El PNV defiende el Estatuto catalán

La jueza Lamela admite la denuncia por sedición y pide atestado a la Guardia Civil

Los diputados del PNV Mikel Legarda (derecha) i Aitor Esteban, hoy en el Congreso
Ernesto Ekaizer
27/09/2017
3 min

MadridEl diputado del Partido Nacionalista Vasco, Mikel Legarda, interpeló ayer al ministro del Interior, Juan Antonio Zoido, sobre la intervención directa de las Guardia Civil y la Policía en Cataluña. Según señaló “que sea el Ministerio del Interior quien dirija a los Mossos d’Esquadra en base a los artículos 38 y 42 de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado infringe la ley”.

Legarda señaló que esa invocación era posible con el Estatuto de 1979, pero no con el de 2006 vigente, cuyo artículo 164 no permite aplicar los artículos citados en Cataluña.

Se da la circunstancia que el artículo 164 sobre Seguridad Pública establece la competencia exclusiva de la Generalitat en los temas de seguridad pública y la relación con el Estado se canaliza a través de la Junta de Seguridad, de composición paritaria Generalitat-Estado.

El PP intentó enmendar en el trámite del Congreso el proyecto de Estatut para permitir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña. Pero sus enmiendas no fueron aceptadas. Y en su recurso al TC no impugnó el articulo 164, que se dió por bueno.

Por tanto, en las actuales circunstancias, el Gobierno de Rajoy va más allá del TC y se cobra la inconstitucionalidad del 164 por su propia mano, al movilizar a la Guardia Civil y a la Policía en Cataluña y pretender dirigir a los Mossos.

Según Legarda, Interior “hace trampa legal y constitucional e incumple la ley”.

Sedición

La magistrada Carmen Lamela, titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha admitido a trámite la denuncia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la que se apunta los nombres de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como instigadores, en calidad de presidentes de la ANC y Omnium, de un delito de sedición en la convocatoria de las manifestaciones del miércoles 20 de septiembre durante los registros de la Guardia Civil en la Consellería de Economía, Rambla de Cataluña 19.

La única diligencia que solicita en su auto de admisión está dirigida a la Guardia Civil, a quien pide la elaboración de un atestado –la Fiscalía no acompañó este documento al parecer porque no había sido confeccionado- sobre los hechos.

El auto reproduce el relato de la Fiscalía según el cual “algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil, e impidieron a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados”.

Agrega que “otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de un vehículo de la Guardia Civil”.

El auto apunta que la Fiscalía “destaca la acción de Jordi Sánchez, presidente de la ANC, quien frente a los congregados ante la sede del departamento de Economía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa". Y la del presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, quien pidió que la movilización no se detuviera. Ambos, subidos a un coche de la Guardia Civil, llamaron a la "movilización permanente" desde este jueves a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo”.

Según la magistrada, los hechos podrían constituir un delito de sedición porque el “elemento subjetivo en este delito comprende la intención de conseguir uno de los fines ilícitos contemplados en el precepto, como es impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La magistrada no afirma la competencia genérica del delito de sedición por parte de la Audiencia Nacional – ni la sedición ni la rebelión figuran como tales en la ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que establece los delitos que son competencia de dicho tribunal- sino que la deriva del hecho de que la citada ley sí le da competencia sobre delitos contra la “forma de gobierno”.

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