Análisis

Y Meritxell picó el anzuelo de Marchena

La presidenta del Congreso , Meritxell Batet, en una imagen de archivo
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MadridLa presidenta del Congreso de los Diputados; Mertixell Batet, ha caído en una trampa. O ha picado el anzuelo. Manuel Marchena será mucho Manuel Marchena presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero Batet tenía que ser fuerte y tenía la información para saber que no debía pìcar. ¿Por qué?  Porque nadie le exigió u ordenó quitar el acta del diputado Alberto Rodríguez.  Es que en ningún sitio del fallo del Tribunal Supremo dice que tenga que privársele de su condición de diputado.  

Despojar a una persona de su condición de diputado es algo que solo se puede hacer, de acuerdo con el reglamento, cuando lo ordene de manera expresa un tribunal en una sentencia firme.  Y aquí el TS no ordena eso. Solo dice que debe cumplir la condena de 45 días del derecho de sufragio pasivo, es decir, poder presentarse a unas elecciones o aspirar a un cargo público. 

¿Batet, por tanto, qué debía hacer? Irse al Código Penal.  Y ahí hubiera encontrado el artículo 44, donde se dice que la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo implicará privar al condenado de su derecho de presentarse a cualquier cargo durante el tiempo de la condena. Por lo tanto, lo que tenía que hacer es requerir al diputado Alberto Rodríguez. Mire usted, a partir de este momento durante 45 días no puede presentarse a ningún cargo. A continuación, debía comunicárselo a la Junta Electoral Central y al Tribunal Supremo para que este órgano sentenciador pudiese hacer la liquidación de condena. 

¿Tan sencillo? Así es: nunca le han ordenado a Batet privar de su acta o escaño al diputado Alberto Rodríguez y por tanto ha cometido un grave error al hacerlo. Porque ha afectado la facultad de un cargo público (ius in officium)  Batet tenía consigo a los letrados del Congreso de los Dipùtados que vieron meridianamente la trampa y lo vinieron a decir en su informe. 

Pero además del hecho de que el Supremo no pidió quitarle el acta a Alberto Rodríguez hay otra dimensión en este asunto. El diputado ha sido condenado a una pena mínima de prisión, tan mínima que resulta inexistente en el Código Penal, por lo que los mismos sentenciadores la han convertido en una multa de 500 euros. Despojarle del acta ha sido, por tanto, una doble vulneración. Queda sepultado el principio de legalidad porque la pena accesoria que se ha impuesto de inhabilitación al derecho a presentarse en elecciones solo es temporal e insignificante (que no están previstas en estos 45 días) y a cargos públicos.  Y con la privación del acta esa inhabilitación se ha extendido a una suspensión de cargo público por dos años (lo que resta para las próximas elecciones generales). 

¿Era esta la pena que querían Marchena y los magistrados del Supremo? Lo que escribieron en su fallo nada tiene que ver con lo que se acaba de producir. Pues si lo deseaban, haberlo puesto en su fallo. El Supremo ha conseguido, merced a la prestidigitación de fallo y providencia, dictar un pena leve y subcontratar, por arte de birlibirloque, la ejecución, consiguiendo una pena mucho más grave. ¿Quien puede realmente justificar que esa pena es proporcionada tanto a la conducta sancionada como al castigo punitivo previsto por  la ley? 

Se ha realizado analogías entre el caso de Alberto Rodríguez y los de Oriol Junqueras y Quim Torra, en el sentido de que la presidenta del Congreso de los Diputados debía aplicar en este caso el concepto aplicado por la Junta Electoral Central (JEC) denominado “inelegibilidad sobrevenida”. Ya trazar un paralelismo entre los delitos imputados revelaría una desproporción sideral, alejada de la realidad, habida cuenta de que en el caso de Alberto Rodríguez no ha sido condenado a prisión (tampoco Torra lo fue) porque precisamente el Supremo se ha abstenido, tras aplicar las atenuantes, de imponer una pena de tres meses (lo mínimo que exige el Código Penal para ser pena de cárcel), y ha optado por la multa. 

 ¿Pero quién es la presidenta del Congreso de los Diputados para hacer esta interpretación si no la hace el tribunal sentenciador o la Junta Electoral Central? En esta partida de póquer, tanto el fallo del Supremo como la providencia enviada a Batet, el bluf ha ganado.   Un bluf secundado, cómo no, por fuego de artillería del caducado presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y su Comisión Permanente, cubriéndole con sus ataques a la ministra Ione Belarra las espaldas a los prestidigitadores. 

     Pero todos. Menos Marchena, han perdido las cartas en esta partida. Es esa pérdida lo que se puede decir sobre la presentación de una querella criminal contra Batet como ha hecho Alberto Rodríguez (esto es, Unidas Podemos) ante la Sala Segunda del Supremo, esto es, ante Marchena.  ¿Es la única vía? No. Está la Junta Electoral Central o el Tribunal Constitucional- 

     Moraleja: Meritxell, ya sabes, la próxima sé fuerte.

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