El asedio al Parlament sigue diez años después en el laberinto judicial

El Tribunal Constitucional debatirá en los próximos meses una nueva ponencia

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Quién tumbará la sentencia del asedio al Parlamento ?

MadridLos ocho manifestantes absueltos por la Audiencia Nacional y más tarde condenados por la sala segunda del Tribunal Supremo a tres años de prisión están a la espera, diez años después de los hechos, del cierre de su caso. Y, también, de un indulto. Una solicitud que evitó la entrada en la prisión.

Es el laberinto típico de la justicia española. Pero al menos desde junio de 2019, cuando el Tribunal Constitucional (TC) tomó nota de la primera ponencia, está claro lo que pasa: por razones extrajurídicas –léase político-personales– el TC aplazó sine die la sentencia sobre el recurso de amparo de cinco de los condenados. Esto se llama en derecho dilaciones indebidas.

Esta historia empieza la noche del 14 de junio de 2011 y sigue la mañana del 15 de junio en la zona adyacente al Parc de la Ciutadella. Un campamento de unas 1.000 personas del movimiento del 15-M que protestaban contra los recortes del gobierno de Artur Mas fue desalojado por la fuerza para permitir la entrada de los diputados al Parlament. La Generalitat y la cámara catalana solicitaron a la Audiencia Nacional penas de tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. La Fiscalía pidió cinco años y seis meses de prisión.

En julio de 2014, el ponente en el juicio oral, Ramón Sáez, con el apoyo de la magistrada Manuela Fernández de Prado, formaron la mayoría para absolver a los acusados, con el voto en contra del tercer magistrado, Fernando Grande-Marlaska. La idea: dictar una condena para protestar supondría fomentar el desaliento en la participación de los ciudadanos en una democracia. Es el llamado chilling effect, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, asumida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La mayoría del tribunal puso, pues, la libertad de expresión y manifestación por encima de otros derechos constitucionales.

Tanto la Fiscalía como el gobierno de Mas y el Parlament recurrieron en casación estas sentencias. Se encargó de ello la sala segunda del Tribunal Supremo, que después de un cambio de ponente dio la batuta a Manuel Marchena. El tribunal dictó sentencia el 17 de mayo de 2015, condenando a los ocho absueltos por la Audiencia Nacional, basándose de facto en el voto particular de Grande-Marlaska. "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos, y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", señalaba la sentencia.

Esperando el indulto

Una petición de indulto sirvió para paralizar la entrada en prisión de los acusados. Las defensas presentaron recursos de amparo ante el TC. Cinco fueron admitidos a trámite. Pero tres resultaron no admitidos con el argumento de que no explicaban cuál era la "transcendencia constitucional" del problema planteado. El 31 de mayo de 2016, los tres acusados presentaron recurso ante el TEDH, que los admitió a trámite, pero acabó desestimándolos con el mismo argumento.

El TC abordó los recursos en junio de 2019 con una ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido. Sus argumentos, a medio camino de la Audiencia Nacional y del Supremo, proponían finalmente anular la sentencia de casación, con la aplicación de eximentes a los acusados y subrayando que el Supremo no había escuchado a los acusados, y los privaba así de una segunda instancia. Pero la mayoría conservadora del TC consideró "inoportuno" sacarlo adelante porque aquellos días el tribunal del Procés empezaba a debatir la sentencia y el asunto del derecho de manifestación podía acabar condicionando el caso.

Hace dos semanas, la derecha conservadora del TC rechazó un nuevo intento de resolver los recursos por parte de Conde-Pumpido, esta vez solo con el argumento de que el Supremo había privado a los acusados de la segunda instancia. Y se resolvió nombrar nuevo ponente. Ahora no se espera una sentencia como mínimo hasta finales de julio.

El caso Atutxa, que llevó al TEDH a dar un varapalo al Supremo –la ponencia fue también de Marchena–, hace que la anulación de la sentencia del asedio al Parlament sea posible. Pero si se materializa el indulto es difícil que, después de diez años, los acusados tengan ánimo para seguir el viaje hasta Estrasburgo.

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