El procedimiento del Supremo, pendiente del encaje de bolillos de Marchena

El tribunal convocará una vista después del 9 de diciembre para resolver la competencia del Procés. Cosidó presume de controlar la sala segunda "desde detrás"

El Supremo convocará vista después del 9 de diciembre  para resolver la competencia del procés
Ernesto Elkaizer
19/11/2018
4 min

MadridEl tribunal escuchará a las defensas de los dieciocho acusados en una vista a convocar después del Puente de la Constitución, en relación con la cuestión procesal de la competencia sobre de los hechos del referéndum del 1-O. Fuentes jurídicas señalan que el tribunal desdoblará así los llamados “artículos de previo pronunciamiento”, que deben ser resueltos antes del comienzo del juicio oral, entre la cuestión de la "declinatoria de jurisdicción"-competencia del tribunal- y otros asuntos, como las nulidades, que serán tratados en cuestiones previas al iniciarse el juicio oral, a finales de enero próximo.

El retraso en otorgar los cinco días a las defensas intenta “acompasar” el procedimiento a la formalización encaje de bolillos que supone del nombramiento del magistrado Manuel Marchena como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ignacio Cosidó, portavoz del Partido Popular en el Senado, ha explicado el pasado sábado a 146 miembros de su grupo que el pacto PP-PSOE que el pacto PP-PSOE para nombrar a Manuel Marchena presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) permitirá controlar a su partido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una información del periódico 'El Español' aporta el contenido del whatsapp enviado por Cosidó, ex director general de la Policía en el gobierno de Mariano Rajoy, a sus colegas, en el que revela haber estado en la gestación del citado pacto.

Explica a los senadores que "el pacto previo" con el PSOE daba al PP 10 vocales, mientras que el PSOE obtenía 11: 10 más la presidencia. "Con la negociación, el PP tiene 9 vocales más el presidente (10) y el PSOE tiene 11", apunta Cosidó.

"Con otras palabras obtenemos lo mismo numéricamente, pero ponemos un Presidente excepcional, (...) un gran jurista con una capacidad de liderazgo y auctoritas para que las votaciones no sean 11-10 sino próximas al 21-0. Y además controlando la Sala Segunda desde detrás y presidiendo la sala del 61"

Cosidó señala que "lo único que puede sonar mal son los nombramientos de algunos vocales del PSOE, pero el pacto previo suponía no poner vetos a nombres, para no eternizar la renovación. (...) En cualquier caso, sacar a José Ricardo de Prada [juez que participó en el tribunal de Gürtel] de la Audiencia Nacional es bueno. Mejor de vocal que poniendo sentencias contra el PP".Cosidó explica la importancia del nombramiento de Marchena: "Ha sido una jugada estupenda que he vivido desde la primera línea. Nos jugábamos las renovaciones futuras de 2/3 del TS y centenares de nombramientos en el Poder Judicial, vitales para el PP y para el futuro de España".

Después de haber recibido los escritos de conclusiones provisionales, el Supremo tiene pendiente entregar los autos a las defensas para que formulen sus escritos de conclusiones en el plazo de cinco días. Según la ley (artículo 667 de la ley de Enjuiciamiento Criminal), a los tres días de iniciado el plazo, las defensas tiene que plantear los artículos de previo pronunciamiento por los cuales habría paralizar o suspender excepcionalmente la causa. Las formas de terminar teóricamente un caso sin llegar al juicio oral contempladas por la ley son: la declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto, falta de autorización administrativa para dictar auto de procesamiento cuando sea necesaria, y nulidad de actuaciones por vicio en el procedimiento que hubiesen generado indefensión.

El tribunal abordará en una vista preliminar –solamente con asistencia de los letrados- exclusivamente la cuestión de la declinatoria de jurisdicción y dejará para el comienzo del juicio oral los otros asuntos, como las nulidades que plantearán las defensas. El tribunal tenía previsto dar el plazo a las defensas poco después de recibir, el pasado 2 de noviembre, los informes de las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y acusación popular-, pero el trámite ha sufrido retraso. Se espera para esta semana, a partir de la notificación del plazo en las próximas horas, que las defensas puedan presentar sus conclusiones y la impugnación de la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar los hechos. Una vez presentadas las alegaciones, el tribunal convocará la vista y resolverá sobre esta cuestión días después.

Con todo, esa resolución ya es conocida de antemano. Porque cuatro miembros del tribunal de siete miembros– es decir la mayoría del tribunal- participaron en la Sala de la Admisión de la querella el 31 de octubre de 2017. Y el auto de admisión de la querella dictado por la citada Sala de Admisión puntualiza que el Supremo es el tribunal competente para enjuiciar en razón, según dice, de que los acontecimientos del 1-O tuvieron efectos fuera de los límites de Cataluña y de España.

El mandato de cinco años de los vocales del CGPJ vence el próximo 4 de diciembre, pero no así el de Carlos Lesmes, que fue elegido el 9 de diciembre y tomó posesión el 12 de diciembre de 2013. Marchena dejará la presidencia de la Sala Segunda del Supremo y la presidencia y ponencia del tribunal de enjuiciamiento de los 18 dirigentes independentistas acusados. La salida de Marchena del tribunal implica dos cosas: el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el más antiguo, asumirá la ponencia y la presidencia provisional del juicio oral, y la magistrada Susana Polo cubrirá la vacante dejada por Marchena, ya que el tribunal debe tener siete magistrados. La presidencia del juicio corresponde al presidente de la Sala Segunda. Si se elige presidente de la Sala Segunda a Martínez Arrieta antes del juicio oral, continuará, lógicamente, siendo presidente. Pero si se elige a otro magistrado antes del comienzo del juicio, por ejemplo, la magistrada Ana Ferrer, será ella quien ostente la presidencia del tribunal.

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