicieron en un contexto de alarma social por la pandemia "sin otra significación que denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias" y matizan que no había otra finalidad que "conseguir el respeto a las condiciones laborales que se consideraban infringidas por la empresa". Y, a pesar de que la grabación se hizo en las instalaciones de la empresa, la sanción impuesta "no se puede considerar justificada", según la sentencia, porque suponía "una limitación indebida del derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión [del trabajador]".
Libertad de expresión y sindical
Los magistrados centran sus argumentos en la vulneración de dos derechos del trabajador: la libertad de expresión y la acción sindical. Respeto a la primera, la sentencia dice que solo quedan excluidas "las expresiones intrínsecas y absolutamente vejatorias" que son "gravemente de ultraje, ofensivas u oprobiosas, y que resultan impertinentes e innecesarias". Respecto a la libertad sindical, dice la sentencia que el empleado, como presidente del sindicato ASA-C y miembro activo en las redes sociales, "estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa por su gestión de la pandemia".
"Es una sentencia relevante –celebra Quim Español, abogado de Col·lectiu Ronda, el equipo que ha representado al trabajador– por el hecho de recordar y argumentar con solidez que en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras no podemos vernos privados de los derechos que la Constitución nos reconoce como ciudadanos, por más que la libertad de expresión pueda tener una modulación especial cuando nos referimos al entorno laboral".
Para este abogado, la protección de la libertad de expresión "resulta especialmente trascendente cuando se pone en relación con la actividad sindical y de representación de los compañeros y compañeras, tal como era el caso". Y sentencia: "Las empresas no se pueden amparar en su supuesta honorabilidad y derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal".
En otra sentencia conocida hoy, el TSC ha condenado a una empresa a readmitir a una trabajadora o a pagarle una indemnización superior a los 33 días por año trabajado debido a un despido improcedente al inicio de la pandemia de covid. Es la primera sentencia de la sala de lo social del TSJC que establece una indemnización por encima de los 33 días. La sentencia considera que el despido no es procedente y que la compañía no podía alegar disminución de negocio ni ampararse en la normativa legal de emergencia por la covid. La empresa BRS Relocation Services, con sede en Barcelona, se dedica a asesorar a trabajadores extranjeros que vienen a vivir al estado español.
Con la pandemia, la empresa despidió a una trabajadora el 27 de marzo de 2020 por la caída de ventas y cancelación de servicios provocados por el cierre de fronteras y las restricciones de movilidad. La empresa le comunicó la voluntad de pagarle la indemnización máxima, 33 días por año trabajado, que sumaban un total de 941 euros, más la liquidación del saldo, cosa que le permitió cobrar en total 2.766 euros. Después de la demanda, el juzgado social número 6 de Barcelona sentenció el noviembre de 2021 que el despido era procedente pero obligaba a pagar a la empleada 1.041 euros más un 10% de intereses de demora.
La empleada recurrió, pidiendo una indemnización superior, y ahora el TSJC estima parcialmente el recurso de súplica de la trabajadora y condena a la empresa a readmitir a la mujer y a pagarle el salario desde el día del despido, a razón de 68,5 euros diarios, o bien a indemnizarla con 4.435 euros, de los cuales 941 ya han sido pagados. La sentencia se puede recurrir.