Las dudas legales (y éticas) sobre la polémica comisión del hermano de Ayuso

La presidenta madrileña rebaja los 280.000 euros que Génova atribuía a Tomás Díaz Ayuso por el contrato de las mascarillas

Isabel Díaz Ayuso

MadridA través de un comunicado, la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso ha admitido este viernes que su hermano, Tomás Díaz Ayuso, cobró 55.850 euros más IVA por conseguir mascarillas en China para una empresa que había firmado un contrato con la Comunidad por valor de 1,5 millones de euros. En plena guerra abierta con el líder del PP, Pablo Casado, rebajó, pues, la cifra de 280.000 euros que Génova había atribuido a su hermano y negó que se tratara de una comisión. "La factura en Priviet Sportive no es una comisión para obtener el contrato de la administración, sino el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material en China y trasladarlo a Madrid, que es distinto", señala en el escrito . ¿Es lícita la transacción? Al margen de las dudas éticas que pueda generar, los expertos consultados por el ARA creen que es difícil que pueda demostrarse una mala praxis en términos legales en este caso.

"Es una contraprestación por su trabajo, no una comisión por intermediación", ha insistido Ayuso. Ahora bien, la presidenta madrileña no ha aportado la factura, que data del 30 de junio de 2020, sino que solo informa de la cantidad. A falta de tener toda la información, el profesor consultor de la Universidad Abierta de Cataluña (UOC) y socio del bufete Círculo Legal de Barcelona Adalberto Guerrero considera que no existe "ninguna diferencia" entre una contraprestación y una comisión a cambio de un servicio, y que es "perfectamente legal" en "contratos públicos y privados". "La comisión es lo que percibe un agente por poner en contacto a un empresario con el otro; si este consumidor es el Estado, este contrato puede ser público, pero la comisión la paga el empresario", explica.

El proceso está regulado por la ley de Contratos del Sector Público, que sí advierte, sin embargo, de las "incompatibilidades" en las transacciones, que incluyen "cónyuges, personas vinculadas con una análoga relación de convivencia afectiva, ascendentes y descendentes, así como parientes en segundo grado", entre otros: una relación por la que se puede producir un "conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación". Como explica la profesora de derecho administrativo en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) Clara Velasco, en este caso "hay que ver" si el hermano de Ayuso "ha vulnerado esta prohibición utilizando como pantalla la empresa que finalmente consigue el contrato, por un lado, y por otro si el titular del órgano de contratación tenía un conflicto de interés". Con todo, destaca, haría falta una investigación más profunda para aclararlo.

En ese sentido, entra en juego la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia. La experta en economía financiera y sector público de la Universidad de Santiago de Compostela Carmela Sánchez considera que en los contratos durante el estado de alarma se "redujeron los controles" y es más difícil "comprobar" posibles malas praxis: "Se agiliza la contratación en perjuicio de la transparencia". Y aunque considera que el hecho de que se pueda cobrar algún tipo de "comisión" en una contratación pública es "sorprendente", la cantidad de 55.850 euros –un 3,6% del total– es la normal para este tipo de intercambios. También encuentra admisible la cifra que daba Génova –280.000 euros, el 18,6% del total–, aunque otras voces consultadas, como Guerrero, en este caso la consideran algo más alta de lo habitual. Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos han presentado un escrito ante la Fiscalía para que lo investigue.

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