Investidura

Llarena no podrá bloquear la amnistía de Puigdemont (pero sí que podrá hacerlo el Supremo)

El juez instructor debería cerrar el sumario y sería Marchena quien podría presentar una cuestión de inconstitucionalidad

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El juez del Supremo Pablo Llarena, en una imagen de archivo

MadridCuánto tardará en aplicarse la amnistía en caso de que se apruebe es uno de los grandes interrogantes que se ciernen sobre la principal clave de la investidura de Pedro Sánchez. El PP intentará dilatar los plazos en el Senado en la medida de lo posible, si bien el reglamento marca un periodo máximo de tramitación, siendo los tribunales los que tendrán mayor margen de maniobra. Pero quien se quedará sin margen de maniobra será el magistrado instructor de la causa del Proceso en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que lleva casi seis años intentando llevar a Carles Puigdemont a España. Sólo tendrá dos opciones: aplicar directamente la amnistía o cerrar el sumario y pasar el balón al tejado de la sala penal del alto tribunal. Tal y como indica el propio Llarena en un auto reciente, no podrá ser él quien bloquee los efectos de la amnistía presentando una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino que deberá ser la sala segunda, presidida por Manuel Marchena.

El 6 de octubre Llarena dictó un escrito en el que rechazaba el quinto intento de la defensa de Puigdemont de apartarle de la causa, esta vez aduciendo que en una charla universitaria se había referido a la amnistía, lo que afectaba directamente porque eventualmente podía plantear una cuestión de inconstitucionalidad en el TC. "No corresponderá a este instructor resolver sobre la eventual constitucionalidad de la norma, ni siquiera le corresponderá cuestionar su validez constitucional", aseguraba. Llarena replicaba que la ley orgánica del Tribunal Constitucional exige la finalización de la causa para poder elevar la consulta al órgano de garantías y que el órgano judicial sólo podrá hacerlo "dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que proceda".

En los casos de Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, su momento procesal no es previo a dictar sentencia porque no ha habido juicio, sino que todavía se encuentran en la fase de instrucción. En cuanto a Clara Ponsatí, ya se encuentra en la fase intermedia, pendiente de que la sala decida si su expediente pasa a juzgados catalanes o se le abre juicio oral en el Supremo. Fuentes del alto tribunal consultadas por el ARA subrayan que la ley de amnistía sería aplicable "desde que se publica, salvo para quien puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad". Desde el Supremo aseguran que lo más "lógico" es que la norma de olvido judicial obligue a Llarena a concluir el sumario sobre todos ellos, también sobre Ponsatí, ya dejarlos en manos de la sala penal.

TC y Luxemburgo

En la sala segunda, pues, podrían decidir presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante un TC de mayoría progresista y presidido por Cándido Conde-Pumpido, archienemigo de Marchena en la cúpula judicial. En caso de que el TC dictaminara la validez de la amnistía, el Supremo no tendría más remedio que dictar el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, si el TC declarase su inconstitucionalidad, se revocaría el auto de conclusión de sumario y Llarena podría continuar con la instrucción, buscando, en primer lugar, la extradición del expresidente de la Generalitat que hasta ahora se le ha negado desde Europa.

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