TEDH: el peso de España, sin embargo

El juez del Supremo Pablo Llarena, en una imagen de archivo
07/11/2025
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que da la razón a la justicia española por restringir los derechos políticos de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras por su encarcelamiento por el referendo del 1-O y durante las elecciones de diciembre del 2017. La decisión del tribunal de Estrasburgo, 9 juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena violara varios artículos de la Convención Europea de los Derechos Humanos y sus protocolos, y coincide con el Tribunal Constitucional español en que le avaló para apreciar la concurrencia de indicios razonables de delitos graves. Y eso que, como dijo el Comité de Derechos Humanos de la ONU, los dirigentes habían llamado a los ciudadanos para manifestarse pacíficamente y los actos violentos aislados no se les podían atribuir.

Se trata de una sentencia adversa para los tres dirigentes independentistas afectados, que aún pueden recurrir en casación frente a la gran sala. Pero también es una resolución inquietante porque en los próximos meses el propio tribunal debe dictaminar sobre las demandas de todos los expresos políticos contra el juicio por el que el propio Supremo los condenó a prisión por los delitos de sedición y de malversación. Lo es, de preocupante, porque esa alta instancia judicial ha validado unas medidas cautelares, de por sí desproporcionadas, que además de alterar el resultado electoral modificaron el mapa político con la ausencia de algunos de sus principales actores. No en vano, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó en agosto de 2022 que España había vulnerado los derechos políticos de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull. Antes, el Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias de la ONU instó en el 2019 a la libertad inmediata de Junqueras, Sánchez, Romeva, Rull, Bassa, Forn y Cuixart, y recomendó una indemnización e investigación exhaustiva e independiente del caso.

Recordemos que Jordi Sànchez, expresidente de la ANC y número dos de Junts en las elecciones del 2017, no pudo participar en la campaña electoral, asistir al Parlament ni estar presente en la sesión de investidura. A Oriol Junqueras, presidente de ERC y entonces vicepresidente del Govern, el juez Llarena le impidió acudir a la sesión constitutiva del Parlament el 17 de enero del 2018. Y Jordi Turull no pudo culminar el debate de su probable investidura. A tal efecto, el Supremo impuso de forma escandalosa la suspensión de los diputados en base al artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, que lo permite una vez que el procesamiento es firme y ha sido decretada la prisión provisional por un delito cometido por una persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terror. Es un precepto que Llarena reavivó insospechadamente, y que había sido concebido para los electos vascos a finales de los 80, y aplicado en su día a Josu Ternera.

Desgraciadamente, ahora el TEDH piensa que Llarena no actuó arbitrariamente, y que no interfirió en la libre expresión de la opinión del pueblo porque existía "una justificación detallada de la necesidad de evitar el riesgo de fuga y de reincidencia de los demandantes". Y dice que se evitó cualquier interferencia en los derechos de representación de los demandantes porque se les permitió votar en el Parlamento a través de la delegación de voto, lo que garantizaba el respeto a la distribución de los votos decidida por los ciudadanos en las urnas. Sin embargo, el comité de la ONU, a la vista de los mismos hechos, consideró que esto era contrario al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza que todos los ciudadanos puedan ejercer el derecho de participar en funciones públicas en condiciones de igualdad. La resolución de Naciones Unidas criticó incluso la falta de objetividad y de imparcialidad: "Fue arbitraria porque no hizo un análisis de las circunstancias individuales de los autores y no hubo garantías de imparcialidad".

Todo ello hace evidente no sólo las ganas del TEDH de sacudirse de encima la responsabilidad por una cuestión altamente conflictiva desde el punto de vista político, sino que España, guste o no, es uno de los grandes en Europa, no sólo en el seno de la Unión Europea, sino también en el Consejo de Europa y en su sistema de protección de derechos, que reúne a una cincuentena. Además, hay quien rema a favor de los jueces conservadores españoles desde dentro: una de las magistradas que componen la sala sentenciadora es la española Maria Elósegui, polémica por sus opiniones contrarias a la homosexualidad y al matrimonio entre personas del mismo sexo.

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