La Audiencia de Madrid avala que la causa contra Begoña Gómez siga adelante por malversación y jurado popular
El tribunal anula las medidas cautelares y le devuelve el pasaporte, mientras que la Moncloa tilda la causa de "política"
MadridDecisión relevante de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la causa que afecta a Begoña Gómez. Desde hacía semanas el gobierno español esperaba su pronunciamiento para que parara los pies al juez instructor, Juan Carlos Peinado, y finalmente la decisión ha llegado este jueves. ¿Qué ha decidido la sala? Los cinco magistrados ordenan retirar las medidas cautelares y devolverle el pasaporte –consideran que no hay riesgo de fuga "real" porque tiene arraigo familiar y fue una decisión "poco afortunada"–, pero avalan que la juzgue un jurado popular.
La causa contra la mujer de Pedro Sánchez tiene dos vertientes, una por el delito de tráfico de influencias, vinculado a la creación de la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense (UCM) y la “intermediación” a favor del empresario Juan Carlos Barrabés, y la otra por malversación, en relación con el “destino” del software de la cátedra y el uso de su asesora en la Moncloa para “finalidades privadas”. En cambio, da carpetazo a la corrupción en los negocios y a la apropiación indebida.
Por lo tanto, la Audiencia de Madrid, que comenzó a deliberar el lunes, ha determinado que se mantenga la causa contra la mujer del presidente español, pero ha matizado algunos de los extremos de la instrucción de Peinado. Ahora las acusaciones populares, lideradas por Hazte Oír, deberán formular una nueva petición de condena.
La interlocutoria, de 63 páginas, considera que la decisión de que Begoña Gómez se siente ante un jurado popular –formado por nueve ciudadanos madrileños elegidos al azar– no es “ni arbitraria ni contraria a derecho” porque el juez “identifica los delitos” y hace una fundamentación “razonable y comprensible” de esta vía. Hace cinco meses le recriminó que no lo argumentara lo suficiente y le obligó a hacer una nueva resolución sustentándolo mejor. Y ahora ha pasado el filtro. Además de Begoña Gómez, también tira adelante el juicio contra Cristina Álvarez, la asesora de la mujer del presidente en la Moncloa, por un delito de malversación y circunscrito al “desvío” del software de la cátedra. Según su abogado, es un “fleco” que “quedará en nada”. En cambio, exonera a Juan Carlos Barrabés de la pieza principal y se remite a la investigación separada que se abrió hace unos días sobre la legalidad o no de las adjudicaciones de contratos públicos.
La Moncloa no ha tardado en reaccionar. Fuentes del gobierno español mantienen la inocencia de Begoña Gómez a pesar de esta resolución: “Es una causa política”, denuncian. “Tiene su origen en una denuncia falsa, basada en noticias falsas, y su única motivación es el acoso y la persecución a la mujer del presidente”, sentencian. En cambio, desde el PP se han apresurado a hurgar en la herida. Fuentes del partido de Alberto Núñez Feijóo remarcan que la misma semana que se ha condenado al hermano de Sánchez se confirma que su mujer se sentará en el banquillo de los acusados: “No tiene precedentes en democracia, no se puede normalizar”.
Los argumentos del tribunal
El tráfico de influencias
La Audiencia de Madrid avala una de las principales patas de la investigación de Juan Carlos Peinado, vinculada a un presunto tráfico de influencias a raíz de la creación de la cátedra: “Es perfectamente verosímil sostener que consiguió el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del gobierno español para lograr la concesión de la cátedra de manera casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto”, sostiene. Y apunta a una “presión moral suficiente” para “mover la voluntad de la autoridad académica” de la Complutense. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la nación puede comportar una presión moral eficiente”, añade. Desde Moncloa son taxativos a la hora de responder y recuerdan que Gómez colabora con la universidad desde 2012, antes de que Sánchez fuera presidente: "No existe ninguna prueba de llamadas, presiones o gestiones para influir en las adjudicaciones", dicen, además de asegurar que Barrabés ya contactaba con la administración antes de conocer a Begoña Gómez.
Después de que su defensa alegase que no cobró ni un euro de la cátedra –cosa que reafirma ahora también Moncloa–, los cinco jueces tienen claro que el “beneficio” que obtuvo se tradujo en “prestigio personal o reputacional de su carrera académica” y en “acceso a múltiples recursos y eventos”. En definitiva, fue un “paraguas institucional” que le permitió “obtener financiación”. Asegura que esto “disparó” sus ingresos, pero admite que las cifras eran “muy moderadas”, con una cantidad total de 31.000 euros.
La malversación de fondos
El auto también avala las sospechas sobre el uso supuestamente indebido de un software por parte de Begoña Gómez para medir el cumplimiento de empresas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se había creado en el marco de la cátedra. Para ello, recaudó financiación privada de empresas tecnológicas y la universidad invirtió directamente 109.000 euros. Después, la mujer de Pedro Sánchez habría intentado apropiarse de este software para obtener un “beneficio patrimonial”. Todo esto lo habría hecho con la “colaboración necesaria” de Cristina Álvarez, a quien la Audiencia Provincial también avala juzgar por malversación. “Fue imprescindible para Begoña Gómez, ejerciendo una influencia, actuando en su nombre para conseguir financiación [...] y haciendo las gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la Complutense hacia fines privados”, resume.
¿Qué dice sobre esto la Moncloa? Fuentes del gobierno español niegan la mayor. Dicen que el software era una "URL de una página web que nunca se finalizó", que no se explotó comercialmente y que estaba pensada para ser un servicio gratuito para empresas y ONG. "No hubo beneficio económico para ninguno de los investigados y la UCM no sufrió perjuicio patrimonial", concluyen. Además, recuerdan que la Fiscalía no ve ningún delito y pide la absolución.
Sin corrupción en los negocios
La Audiencia de Madrid también descarta, además de la apropiación indebida, el delito de corrupción en los negocios, que es uno de los dos con los que se abrió la causa hace más de dos años. Argumenta que es un delito que no encaja con los hechos que hay sobre la mesa: considera que no se puede concluir que las empresas que patrocinaron la cátedra dieran “ventajas específicas” o “retribuciones injustificadas” a Begoña Gómez ni se puede sostener que hubiera una “captación ilícita” de fondos para generar una “posición de privilegio”.