La perspectiva del Consejo de Europa

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Imagen de archivo del TEDH

Ahora que el magma del independentismo catalán va volviendo a los cauces del realismo político, es oportuno preguntarse qué hay que esperar verosímilmente de la mesa de diálogo con el gobierno español y qué papel pueden tener las instituciones de Europa.

El pasado día 4, la consellera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, Victòria Alsina, dijo unas palabras muy significativas en una entrevista publicada en este mismo diario. Después de observar que los puntos de partida de los gobiernos español y catalán están muy alejados, Alsina sugirió que el listado de recomendaciones del Consejo de Europa "podría ser un buen inicio". La misma consellera destacó algunos de estos puntos, como por ejemplo la modificación de los delitos de rebelión y sedición o la anulación de las causas pendientes (la palabra exilio no aparece en el texto aprobado). La resolución 2381 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también contiene un apartado referido explícitamente al diálogo: los parlamentarios instan al gobierno español a entrar en un diálogo abierto y constructivo con todas las fuerzas políticas de Catalunya (también con las que se oponen a la independencia), para fortalecer la calidad de la democracia española a través de la autoridad del estado de derecho, el buen gobierno y el total respeto a los derechos humanos, sin recurrir al derecho penal pero "dans le plein respect de l'ordre constitutionnel de l'Espagne".

El pasado día 5, Oriol Junqueras y Marta Rovira escribieron en El Punt Avui que "Europa ya ha manifestado, a través de su Asamblea Parlamentaria, que la solución no ha de ser ninguna otra que la democracia y el referéndum". La verdad es que la resolución 2381 no recomienda a las autoridades españolas la celebración de ningún referéndum, y la clara referencia al orden constitucional español tampoco sugiere ningún apoyo "europeo" al derecho de autodeterminación. Visto el contenido real de la resolución 2381, quizás es bueno preguntarse qué aportación pueden hacer otros órganos del Consejo de Europa, empezando por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su escrito, Junqueras y Rovira se mostraban convencidos de que, cuando el TEDH condene a España por el 1-O, se abrirá una nueva ventana de oportunidad para el referéndum de autodeterminación.

Efectivamente, puede pasar que el TEDH condene a España, del mismo modo que ha condenado al Reino Unido por casos que, salvando mucho las distancias, pueden resultar comparables. Por poner un solo ejemplo, en 1995 el TEDH condenó al Reino Unido a pagar 38.700 libras a los familiares de Daniel McCann, Mairéad Farrell y Seán Savage, tres miembros del IRA Provisional que soldados británicos habían matado a disparos en Gibraltar, supuestamente para evitar un atentado.

Lo que no está claro es que una condena en España por las desproporcionadas penas del 1-O abra la ventana de oportunidad que divisan Junqueras y Rovira. En primer lugar, una sentencia condenatoria del TEDH no cuestionará la democracia española, del mismo modo que la sentencia del caso McCann y otros contra el Reino Unido (u otros en una línea parecida) no hizo tambalear la democracia británica. En segundo lugar, a diferencia de la Asamblea Parlamentaria, el TEDH es un órgano judicial y su trabajo se limita a interpretar la Carta Europea de los Derechos Humanos, que no ampara el derecho de autodeterminación ni la organización de referéndums. En este sentido, antes de poner esperanzas desmesuradas en el pronunciamiento del TEDH habría que releer con atención la decisión del TEDH en el caso de Carme Forcadell i Lluís y otros contra España. En aquella ocasión, Carme Forcadell y 75 parlamentarios de Junts pel Sí y la CUP se quejaron al TEDH por la suspensión por parte del Tribunal Constitucional de la sesión plenaria del Parlament prevista para el 9 de octubre de 2017, en la cual el presidente Puigdemont tenía que evaluar los resultados del referéndum del 1-O y proclamar la independencia. El TEDH no vaciló en considerar que la suspensión de aquella sesión plenaria, consecuencia de la suspensión previa de las leyes de desconexión y del referéndum, era "nécessaire dans une société démocratique", y más concretamente para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del artículo 11 de la Convención. En vista de estas consideraciones, no es extraño que el TEDH declarara "inadmissible" la demanda de Forcadell y compañía. En otras palabras, en este regreso al realismo político que decíamos, el independentismo catalán no debería pedir a "Europa" lo que Europa no le dará.

Albert Branchadell es profesor en la UAB
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