Dani Alves vestido con la equipación de su último equipo, en México.
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No traten de encontrar una respuesta al titular en este artículo; no la encontrarán. Yo no sé lo que sucedió en esos veinte minutos. Como dijo el sospechoso, sólo lo saben a ciencia cierta ellos dos. Lo único que les puedo decir es qué hace falta para condenar a Dani Alves, con lo que también sabrán qué sucederá si no se encuentra lo necesario.

En el proceso judicial, a diferencia de lo que ocurre en la sociedad, no se parte de la base de que se ha cometido un delito sólo por el hecho de que alguien lo diga y haya algún “dato” más que active algún prejuicio. Por el contrario, es necesario partir del hecho de que no ha habido delito. Y es que los delitos no existen sólo para que alguien los denuncie. Si no, yo mismo podría acusar a cualquiera de ustedes del delito más grave y nadie creería en su defensa. Los delitos sólo existen cuando se prueban. Para el acusado sería casi imposible probar que no ha sucedido un delito, porque no es fácil probar que no ha ocurrido lo que nunca ha sucedido. Imagínense que les acuso de haberme sustraído 500 euros. Si yo no aporto pruebas de que los 500 euros existían –es decir, que no me los he inventado– y que ustedes fueron quienes me los quitaron, será –afortunadamente para ustedes– imposible condenarlos. Insisto, los delitos no existen porque alguien lo diga, sino porque se pueden probar.

En el caso de Dani Alves se está haciendo un evidente juicio paralelo manipulando, a conveniencia de cada uno, los pocos datos que han trascendido. Insisto en que no sé qué pasó en esos veinte minutos, pero sí les puedo decir que el hecho de que un reo sea rico y famoso no es motivo para sospechar de él, ni para pensar que ya había hecho antes cosas parecidas y se las taparon cuando era jugador. O que como se ha podido pagar un buen abogado conseguirá manipular hechos y leyes para salir absuelto. O que si la chica bailó con él con actitud cariñosa ya sabía a qué iba dentro del baño. O que si mintió sobre los momentos previos a la relación también mintió sobre lo ocurrido después. O que si siempre explica la misma versión seguro que es verdadera. O que si Alves declaró con tres, cuatro o cinco versiones distintas, seguro que con la última está mintiendo. O que si alguien llora después de una relación sexual, o tiene restos biológicos en el cuerpo, es obvio que ha sido una violación. Nada de esto tiene el más mínimo fundamento científico. Son comentarios de gente desinformada, pero nada más. Afortunadamente, salvo puntuales sentencias escandalosas, ya no se juzga así a nadie.

Las condenas sólo pueden venir fundamentadas en hechos objetivos que demuestren la culpabilidad del reo más allá de toda duda razonable, es decir, con un enorme grado de certidumbre que no puede crear ninguno de los datos –la mayoría son más prejuicios que datos– mencionados en el párrafo anterior. Ni siquiera muchas de ellas juntas. Hay que saber exactamente lo que pasó y cómo ocurrió, insisto. Y las dudas, hay que subrayarlo, deben ser siempre favorables al reo, no a la denunciante, lo que no quiere decir, en absoluto, que tenga mayor credibilidad el reo que la denunciante. Así es el sistema desde hace más de tres milenios, para evitar que sólo creando un ambiente de opinión desfavorable hacia alguien, pueda acabar en prisión.

Por tanto, la sentencia sólo podrá basarse en las pruebas de los hechos. La acusación, que partirá de los datos recogidos por la policía –huellas dactilares, lesiones, restos biológicos, etc.–, reconstruirá la escena de los hechos de forma que sea compatible con una relación inconsentida, teniendo presentes muchos más datos de los que ahora ustedes pueden imaginar. La defensa hará justamente lo contrario, prácticamente con los mismos datos y algunos más, intentando crear una escena de los hechos que provoque dudas en el tribunal.

Finalmente, si el tribunal encuentra más creíble la versión de la defensa, absolverá. Si tiene dudas entre la versión de la acusación y la de la defensa, también absolverá. Si cree que es, en el fondo, más creíble la versión de la acusación, también absolverá. Sólo si está totalmente convencido de la versión de la acusación, condenará.

Y no se engañen. Si el caso se juzga bien, lo que declaren en el proceso los dos principales protagonistas ya no será tan importante. De hecho, en concreto volver a importunar a la denunciante con un nuevo interrogatorio no solo no ayuda a la defensa –al contrario de lo que siempre se dice– sino que es científicamente una tontería inhumana que no sirve para nada. Ni los jueces ni nadie tenemos poderes paranormales para sentir y mirar a alguien y saber si miente o no, por mucho que fiscales y abogados presionen a los declarantes. La clave estará en los demás datos del caso que he mencionado. No formulen juicios precipitados y desinformados. Esperen la sentencia.

Jordi Nieva-Fenoll es catedrático de derecho procesal en la UB
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