Las cuentas del Tribunal

El Tribunal de Cuentas, con una u otra denominación, siempre ha estado presente en todos nuestros sistemas políticos con la finalidad de fiscalizar las cuentas de los organismos que manejan caudales públicos. La Constitución vigente lo consagra como órgano constitucional, dentro del título dedicado a la Economía y la Hacienda. Al mismo tiempo, la Constitución permite a las Comunidades Autónomas la creación de sus respectivos organismos de fiscalización y control del gasto público. En Cataluña, su Estatuto de Autonomía contempla la existencia de una Sindicatura de Cuentas, como órgano fiscalizador prioritario de la gestión económica de las cuentas y del control de eficiencia de las Instituciones Públicas catalanas y contempla una relación de cooperación, mediante convenio, con el Tribunal de Cuentas.

A la vista de los datos que conocemos nos causa asombro y preocupación que el Tribunal haya iniciado un expediente de enjuiciamiento contable, en contravención con sus normas reguladoras y su convenio con la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Los cuatro condenados del Procés por un delito de malversación de caudales públicos (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa), según la ley de funcionamiento y de organización del Tribunal de Cuentas no pueden ser, en ningún caso, objeto de un enjuiciamiento contable. La única misión del Tribunal, es determinar la cuantía de la responsabilidad civil derivada del delito. En consecuencia, a sus autores no se les puede exigir fianza o aval alguno.

Al margen, existe un grupo de personas a las que se ha abierto un expediente de enjuiciamiento contable por haber dispuesto de caudales públicos pertenecientes a la Hacienda catalana, para la promoción y difusión de la “hoja de ruta” que llevaba a la proclamación de una República independiente en Cataluña. El Estatuto de Autonomía encomienda a determinados organismos la promoción y difusión en el extranjero de las peculiaridades de Cataluña. Se podrá discutir si la información a organismos y personalidades internacionales de los propósitos independentistas, encajan en estas previsiones, yo creo que sí, pero, en todo caso, para que haya responsabilidad contable se exige actuar con dolo, culpa o negligencia grave.

El artículo 29 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que debe haber una coordinación de los órganos fiscalizadores de las Comunidades Autónomas con el Tribunal de Cuentas para evitar la duplicidad en las actuaciones. En principio, la competencia corresponde a la Sindicatura de Cuentas en relación con la fiscalización de los gastos realizados para difundir los propósitos y actividades que emprendió la Generalitat y el Parlament. Si se desprende que ha existido dolo, culpa o negligencia grave se puede iniciar un procedimiento de enjuiciamiento para exigir responsabilidades contables que incluso pudieran derivar en delito.

La acumulación de ambos procedimientos (el procedimiento de fijación de la responsabilidad civil de los condenados y el enjuiciamiento contable de los no condenados) contradice lo previsto en el artículo 61 de la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ya que ambos supuestos son incompatibles entre sí y no responden a los mismos supuestos de responsabilidad contable. En el caso de los condenados por el Tribunal Supremo supondría un doble enjuiciamiento por los mismos hechos.

Aunque en el procedimiento de enjuiciamiento contable se imputan a los acusados determinados gastos realizados en el extranjero, el objetivo principal lo constituye la fiscalización de los gastos del organismo conocido como DIPLOCAT. Este organismo, cuyo nombre completo es: Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, fue refundado el 22 de noviembre del 2012 con el objetivo, según el Diario Oficial de la Generalitat: "desarrollar una estrategia de diplomacia pública y contribuir al conocimiento y reconocimiento exterior del país”. Se ajustaba a las previsiones estatutarias y su función principal era la de: "Informar a los principales decisores políticos y económicos a nivel europeo e internacional el proceso democrático que se ha iniciado en Catalunya". El 15 de diciembre de 2017 fue suprimido por el Gobierno Central. En lo que respecta a las delegaciones de la Generalitat en el extranjero, están amparadas por el estatuto de autonomía y son homologables a las que también han abierto otras comunidades autónomas.

Creo que hay margen para examinar de oficio o a instancia de parte, la cuestionada competencia del Tribunal de Cuentas. Solo así se conseguiría restablecer la confianza en el Estado de Derecho y el prestigio del Tribunal de Cuentas que tiene importantes misiones que cumplir, evitando, una vez más, que nuestras instituciones sean cuestionadas, por organismos y la comunidad jurídica internacional. Me parece irresponsable despreciar la inquietud expresada por personalidades de relieve mundial, como los Premios Nobel de Economía, que, con toda seguridad se habrán informado y asesorado sobre la legalidad de los procedimientos. Todavía estamos a tiempo.

José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo, comisionado de la comisión internacional de juristas (Ginebra) y abogado.

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