Los fiscales del Proceso se oponen a aplicar la amnistía en Puigdemont y Junqueras

La norma establece el levantamiento inmediato de las medidas cautelares y dos meses para la aplicación del resto

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El fiscal de sala del Tribunal Supremo Javier Zaragoza, en sesión del juicio del Proceso

MadridCon la amnistía aprobada, es la hora de los tribunales y los movimientos de oposición no han tardado en llegar. Los fiscales del juicio del Proceso en el Tribunal Supremo ya han abierto la batalla: pretenden evitar el regreso de Carles Puigdemont y también se oponen a amnistiar el delito de malversación, por el que están inhabilitados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, y procesados ​​el propio Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. En una reunión este mismo jueves con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, los fiscales más duros contra el 1-O le han trasladado que, a su juicio, la ley de amnistía no puede obligar a retirar las órdenes de detención e ingreso en prisión contra los exiliados. ¿Cómo deben aplicar a partir de ahora la ley los tribunales?

Las órdenes de detención

La ley prevé que los jueces tendrán que levantar las medidas cautelares vigentes de forma "inmediata", lo que debería favorecer al regreso de Puigdemont, Comín y Puig. Ahora bien, será el juez instructor que les tiene declarados en rebeldía quien tendrá que decidirlo: en primer lugar, se dirigirá a las acusaciones –la Fiscalía y Vox– ya las defensas para preguntarles qué criterio tienen sobre cómo proceder . Oídas las partes, Llarena tendrá dos opciones sobre la mesa. Puede, efectivamente, hacer caso a la ley y retirar las órdenes de detención e ingreso en prisión y, por tanto, que puedan volver libremente. O bien puede optar por presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para preguntar si ese precepto específico de la ley de amnistía es contrario al derecho europeo.

Diferente es la situación de los exiliados que están en la causa de Tsunami Democrático: son el propio Puigdemont y Ruben Wagensberg en el Tribunal Supremo y Marta Rovira, Oleguer Serra, Jesús Rodríguez, Jaume Cabaní y Josep Campmajó en la Audiencia Nacional. De momento, ninguna de las dos instancias ha dictado contra ellos ninguna orden de detención en el Estado. Por tanto, pueden volver a Catalunya, si bien se marcharon precisamente ante la hipótesis de que podían ser encarcelados por el delito de terrorismo que se les imputa. El precedente de Marta Molina –fue a declarar recientemente y el juez no tomó ninguna medida cautelar (las partes tampoco lo pidieron)– indica que ese peligro era menor, aunque ahora el riesgo de fuga se ha incrementado para los que están fuera. En cuanto a la número 2 de ERC, Marta Rovira, no tiene ninguna orden de detención en España por el Tsunami pero sí del Supremo por el 1-O. Más allá de la situación procesal, el principal obstáculo para la aplicación de la norma en la causa del Tsunami es que el juez Manuel García-Castellón crea que el delito de terrorismo no es amnistiable y salga adelante la investigación igualmente.

Los inhabilitados por el 1-O

En otro plano se sitúan los inhabilitados por el referendo. La ley contempla un plazo máximo de dos meses para aplicar la amnistía en un caso así, que consistiría en dar por extinguidas las condenas. Ahora bien, el tribunal presidido por Manuel Marchena tiene también la opción de acudir al tribunal de Luxemburgo si discrepa con la ley. La presentación de una cuestión prejudicial implicaría la suspensión del procedimiento y, por tanto, no se levantaría la inhabilitación hasta que el TJUE se pronunciara, lo que puede tardar más de medio año. Marchena también deberá preguntar a las partes y fiscales del Proceso ya avanzan que, según ellos, no se puede amnistiar la malversación. Ahora bien, quien tiene la última palabra en el ministerio público es García Ortiz, que este viernes se reunirá con fiscales de Catalunya, de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas para coordinar la aplicación de la amnistía. En el ámbito contable, la Fiscalía reclama 3,4 millones de euros por el 1-O y la acción exterior de la Generalitat entre 2012 y 2017 en una causa que, precisamente este miércoles, quedó vista para sentencia. La amnistía plantea que la fianza que ya se ha abonado se devolvería.

Más allá de los tribunales, también pueden recurrir al Tribunal Constitucional los grupos parlamentarios y las comunidades autónomas, si bien sus recursos no tienen efectos suspensivos sobre la aplicación de la ley. El PP no ha concretado cuándo lo hará. Por su parte, en la Moncloa esperan que los jueces apliquen la norma, si bien en la carrera judicial han circulado guías para los jueces que quieran poner bastones en las ruedas a la amnistía.

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