La Audiencia de Madrid devuelve el pasaporte a Begoña Gómez, pero avala que la juzgue un jurado popular por malversación

La sala deja sin efecto otros delitos de la causa: declara el sobreseimiento de las acusaciones por corrupción en los negocios y apropiación indebida

Begoña Gómez en una imagen de archivo

MadridDecisión relevante de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la causa que afecta a Begoña Gómez. Desde hacía semanas que el gobierno español esperaba su pronunciamiento para que parase los pies al juez instructor, Juan Carlos Peinado, y finalmente la decisión ha llegado este jueves. ¿Qué ha decidido la sala? La Audiencia Provincial ordena retirar las medidas cautelares y devolverle el pasaporte, pero avala que se la juzgue por un jurado popular por los delitos de malversación y tráfico de influencias. Sí que declara el sobreseimiento de los otros dos delitos por los que Peinado procesaba a Gómez: corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Madrid, que deliberaba desde el pasado lunes en pleno por la trascendencia de la decisión, ha determinado que se mantenga la causa en contra de la mujer del presidente español. Matiza la instrucción de Peinado —anulando la retirada de las medidas cautelares y delimitando los delitos—, pero avala que se siente en el banquillo de los acusados por malversación y tráfico de influencias y sea juzgada por un jurado popular. Además de Begoña Gómez, también saca adelante el procesamiento de Cristina Álvarez, asesora de la mujer del presidente en la Moncloa, tan solo por un delito de malversación y vía jurado popular; y, en cambio, separa al empresario Carlos Barrabés de la causa y determina que se investigue a través de un procedimiento abreviado por la legalidad o no de las adjudicaciones de contratos públicos.

Los argumentos del tribunal

La Audiencia Provincial avala una de las patas centrales de la investigación de Juan Carlos Peinado, que es el uso supuestamente indebido de un software por parte de Begoña Gómez para medir el cumplimiento de empresas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y que se había creado en el marco de la cátedra extraordinaria que dirigía en la Universidad Complutense de Madrid. Para ello, recabó financiación privada de empresas tecnológicas y la universidad invirtió directamente 108.765,79 euros, según el instructor. Después, Begoña Gómez habría intentado apropiarse de este programa informático en su esfera personal —a través de un intento de traspasar el dominio, la creación de una sociedad privada o la no comunicación con la universidad— con la "colaboración necesaria" de Cristina Álvarez. Estos hechos son el núcleo esencial sobre el que se basa la acusación de malversación y que ahora avala la Audiencia Provincial de Madrid.

"Los indicios que existen sobre Begoña Gómez sitúan su participación en unos presuntos delitos de tráfico de influencias cometidos tanto en relación con la creación de la cátedra como en la intermediación a favor de Carlos Barrabés y malversación de patrimonio público en relación con el destino del software y su utilización para fines privados por parte de su asistente personal, designada por la condición de esposa del presidente", dice la resolución.

La interlocutoria tiene pasajes contundentes y duros sobre Begoña Gómez. Su defensa alegó que no cobró como codirectora de la Cátedra como un argumento para desmontar la acusación de la malversación, pero los cinco jueces esgrimen que está “fuera de toda duda” el “beneficio” que supuso este trabajo para ella: “Prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y acontecimientos, relanzamiento de los propios másteres insertados en la Cátedra”. Apunta que esto “disparó” sus ingresos, pero admite que las cifras eran “muy moderadas”, con una cantidad total de 31.000 euros. “Le confirió un paraguas institucional que le permitió obtener financiación y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios”, añade.

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