La JEC recuerda a la Generalitat que un papel blanco dentro de un sobre será considerado voto nulo
Exteriores pedía que fuera clasificado como voto en blanco y, por lo tanto, voto válido
La Junta Electoral Central ha recordado este domingo a la Generalitat que un papel en blanco dentro del sobre será considerado voto nulo. "Esta Junta ya ha reiterado en diferentes ocasiones que el voto en blanco se expresa de manera prevista en el artículo 96.5 de la LOREG, que considera como tal el sobre que no contenga papeleta. No se prevé la confección de papeletas en blanco", concluye la resolución emitida este mismo domingo. "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta", recuerda la JEC citando la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Así pues, la persona que quiera votar en blanco no tiene que depositar ningún papel dentro del sobre. La Generalitat había pedido a la Junta, sin embargo, que se considerara voto en blanco aquel que contuviera una papeleta blanca, puesto que consta dentro de la remisión única que el Govern ha enviado a los domicilios de Catalunya. Según fuentes de Exteriores ha sido un "error" de imprenta y, como se han detectado varios casos, se decidió pedir a la JEC que considerara voto blanco este tipo de contenido dentro del sobre. La respuesta ha sido que no. "Se trata de una incidencia mínima, calculamos que la papeleta en blanco puede haber llegado a unas 2.000 personas", concluyen las mismas fuentes.
¿Qué diferencia hay, en la práctica, entre el voto en blanco y el voto nulo? Tiene efectos, principalmente, a la hora de aplicar la ley De Hondt, la fórmula que sirve para traducir los votos en escaños.
El voto en blanco se considera un voto válido, de forma que cuenta a la hora de calcular el 3% de votos que necesitan las candidaturas para que se los aplique la ley De Hondt. Cuanto más votos válidos hay, más grande es el número de sufragios que necesita una lista para llegar a la barrera legal fijada. En la práctica, el voto en blanco, pues, puede dificultar que las formaciones extraparlamentarias entren en el reparto de escaños. En cambio, el voto nulo (una papeleta rayada, una blanca o cualquier otro formato) no se contabiliza como voto válido y no se cuenta a la hora de calcular el porcentaje del 3%.
La barrera real
En todo caso, el 3% es solo la barrera formal para que a un partido se le aplique la ley De Hondt. Esto no significa que si una lista llega a este umbral entra necesariamente en el Parlament. En la práctica, si hay una participación elevada –sobre todo en demarcaciones en las que se reparten pocos escaños–, el número de votos que necesita una candidatura para sacar representación acaba siendo más elevado. Pongamos de ejemplo las elecciones del 2017 al Parlament, con una participación del 79%: en Girona los comunes se quedaron fuera de la demarcación con el 4,04% de los sufragios, de forma que esta acabó siendo la barrera real para sacar representación en esta circunscripción; en Tarragona la CUP se quedó a las puertas de sacar un diputado con el 4% de los votos; en Lleida también los cuperos se quedaron sin escaño con el 5,04% de votos, y en Barcelona, en cambio, no hubo ningún partido que superara el 3% y se quedara fuera de la cámara (el último diputado en entrar fue del PP, que en esta demarcación logró un 4,35% de los sufragios).