Llarena mantuvo la orden de detención en contra de la seguridad dada por el TGJUE de que Puigdemont no sería arrestado

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El expresidente Carles Puigdemont  en una comparecencia en el Parlamento  Europeo.

La policía italiana ha actuado en la Barceloneta sarda, Alguero, en Cerdeña, en cumplimiento de la orden europea de detención, cursada en 2019 por el magistrado Pablo Llarena a través del sistema electrónico, contra el ex president Carles Puigdemont por un delito de rebelión. Pero la policía no decide la extradición. Es un tribunal italiano el que resuelve. “Esta detención no tiene ningún recorrido”, dice una fuente judicial especializada en euroórdenes al ARA. “El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea lo va proteger”, añade. 

Lo primero que chirría es la confirmación el jueves por la noche, por parte de la sala segunda del Tribunal Supremo, de la vigencia de la orden de detención europea (ODE). ¿Por qué? Porque el magistrado que la había emitido en 2019, Llarena, fue el que presentó en marzo pasado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el funcionamiento de la ODE. Esta cuestión fue admitida a trámite por procedimiento ordinario, que no de urgencia como pedía Llarena, el 5 de mayo de 2021. Cuando planteas una cuestión prejudicial es que hay una serie de dudas que necesitas resolver vía TJUE. Pero la cuestión prejudicial estaba referida a la orden de detención de Luis Puig. No de Puigdemont. 

El planteamiento de esa cuestión y su tramitación tienen el efecto de suspender el procedimiento nacional y debe comunicarse a todas las autoridades judiciales de la UE. Lo más lógico, a partir de aquí, es que se proceda a suspender la orden de detención. Pero, nuevamente, eso no valía para Puigdemont porque la cuestión prejudicial hablaba de Luis Puig. Lo relevante aquí es la resolución del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea del 30 de julio. A través de un auto de su vicepresidente, el tribunal desestimó aplicar medidas cautelares, como pedía la defensa de Puigdemont, para evitar una eventual detención después que el Parlamento Europeo levantara su inmunidad parlamentaria. 

Llarena, pues, habiendo mantenido la orden de detención después de ser admitida la cuestión prejudicial en mayo, puesto que estaba referida a Lluís Puig, tenía que haber cursado a la vista del auto del TGJUE una orden para suspender la aplicación de la euroorden para detener a Puigdemont hasta que el TGJUE decida sobre el fondo del recurso del ex president contra el levantamiento de su inmunidad por el Parlamento Europeo, un proceso que, según el tribunal, durará poco tiempo.

En su resolución, el TGJUE estimaba que no había riesgo de detención y que, por ello, desestimaba las medidas cautelares. Se asumía que la orden de detención del Tribunal Supremo había quedado suspendida o anulada. Pero en el punto 60 de su resolución contemplaba la posibilidad de la detención. Al denegar a la defensa de Puigdemont la aplicación de medidas cautelares el 30 de julio señalaba que "en el caso de un arresto por parte de una autoridad de ejecución de un estado miembro o la puesta en marcha de un procedimiento para su entrega a las autoridades españolas, se podrá solicitar nuevamente la adopción de medidas cautelares bajo las condiciones del articulo 160 de las reglas de procedimiento". 

Pero conviene citar lo que decía la sentencia antes de llegar a la oferta de medidas cautelares del punto 60. En el punto 51, se señala que el Tribunal Supremo no ha presentado una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre las euroórdenes. En el 52 señala: "Como se desprende de la solicitud de cuestión prejudicial y como las autoridades españolas confirman, los procedimientos penales se paralizan por esta solicitud, según se establece en las Recomendaciones del Tribunal de Justicia a los tribunales nacionales en relación sobre la iniciación de cuestiones prejudiciales..."

Y, además, en el punto 53 se puntualiza: "Dado que la solicitud de la cuestión prejudicial se refiere a la ejecución de la orden europea de detención emitidas en el procedimiento penal en cuestión, se puede considerar que la suspensión de este procedimiento exige la suspensión de la ejecución de esta orden de detención". Y en el punto 55 añade que "las autoridades españolas también han planteado expresamente que la cuestión prejudicial plantea la suspensión de las órdenes de detención nacionales emitidas contra los recurrentes [Puigdemont, Ponsatí y Comín] e implica la suspensión de cualquier procedimiento para la ejecución de una orden europea de arresto que pueda haberse iniciado. También han planteado que ningún tribunal de la Unión Europea puede ejecutar las órdenes europeas de detención en cuestión hasta que el Tribunal de Justicia haya dado su veredicto [sobre la demanda de Puigdemont, Ponsatí y Comín contra el Parlamento Europeo]".

¿Se leyó el magistrado Llarena este auto? ¿Por qué no cursó enseguida la suspensión de su orden de detener a Puigdemont? ¿Y a qué autoridades españolas se refiere la resolución mencionada? Según fuentes judiciales, parece que estas autoridades no identificadas en el auto serían la Abogacía del Estado española.

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