La detención de Puigdemont: un prueba de resistencia para la mesa de diálogo
Para abordar las derivadas judiciales y las consecuencias políticas que suscita la detención en Cerdeña del Sr. Puigdemont, tenemos que retroceder en el tiempo y situarnos en el momento en el que decide salir de España y establecerse en Bélgica, país que pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea. A partir de este momento, el juez instructor que investigaba la causa contra los políticos catalanes pone en marcha una orden europea de detención y entrega dirigida a todos los países que se han integrado voluntariamente en la Decisión Marco adoptada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior el 13 de Junio de 2002.
El juez instructor solicita a Bélgica su entrega por los delitos de rebelión/sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia. Los jueces belgas y los alemanes rechazan la entrega por rebelión o sedición y estos últimos proponen entregarlo para ser juzgado exclusivamente por el delito de malversación de caudales públicos. Estimaron que los hechos que se le imputan no constituyen, según su legislación, ni rebelión ni sedición. Esta propuesta fue rechazada por el Tribunal Supremo y desde entonces el Sr. Puigdemont ha circulado con libertad por varios países de la Unión Europea.
La situación se vuelve más compleja cuando consigue su investidura como parlamentario europeo. Algunos grupos parlamentarios solicitaron que se conceda el suplicatorio solicitado por la justicia española; obtienen una votación favorable y el presidente acuerda desposeerle de este privilegio. La decisión no es definitiva porque el Sr. Puigdemont, recurre ante el Tribunal General, integrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que decida si el levantamiento de la inmunidad está ajustado a derecho.
Para complicar el jeroglífico jurídico, el juez instructor Sr. Llarena formula una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea. Es decir, para que se entienda, le pregunta si es posible tramitar una orden de detención y entrega estando pendiente una resolución del Tribunal General. Los abogados del Sr. Puigdemont habían solicitado que se mantuviese la inmunidad hasta que se resuelva sobre la adecuación a derecho de la decisión del Parlamento Europeo. La medida cautelar es rechazada, pero se introduce una cláusula que paraliza la efectividad de las ordenes de detención y entrega, por lo menos hasta que el Tribunal General decida sobre el fondo de la cuestión planteada. Las normas procesales que regulan la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea imponen a todos los jueces y tribunales que la han suscitado la paralización de cualquier decisión hasta que no sea resuelta en uno u otro sentido. A la vista de lo sucedido en Cerdeña, creo que el Tribunal General tendrá que dar carácter preferente y de urgencia a la decisión.
Cuando todo parecía estabilizado y en suspenso hasta que se pronunciase el Tribunal General de la Unión Europea, se produce su inesperada detención en el aeropuerto de Cerdeña. Me parece relevante conocer si la detención responde a una decisión del ministerio del Interior italiano o se debe a una circunstancia que lamentablemente es muy frecuente en todos los aeropuertos del mundo. Las órdenes de detención internacional se incorporan a las bases de datos y allí figuran, en la mayor parte de las veces, de forma indeleble y sin actualizar. Nada tiene de extraño que el carabinero de turno actuase conforme a los protocolos internacionales.
Lo cierto es que la detención se ha producido y, como es lógico, ha generado una explosión volcánica, en sentido metafórico, sobre el momento político español, tanto desde el punto de vista jurídico como político. Como sucede con todos los volcanes, se producen diversas coladas que discurren por escenarios diferentes con efectos dispares.
Como era previsible, los jueces italianos deciden, de momento, ponerlo en libertad, demorando su decisión definitiva para el 4 de Octubre, fecha en la que se celebrará una audiencia en la que, con toda seguridad, manejando los datos que he venido exponiendo, rechazaran su entrega a España hasta que se pronuncie el Tribunal General de Luxemburgo. Pero la partida no ha terminado. En todo caso, aunque se confirme el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, el Sr. Puigdemont mantendrá su libertad de movimientos por los países integrados en el marco de la orden europea de detención y entrega. Tendrán que ser los tribunales de otros países, distintos de Bélgica o Alemania, cuyas decisiones ya se conocen, los que, en su caso, es decir si Puigdemont entra en su territorio, decidan sobre si se produce la entrega o la deniegan.
Este suceso inesperado va a tener una honda repercusión sobre la política española en incluso con ramificaciones en la italiana. El independentismo catalán ha cerrado filas. La derecha española intentará aprovechar al máximo la rentabilidad política que le proporciona esta detención. El gobierno español no tiene más remedio que clarificar su postura si quiere seguir adelante con la mesa de diálogo y la elaboración de los presupuestos. Como sucede en todas las erupciones volcánicas, sus efectos más explosivos tenderán a amortiguarse pero, sin duda, seguirán lanzando piroclastos hasta el final de la legislatura.