El TSJC se opone a aplazar el 14-F porque el estado de alarma no lo prevé
El tribunal considera que posponer las elecciones es un "limitación muy intensa" del derecho de sufragio
El viernes el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) tumbó el decreto de aplazamiento de las elecciones y mantuvo el 14 de febrero. Este lunes ha notificado la sentencia a todas las partes, incluido el Govern, en la que explica los motivos de su decisión: una de las principales es que el estado de alarma vigente, aprobado en el Congreso de los Diputados, incluye la posibilidad explícita de celebrar las elecciones autonómicas, como preveía el último decreto de la primavera bajo el paraguas del cual se hicieron los comicios del 12 de julio en Galicia y en el País Vasco.
"El estado de alarma sí prevé expresamente que puedan celebrarse elecciones en la actual situación de emergencia sanitaria, de forma que no habilita a una autoridad a dictar un aplazamiento del proceso electoral convocado por razones de fuerza mayor", afirma la sentencia. Añade que, solo si estuviera previsto en la ley general, sería posible que la Generalitat desconvocara unas elecciones, lo cual -señala- tampoco sucede en este caso.
El tribunal también diferencia la situación actual de la Generalitat de cuando se pospusieron las elecciones en marzo del 2020 en Galicia y el País Vasco, justo en el inicio de la pandemia. "[La situación] irrumpió de forma sobrevenida e imprevisible y creó una situación de imposibilidad material y jurídica para la celebración de las elecciones que aquí no se aprecia", dice el TSJC, a pesar de que la Generalitat, en sus alegaciones, ha alertado de que para garantizar el derecho a voto lo mejor es cambiar el 14-F por el 30 de mayo. También remarca que cuando el lehendakari, Iñigo Urkullu, y el presidente de la Xunta de Galicia, Albert Nuñez Feijóo, suspendieron las elecciones el estado de alarma vigente permitía el confinamiento domiciliario. Una restricción que con el decreto actual no se permite.
Los magistrados añaden que el conocimiento de la pandemia después de tantos meses y las medidas que se pueden adoptar son más grandes que en marzo del año pasado para prevenir los contagios. "El marco normativo y la situación fáctica que justificó la suspensión en marzo del 2020 no se da en la actualidad, por lo que no puede tomarse como precedente para determinar la competencia de la autoridad que convoca las elecciones", relata la resolución judicial. Es decir, ya avisa a la Generalitat de que no se puede amparar -tal como había hecho en el decreto y en sus informes- en el caso de Galicia y el País Vasco para posponer la cita en las urnas.
Aragonès no tiene competencias
Otro de los puntos clave de la argumentación del TSJC es la inexistencia de una competencia de Pere Aragonès de desconvocar las elecciones. Recuerda que la facultad de convocar elecciones, que tienen los presidentes de los gobiernos, no implica automáticamente la facultad de desconvocarlas (como había argumentado la Comisión Jurídica Asesora o los Servicios Jurídicos de la Generalitat), puesto que implica una intervención en el proceso electoral que puede afectar tanto a su "imparcialidad" como al derecho fundamental de participación política.
Consiguientemente, el tribunal también considera que el vicepresidente, Pere Aragonès, que ejerce como presidente suplente, tampoco tenía la facultad de posponer los comicios.
El TSJC descarta que el decreto de convocatoria automática del 22 de diciembre del 2020 dé amparo a la Generalitat para aplazar las elecciones, a pesar de que en el preámbulo contemplara la posibilidad de hacerlo. Considera que no tiene valor jurídico y que, igualmente, quien tenía que habilitar a Aragonès era el estado de alarma del gobierno español como autoridad delegada (cosa que no pasa). Sobre el decreto de diciembre dice: "Se expresa de forma imprecisa, sin predeterminarse ningún criterio epidemiológico y sin apuntar la autoridad o órgano que sería competente para la posible suspensión".
A la vez, los magistrados también ponen en entredicho la situación de "imposibilidad" de celebrar las elecciones que alega el Govern para desconvocar el proceso electoral. Creen que si lo prevé el estado de alarma vigente es que se puede hacer.
Limitación "intensa" del derecho de sufragio
La limitación "intensa" del derecho de sufragio y participación política es uno de los otros argumentos del TSJC para oponerse a la decisión de la Generalitat. En caso de que se pospusieran las elecciones hasta el 30 de mayo, el tribunal cree que se abriría un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya, sin Parlament constituido y con un gobierno con la presidencia vacante, lo que supone que no se puede cesar a los miembros en este tiempo", destaca la sentencia. En este sentido, reprocha a los grupos parlamentarios que ya sabían, cuando decidió no elegir a un nuevo presidente, que las elecciones caerían en el mes de febrero y que podría haber un "repunte" de la pandemia.
Para los magistrados, también es un motivo para tumbar el decreto la fecha escogida por la Generalitat: el 30 de mayo, después de "valorar" las condiciones sanitarias. "No se determinan cuáles son los indicadores epidemiológicos que se tendrán en cuenta para decidir la nueva convocatoria y sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica", señalan los jueces.
Voto particular
Tal como ya pasó cuando el TSJC decidió mantener suspendido cautelarmente el decreto de aplazamiento de las elecciones, hay un voto particular en la sentencia. Se trata del magistrado José Manuel de Soler Bigas, que considera que después de revisar la documentación aportada por parte del Govern "no se puede descartar" un efecto en la salud pública si se celebran las elecciones.
Además, poniendo de ejemplo las recientes elecciones presidenciales de Portugal, cree que puede haber una bajada de la participación que afecte a la "calidad" del resultado de los comicios, puesto que existe el "riesgo", dice, de que personas contagiadas no vayan a votar y otras que no lo hagan por el riesgo de coger la enfermedad.