La Audiencia de Madrid devuelve el pasaporte a Begoña Gómez, pero avala que un jurado popular la juzgue por malversación

La Moncloa defiende la inocencia de la mujer del presidente español: "Es una causa política"

MadridDecisión relevante de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la causa que afecta a Begoña Gómez. Desde hacía semanas el gobierno español esperaba su pronunciamiento para que parara los pies al juez instructor, Juan Carlos Peinado, y finalmente la decisión ha llegado este jueves. ¿Qué ha decidido la sala? Los cinco magistrados ordenan retirar las medidas cautelares y devolverle el pasaporte, pero avalan que la juzgue un jurado popular por los delitos de malversación y tráfico de influencias. Sí que cierra la puerta a los otros dos delitos por los cuales Peinado la envió a juicio: corrupción en los negocios y apropiación indebida. Por lo tanto, la Audiencia de Madrid, que deliberaba desde el pasado lunes por la trascendencia de la decisión, ha determinado que se mantenga la causa en contra de la mujer del presidente español, pero ha matizado algunos de los extremos de la instrucción de Peinado. Ahora las acusaciones populares, lideradas por Hazte Oír, deberán formular una nueva petición de condena.

La providencia, de 63 páginas, considera que la decisión de que Begoña Gómez se siente ante un jurado popular –formado por nueve ciudadanos madrileños elegidos al azar– no es “ni arbitraria ni contraria a Derecho” porque el juez “identifica los delitos” y hace una fundamentación “razonable y comprensible” de esta vía. Hace cinco meses, le recriminó que no lo argumentara lo suficiente y le obligó a hacer una nueva resolución sustentándola mejor. Y ahora ha pasado el filtro. Además de Begoña Gómez, también saca adelante el juicio contra Cristina Álvarez, la asesora de la mujer del presidente en la Moncloa, tan solo por un delito de malversación y circunscrito al “desvío” del software de la cátedra. Según su abogado, es un “fleco” que “quedará en nada”. En cambio, exonera a Juan Carlos Barrabés de la pieza principal y se remite a la investigación separada que se abrió hace unos días sobre la legalidad o no de las adjudicaciones de contratos públicos.

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La Moncloa no ha tardado en reaccionar. Fuentes del gobierno español mantienen la inocencia de Begoña Gómez a pesar de esta resolución: “Es una causa política”, denuncian. “Tiene su origen en una denuncia falsa, basada en noticias falsas, y su única motivación es el acoso y la persecución a la mujer del presidente”, sentencian. En cambio, desde el PP se ha apresurado a hurgar en la herida. Fuentes del partido de Alberto Núñez Feijóo remarcan que la misma semana que se ha condenado al hermano de Sánchez, se confirma que su mujer se sentará en el banquillo de los acusados: “No tiene precedentes en democracia, no se puede normalizar”.

Le devuelve el pasaporte

Begoña Gómez habrá estado menos de un mes sin pasaporte. Peinado se lo retiró –entre otros motivos– porque no se fiaba de los agentes que le hacen de escolta. Ahora la Audiencia de Madrid dice que fue una “redacción poco afortunada”. Más allá de eso, enmienda la plana al juez porque alega que el riesgo de fuga no es ni “real” ni “efectivo” porque tiene un “arraigo personal, familiar y profesional” en España. Además, no hay “dato alguno” que apunte a una “actitud de elusión o resistencia” a la acción de la justicia. “No se aprecia con suficiente claridad que la intensidad de las medidas acordadas encuentre una justificación proporcionada”, concluye.

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Los argumentos del tribunal

La Audiencia de Madrid avala una de las principales patas de la investigación de Juan Carlos Peinado, vinculada a un presunto tráfico de influencias a raíz de la creación de la cátedra que Begoña Gómez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid: “Es perfectamente verosímil sostener que consiguió el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del gobierno español para conseguir la concesión de la cátedra de manera casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto”, sostiene. Y apunta a una “presión moral suficiente” para “mover la voluntad de la autoridad académica” de la Complutense. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la nación puede comportar una presión moral eficiente”, añade.

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Además, después de que su defensa alegara que no cobró ni un euro, los cinco jueces tienen claro que el “beneficio” que obtuvo se tradujo en “prestigio personal o reputacional de su carrera académica” y en “acceso a múltiples recursos y eventos”. En definitiva, fue un “paraguas institucional” que le permitió “obtener financiación”. Asegura que esto “disparó” sus ingresos, pero admite que las cifras eran “muy moderadas”, con una cantidad total de 31.000 euros.

La interlocutoria también avala las sospechas sobre el uso supuestamente indebido de un software por parte de Begoña Gómez para medir el cumplimiento de empresas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se había creado en el marco de la cátedra. Para ello, recabó financiación privada de empresas tecnológicas y la universidad invirtió directamente 109.000 euros. Después, la mujer de Pedro Sánchez habría intentado apropiarse de este software para obtener un “beneficio patrimonial”. Todo esto lo habría hecho con la “colaboración necesaria” de Cristina Álvarez. Peinado señalaba aquí un delito de apropiación indebida, pero la Audiencia de Madrid lo enmienda y lo sustituye por la malversación.

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Es el mismo delito que relaciona con el hecho de que Cristina Álvarez “excediera” sus funciones como asesora de la mujer del presidente español: “Fue imprescindible para Begoña Gómez, ejerciendo una influencia, actuando en su nombre para conseguir financiación [...] y haciendo las gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la Complutense hacia fines privados”, resume. Ahora bien, solo responsabiliza a la esposa de Pedro Sánchez.

Sin corrupción en los negocios

La Audiencia de Madrid también descarta el delito de corrupción en los negocios, que es uno de los dos con que se abrió la causa hace más de dos años. Arguye que es un delito que no encaja con los hechos que hay sobre la mesa: considera que no se puede concluir que las empresas que patrocinaron la cátedra dieran “ventajas específicas” o “retribuciones injustificadas” a Begoña Gómez ni se puede sostener que hubiera una “captación ilícita” de fondos para generar una “posición de privilegio”.