¿Por qué no son comparables con Catalunya los casos de Galicia y Euskadi según el TSJC?

La pandemia llegó de manera sobrevenida, la limitación de movilidad era más severa y los comicios fueron convocados por los presidentes

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Un hombre votando con mascarilla  en uno de los colegios electorales de Burela (Lugo). ELISEO TARDO / EFE

BarcelonaLa justicia impide aplazar las elecciones catalanas cuando el año pasado no hubo ningún problema legal para hacerlo con las gallegas y las vascas. ¿Cómo se explica esto si los argumentos de los tres gobiernos –la amenaza del covid-19 al proceso electoral– eran prácticamente idénticos? La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que se ha hecho pública este lunes, dedica un capítulo específico al tema para subrayar las diferencias "sustanciales" entre los casos. La primera es que cuando se disolvieron los Parlamentos de Euskadi y de Galicia el 10 de febrero del año pasado no había pandemia. El coronavirus fue, pues, una causa "sobrevenida e imprevisible", a diferencia del caso catalán: la fecha del 14 de febrero se sabía desde la inhabilitación del presidente de la Generalitat Quim Torra el 28 de septiembre y tanto la situación pandémica como el estado de alarma estaban activos el 21 de diciembre cuando la legislatura catalana llegó automáticamente a su final.

En segundo lugar, dice el TSJC, las restricciones del estado de alarma aprobado por el gobierno español el 14 de marzo del 2020 –las elecciones gallegas y vascas se suspendieron dos días después– eran mucho más severas que las actuales. Por un lado, porque establecía un "confinamiento domiciliario" y, de la otra, porque "no contendía ninguna prescripción sobre la celebración de elecciones" que, de hecho, se tuvo que incluir en el mes de mayo para reactivar los procesos electorales. Hoy en Catalunya, en cambio, no están prohibidos los desplazamientos no esenciales ("es posible para los ciudadanos circular para acudir a un colegio electoral, es posible hacer colas y es posible permanecer en espacios cerrados, en algunos casos sin límite de aforo como pasa en los transportes") y el decreto del estado de alarma aprobado a finales de octubre preveía explícitamente la posibilidad de celebrar elecciones.

La tercera diferencia llega por la autoridad que convoca los comicios en cada caso. En Galicia y en Euskadi fueron sus presidentes, que decidieron disolver anticipadamente la legislatura. En Catalunya el decreto lo firmó el vicepresidente Aragonès pero no porque tuviera las competencias, sino porque la cuenta atrás para investir un sustituto de Torra había finalizado y, consiguientemente, se activaban automáticamente los cincuenta y cuatro días que marca la ley para celebrar las elecciones. "Es indudable que en el primer caso existe un elemento de discrecionalidad más intenso del cual podría derivarse cierto margen de disponibilidad ante circunstancias extraordinarias e imprevistas en el momento de la convocatoria", asume el TSJC.

Finalmente, la cuarta diferencia fundamental para los magistrados es la capacidad para combatir el virus que se tenía ahora hace un año y la que se tiene ahora. "En la actualidad hay un conocimiento más cierto de la pandemia y de las medidas de prevención. El marzo de 2020 había una situación de desabastecimiento de los medios de protección personal, incluso para las personas que prestaban servicios esenciales", recuerda el Tribunal. Además, la tasa de reproducción del virus (Rt) que había en Galicia (por encima de 3) y en el Euskadi (por encima de 5) en las jornadas previas a la suspensión no es comparable a la que había en Catalunya (alrededor de 1), a pesar de que los contagios diarios detectados fueran muchos más en el caso catalán.

Por todo ello, los siete magistrados de la sala de lo contencioso administrativo consideran que no son comparables los casos, a pesar de que la ley no prevea ni en uno ni en los otros una suspensión de unas elecciones en marcha. El TSJC se deja, sin embargo, otro argumento capital para entender la diferencia entre las elecciones gallegas y vascas y las catalanas: entonces no hubo ninguna impugnación que obligara la justicia a tomar partido.

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