Sedición: un concepto impreciso y decimonónico

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La sala de lo penal del Tribunal Supremo, de Madrid

Si se acude a un diccionario de sinónimos nos encontraremos con que el término sedición se equipara a sublevación, rebelión, motín, asonada o tumulto, entre otros varios de significado parecido. El delito de sedición tiene una larga tradición legislativa en nuestros códigos penales y se recoge también en el vigente, pero como un delito contra el orden público. Desde la doctrina penal se han formulado serias objeciones no solamente al concepto sino también a la desproporción de las penas.

El Código Penal considera como un delito contra la Constitución la rebelión armada con los fines de derogar la Constitución, destituir al jefe del Estado, impedir la celebración de elecciones, disolver las Cortes Generales, sustituir el gobierno o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Tradicionalmente se consideraba la sedición como una rebelión menor o de segundo grado y así lo confirma el código vigente en el artículo 544 al considerar sediciosos a los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alcen pública y tumultuariamente para conseguir algunos de los fines que describe a continuación.

No obstante, no considera la sedición como un delito contra la Constitución sino contra el orden público. Los fines que persiguen los denominados sediciosos se concretan en impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. La redacción del artículo es francamente mejorable, pero en definitiva lo que se quiere castigar es la ruptura del orden jurídico mediante alzamientos públicos y tumultuarios.

No hace falta ser un experto conocedor del derecho para comprobar la radical diferencia entre las conductas de los rebeldes y de los hasta ahora denominados sediciosos. El delito de sedición no puede ser más incongruente con los principios rectores del derecho penal y más desproporcionado con las reglas de la medición de la pena en función de las conductas castigadas y de los bienes jurídicos protegidos. Las conductas previstas como delitos de sedición deben pasar al concepto de desórdenes públicos en su expresión más grave. Ello nos llevaría a corregir la absoluta desproporción de las penas actualmente establecidas. En una sociedad democrática un desorden público no puede ser castigado con la misma pena que un homicidio. La evidencia de esta inaceptable desproporción se ha puesto de relieve por el Tribunal Constitucional, en los votos disidentes que se contienen en las sentencias que desestiman los recursos de amparo de los políticos catalanes condenados hasta trece años de prisión.

Considero urgente, sean cuales sean las circunstancias políticas que estamos viviendo, la erradicación del delito de sedición sustituyéndolo por el de desórdenes públicos graves cuya pena máxima podría llegar hasta los cinco años. No me parece necesario un profundo debate para remediar el dislate jurídico que supone la actual redacción del Código Penal. Para ello basta una mayoría absoluta y un mínimo de racionalidad.

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